Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2017 (11/10/2017)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 11 de octubre de 2017 /

El Peruano

el trámite de aprobación del proyecto de ordenanza, ya que los premios se encuentran previstos en el Plan Operativo Institucional 2017 de la Sub Gerencia de Limpieza Pública; Que, mediante Informe Nº 509-2017-GAL-MDI, de fecha 08 de setiembre del 2017, la Gerencia de Asesoría Legal opina favorable la emisión de la ordenanza municipal que aprueba el sorteo entre los vecinos participantes del Programa de Segregación de la Fuente 2017, recomendando que se pronuncie la Gerencia de Administración y Finanzas al respecto; Que, mediante Informe Nº 192-2017-GAF-MDI, de fecha 14 de setiembre del 2017, la Gerencia de Administración y Finanzas, estando a lo expuesto con los documentos precedentes, opina favorable que se apruebe el proyecto de ordenanza en mención; Que, mediante Memorando Nº 2437-2017-GM-MDI, de fecha 14 de setiembre del 2017, la Gerencia Municipal, contando con opinión técnica y legal favorable, remite los actuados del proyecto de ordenanza para ser elevado al Concejo Municipal y prosiga su trámite de aprobación; De conformidad con los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprobó POR UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE INCENTIVOS A TRAVÉS DE SORTEOS ENTRE LOS VECINOS PARTICIPANTES DEL PROGRAMA DE SEGREGACIÓN EN LA FUENTE 2017 Artículo Primero.- APROBAR los Incentivos que tienen por objeto promover el cumplimiento del Programa de Segregación en la Fuente 2017 a través de sorteos públicos entre los vecinos del distrito de Independencia, que participen constante y activamente. Artículo Segundo.- Para ser reconocido como participante del Sorteo del PSF 2017, el vecino deberá cumplir con los siguientes requisitos: · El vecino (a) participante (mayor de edad) debe estar registrado (a) en el padrón del PSF 2017. · Participar activamente en el PSF 2017 lo que implica la entrega de residuos sólidos reciclables y valorizables, almacenados en el transcurso de una semana al reciclador autorizado en su respectiva zona y horario establecido por el PSF 2017 durante 09 semanas, dentro de éstas, una semana es agregada por efectos de que el vecino no se encuentre en su vivienda. · Ser propietario (a) de una cuponera intransferible que será otorgada por el municipio de Independencia, el cual será llenado con un (01) sello cada semana de recojo durante las 09 semanas. Artículo Tercero.- Las personas reconocidas como vecinos participantes del Programa de Segregación en la Fuente ­VPSF tendrán el siguiente beneficio: · Opción de participar en los sorteos de premiación.Todos los vecinos identificados como Vecino PSF que a la fecha hayan cumplido con el artículo anterior señalado en la presente ordenanza. Artículo Cuarto.- De los sorteos de premios.- Los premios están constituidos por todos aquellos bienes y/o servicios que se elijan para ser sorteados entre los vecinos participantes del Programa de Segregación en la Fuente. Para el desarrollo del acto del sorteo, se tendrá en cuenta lo siguiente: · El participante deberá estar inscrito en el padrón del PSF, y contar con un cupón de sorteo emitido por la municipalidad, y entregado por su reciclador. · Para ser acreedor de un premio, el ganador sorteado deberá estar presente en el acto de sorteo o en su defecto estar presente su representante. De salir sorteado y no estar presente el participante o representante, dicho premio será sorteado nuevamente en el mismo acto de sorteo. · El cupón que se deposite en el ánfora deberá registrar mínimamente lo siguiente: - Nombres y Apellidos completos del participante inscrito en el padrón del PSF. - Número de DNI.

· El DNI que se presente al momento de reclamar el premio, deberá corresponder a los datos consignados en el cupón ganador sorteado. · Asistir puntualmente al sorteo en el día y la fecha programada, y depositar sus cupones hasta antes del inicio del sorteo; una vez iniciado el sorteo, no habrá opción de depositar sus cupones en al ánfora. · Cada participante podrá participar con un solo cupón a su nombre y ser acreedor a un solo premio sorteado relacionado con su cupón. Para ganar el premio deberá contar con su respectivo DNI en físico y original conforme a su inscripción en el padrón del PSF. Artículo Quinto.- De la representación: En el desarrollo del sorteo, se tendrá en cuenta los siguientes casos especiales y puntuales: · Un asistente al sorteo y además participante inscrito, podrá representar solamente a otro participante inscrito más; pudiendo ganar el premio suyo y el premio de quien representa; es decir, un participante inscrito sólo podrá ganar como máximo dos (02) premios sorteados. Para ganar el premio, el participante inscrito deberá presentar el DNI en físico y original de la persona a quien representa y de sí mismo. · Un asistente al sorteo y que no sea participante inscrito, podrá representar solamente a dos participantes inscritos; pudiendo ganar el premio de los dos a quienes representa; es decir, el asistente al sorteo que no sea participante inscrito, sólo podrá ganar como máximo dos (02) premios sorteados. Para ganar el premio, el asistente, deberá presentar el DNI en físico y original de la persona de quien o quienes representa. Artículo Sexto.- De la organización del sorteo: · La Gerencia de Gestión Ambiental, a través de la Sub Gerencia de Limpieza Pública, realizará tres sorteos en el presente año 2017, realizándose en un Acto Público el sorteo de los premios a ser entregados a los Vecinos Participantes del Programa Segregación en la Fuente. · El acto del sorteo se realizará con la presencia del Alcalde o su representante, así como con la presencia de un Notario Público o veedor de la Municipalidad. · La Sub Gerencia de Limpieza Pública, con el visto bueno de la Gerencia de Gestión Ambiental deberá emitir el Acta del Sorteo a la Gerencia de Secretaría General, así como también remitirá copia del mismo a la Gerencia de Administración y Finanzas para el control de los premios y a la Gerencia Municipal para su supervisión. Artículo Sétimo.- El financiamiento para el Incentivo y Reconocimiento al Vecino del Programa de Segregación en la Fuente­ VPSF será financiado por Recursos propios de la Entidad Edil, con certificación de la disponibilidad presupuestaria por parte de la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización, con la opinión favorable de la Gerencia de Administración y Finanzas. Algún otro recurso reconocido como donación de personas naturales y/o jurídicas, convenios con Instituciones Privadas u ONG, o por Proyectos de Inversión deberá ser aprobado por Acuerdo de Consejo. La Gerencia de Administración y Finanzas será la responsable de las adquisiciones que corresponda, una vez adquiridos los bienes, serán puestos a disposición de la Gerencia de Gestión Ambiental, para que sean sorteados a favor de los VPSF. Artículo Octavo.- AUTORIZAR al señor Alcalde que vía Decreto de Alcaldía, efectué las modificaciones y/o actualizaciones que corresponda para el mejor cumplimiento de la presente ordenanza, aprobado en el artículo primero. Artículo Noveno.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de la Tecnología de Información y de la Comunicación y a la Sub Gerencia de Imagen Institucional y Participación Vecinal, la difusión de la lista de ganadores de los SORTEOS ENTRE LOS VECINOS PARTICIPANTES DEL PROGRAMA DE SEGREGACIÓN EN LA FUENTE 2017 (VPSF). DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Disponer que, los sorteos en el Plan de Incentivos dispondrán de un presupuesto de S/. 47,419.50, distribuidos de la siguiente manera:

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