Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2017 (11/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Miércoles 11 de octubre de 2017
PRIMER SORTEO Segunda semana de Octubre del 2017 S/. 15 806.50 60 Kits de limpieza 20 Planchas 30 Licuadoras 15 Batidoras 15 Hervidor 15 Olla arrocera 2 Televisor SEGUNDO SORTEO Segunda semana de Noviembre del 2017 S/. 15 806.50 60 Kits de limpieza 20 Planchas 30 Licuadoras 15 Batidoras 15 Hervidor 15 Olla arrocera 2 Televisor

NORMAS LEGALES
TERCER SORTEO Tercera semana de Diciembre del 2017 S/. 15 806.50 60 Kits de limpieza 20 Planchas 30 Licuadoras 15 Batidoras 15 Hervidor 15 Olla arrocera 2 Televisor

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Semana del sorteo Disposición Económica

SR-COAD de la Comisión de Administración, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, con el voto UNÁNIME de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y el Reglamento de Organización Interior, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 000034-2004 le confieren y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 194 establece que las municipalidades como órganos de gobierno local tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo esta autonomía la facultad a ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, en su artículo 9 inciso 8 establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; y en su artículo 40 dispone que las Ordenanzas son normas de carácter general y de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por medio de la que se regula las materias de su competencia; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1224, se aprobó la nueva Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, que tiene por objeto establecer los procesos y modalidades de promoción de la inversión privada para el desarrollo de infraestructura pública, servicios públicos, servicios vinculados a éstos, proyectos de investigación aplicada y/o innovación tecnológica y la ejecución de proyectos en activos. Asimismo, declaró de interés nacional la promoción de la inversión privada mediante este tipo de asociaciones para contribuir a la dinamización de la economía nacional, la generación de empleo productivo y la competitividad del país y creó el Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas como sistema funcional para el desarrollo de las citadas asociaciones; Que, el Decreto Legislativo Nº 1224 en el artículo 6 incisos y 6.2 señala que en el caso de gobiernos regionales y locales, las facultades del Organismo Promotor de la Inversión Privada se ejercen en forma directa a través del Comité de Inversiones, siendo el Concejo Municipal el órgano máximo de estos organismos promotores; asimismo, el artículo 8, en sus incisos 8.1 y 8.2 señala que el gobierno local que tenga proyectos o prevea desarrollar procesos de promoción de la inversión privada bajo las modalidades reguladas en dicha norma, crea el Comité de Inversiones para desempeñarse como Organismo Promotor de la Inversión Privada para los procesos de promoción bajo su competencia, en cuyo caso el Concejo Municipal ejerce las funciones del Consejo Directivo de PROINVERSION; se desempeña también como Órgano de Coordinación con PROINVERSION, en los procesos de promoción bajo competencia o encargados a éste último; siendo que la designación de los miembros del Comité de Inversiones se efectúa mediante Resolución de Alcaldía, que debe ser publicada en el diario oficial El Peruano y comunicada al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 410-2015EF, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1224 - Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, en cuyo artículo 6 numeral 6.1. se establece que en el caso de gobierno local, las funciones del Comité de Inversiones son ejercidas por el órgano designado para tales efectos, que cuenta con las facultades, obligaciones y responsabilidades establecidas en la normativa vigente; Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1251, se modificó el marco establecido en el Decreto Legislativo N° 1224 a fin de establecer nuevas funciones a PROINVERSION en las fases de planeamiento y programación, formulación y ejecución contractual de los proyectos de asociaciones público privadas, a fin de asegurar la calidad de los proyectos, ampliar el alcance regional y local del citado organismo a través de oficinas desconcentradas que se encargarán de la asistencia técnica a los gobiernos regionales y locales y de ese modo fortalecer sus capacidades e institucionalidad para la toma de decisiones técnicas;

Premios a sortear

Segunda.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Gestión Ambiental, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización y a la Subgerencia de la Tecnología de la Información y la Comunicación, el cumplimiento de la presente Ordenanza, de acuerdo a su competencia. Tercera.- En relación al sorteo y de los conceptos de la presente ordenanza, se tendrá en cuenta las siguientes definiciones: · PSF: Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos. · PADRÓN DEL PSF: listado de personas, con sus datos completos, que pertenecen al Programa de Segregación en la Fuente. · PARTICIPANTE: aquella persona que está inscrita en el padrón del PSF y que participa activamente del Programa de Segregación en la Fuente. · REPRESENTANTE: persona que representa a un (01) participante del PSF, o a dos (02) participantes como máximo en caso de asistir y no ser participante inscrito. · ASISTENTE: persona que está presente en el momento del sorteo público del Programa de Segregación en la Fuente, ya sea en calidad de representante o participante. La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. EVANS R. SIFUENTES OCAÑA Alcalde 1574737-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
Declaran de interés provincial la promoción de la inversión privada en la Provincia Constitucional del Callao en materia de activos, proyectos, servicios, obras para la implementación y operación de infraestructura pública, y la prestación de servicios públicos
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 023-2017 Callao, 21 de agosto de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, visto el Dictamen N° 068-2017-MPC/CMPC-

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