Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2017 (11/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Miércoles 11 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

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Participativo (SGP), como una opción alternativa para asegurar el carácter orgánico de la producción en toda la cadena agro económica. En la práctica, tal sistema está demostrado ser eficiente ya que se complementa con el sistema de certificación convencional (por terceros). Esto es así por la aplicación de una metodología más apropiada a la realidad de la pequeña producción orgánica, caracterizada por su gran diversidad de cultivos, pisos ecológicos y etnoculturales. En tal sentido, el SGP no promueve sólo sustitución de insumos, sino también el desarrollo de propuestas integrales, en armonía real con los ecosistemas circundantes más realista para superar la exclusión social y económica de los pequeños productores ecológicos, de cara al mercado nacional, los acuerdos y tratados internacionales de libre comercio, la globalización y, ante el ideal de tener regiones sostenibles para dar plena sostenibilidad ambiental, económica y social. Que, el Sistema de Garantía Participativo (SGP o SPG), constituye un sistema de garantía, basado en reglas de comportamiento como el respeto y solidaridad con los pequeños agricultores ecológicos, familias campesinas e indígenas con venta directa al consumidor; organizados formalmente y con sistema de control interno o social de certificación que deben de registrarse ante la autoridad competente para la producción y "evaluación de la conformidad de la producción orgánica" no solo de productos ecológicos, sino también la participación de los mismos consumidores (generando aún más garantía y fomentar su asociatividad), con la participación de otras instituciones públicas ­ MINAGRI, INIA, UNALM, Gobiernos Locales y Municipales e Instituciones Privadas ­ ONGs; Que en el caso de la Región Ucayali, el Consejo Regional del Sistema de Garantía Participativo ­ SGP Pucallpa, integrado por la Federación de Productores Ecológicos de Ucayali (FPEU), La Dirección Regional de Agricultura, el Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA), Dirección Regional de la Producción, la ONG AGROSALUD, Municipalidad Provincial de Coronel Portillo y el Instituto de Investigaciones de la Amazonia Peruana ( IIAP), viene desarrollándose desde el 14 de mayo del 2014, estableciendo relaciones sostenibles con un colectivo social que apoyan procesos de desarrollo rural, logrando la participación actual de más de 400 productores agroecológicos que vienen comercializando en los mercados y ferias ecológicas, acciones que se han desarrollado hasta el momento sin el reconocimiento formal de esta organización, que respalde y de mayor estabilidad a la labor importante que realiza, en el marco de la Ley Nº 29196 - Ley de Promoción de la Producción Orgánica o Ecológica; Que, con INFORME LEGAL Nº 003-2017-GRUCR/WGM, de fecha 10-05-2017, emitido por el Abog. Wilmer Guevara Martínez ­ Abogado IV del Consejo Regional, opina aprobar la propuesta normativa de reconocer al "SISTEMA DE GARANTÍA PARTICIPATIVO" como alternativa viable y económica para garantizar la producción ecológica de pequeños productores en el ámbito de la Región Ucayali; Que, mediante Dictamen Nº 001-2017-GRU-CRCRNGMAyCDE, de fecha 10 de mayo de 2017 la Comisión Mixta, integrada por la Comisión de Recursos Naturales y Gestión de Medio ambiente y la Comisión de Desarrollo Económico del Consejo Regional, declara procedente la aprobación mediante Ordenanza Regional de reconocer al "SISTEMA DE GARANTÍA PARTICIPATIVO" como alternativa viable y económica para garantizar la producción ecológica de pequeños productores en el ámbito de la Región Ucayali; Que, de conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Artículos 9º y 10º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias, y el Reglamento Interno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha doce de junio de dos mil diecisiete, el cual consta en Acta, aprobaron por unanimidad la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- RECONOCER y Legalizar en el ámbito de la Región Ucayali, AL SISTEMA DE GARANTÍA PARTICIPATIVA ­ SGP, como alternativa viable técnica, económica, social y ambiental para garantizar la

producción ecológica de los pequeños productores de nuestra Región, considerando que la Región Ucayali es, zona de alta diversidad biológica que alberga variados ecosistemas amazónicos, destacando en especial su agrobiodiversidad. Artículo Segundo.- FORMALIZAR la conformación, el Consejo Regional al Sistema de Garantía Participativo de la Región Ucayali, adscrito a la Dirección Regional de Agricultura, como ente asesor y consultivo, con la finalidad de proponer las políticas y normas de desarrollo sostenible para el fomento y promoción de la producción ecológica u orgánica, con representación de la Federación de Productores Ecológicos de Ucayali (FPEU), La Dirección Regional de Agricultura, el Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA), Dirección Regional de la Producción, la ONG AGROSALUD, Municipalidad Provincial de Coronel Portillo y el Instituto de Investigaciones de la Amazonia Peruana ( IIAP), así como de las Comunidades Campesinas y Nativas. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Ucayali, la implementación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Ucayali, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el diario Oficial "EL PERUANO", y en el diario encargado de las publicaciones judiciales en la capital de la Región y a la Oficina de Tecnologías de la Información para su difusión y publicación a través del portal electrónico del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob. pe) y de Servicios al Ciudadano y Empresas (PSCE) www.serviciosalciudadano.gob.pe, en cumplimiento a lo establecido en la Ley Nº 29091 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM. Artículo Quinto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Ucayali para su promulgación. En Pucallpa, a los doce días del mes de junio de dos mil diecisiete LUIS ENRIQUE R. ASTURRIZAGA ROMAN Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la central del Gobierno Regional de Ucayali a los treinta días del mes de julio de dos mil diecisiete. MANUEL GAMBINI RUPAY Gobernador Regional 1574170-1

Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de las Gerencias Territoriales de Atalaya, Padre Abad y Purús
ORDENANZA REGIONAL Nº 010-2017-GRU-CR Pucallpa, seis de julio de 2017 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y demás normas complementarias; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional,

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