Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2017 (11/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Miércoles 11 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

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Ordinaria celebrada en la fecha, con el voto UNANIME de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y el Reglamento de Organización Interior, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 000034-2004 le confieren y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en el artículo 194 establece que las municipalidades como órganos de gobierno local tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo, la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, en su artículo 9 inciso 8 establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, mediante Ordenanza Municipal N° 000010 del 24 de febrero de 2007, se aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS) de la Municipalidad Provincial del Callao la cual prevé, en el artículo 19, el beneficio del pronto pago de infracción, el mismo que otorga al administrado infractor un descuento del 75% sobre el valor de la infracción verificada; Que, mediante Ordenanza Municipal N° 000012, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" con fecha 28 de marzo de 2008, se modificó la Ordenanza N° 0000102007 (RAS), agregándose una Cuarta Disposición Complementaria, que dispone que los beneficios de pago previstos en los artículos 19 y 33 del Régimen de Aplicación de Sanciones- RAS, no resultan aplicables a los infractores sancionados por la Gerencia General de Desarrollo Urbano; Que, mediante Informe N° 794-2017-MPC-GGATR-GR, la Gerencia de Recaudación dependiente de la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas, señala que durante el periodo 2008 al 2017, se han recibido innúmeras solicitudes verbales de administrados que tienen intención de cancelar los adeudos de las sanciones administrativas impuestas por la Gerencia General de Desarrollo Urbano a través de un Convenio de Fraccionamiento de Deuda; sin embargo, estas solicitudes no se pueden atender conforme a lo dispuesto por la Ordenanza Municipal N° 0000122008, por lo que sugiere que se modifique el artículo 1° de la Ordenanza Municipal N° 000012-2008, a fin de permitir que los sancionados puedan fraccionar sus adeudos de multas Administrativas; Que, mediante el Informe N° 031-2017-MPC-GGDUGO-AL-JJSC, el Área Legal de la Gerencia de Obras adscrita a la Gerencia General de Desarrollo Urbano, sostiene que el Decreto Supremo N° 035-2006-VIVIENDA, Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 27157, Ley de Regularización de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común, en su artículo 108 no señala taxativamente impedimento alguno para otorgar el beneficio de fraccionamiento de multa administrativa en los supuestos señalados en el considerando anterior; Que, la presente Ordenanza cuenta con la opinión favorable de la Gerencia General de Desarrollo Urbano a través del Informe N° 031-2017-MPC-GGDU-GOAL-JJSC, Informe N° 1581-2017-MPC-GGDU-GO y Memorando Nº 1899-2017-MPC-GGDU; de la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas mediante Memorando N° 837-2017-MPC/GGATR que remite en calidad de pronunciamiento el Informe N° 794-2017-MPCGGATR-GR de la Gerencia de Recaudación; y de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación a través del Memorando Nº 833-2017-MPC-GGAJC; Estando a lo expuesto y de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, el Concejo Provincial del Callao ha dado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE DEROGA LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 000012-2008, Y EL RESTABLECIMIENTO DE LOS BENEFICIOS DE PAGO PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 19° Y 33° DE LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 000010-2007. Artículo 1.- Derógase la Ordenanza Municipal N° 000012, del 10 de marzo de 2008.

Artículo 2.- Restablézcase los beneficios de pago previstos en los artículos 19 y 33 de la Ordenanza Municipal N° 000010-2007, a efectos de brindar la atención a las solicitudes de fraccionamiento ingresadas durante la vigencia de la Ordenanza Municipal N° 000012-2008. Artículo 3.- Encárgase a la Gerencia General de Desarrollo Urbano y a la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo 4.- Publícase la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial "El Peruano" y encargase a la Gerencia de Informática su difusión y publicación en el Portal Institucional www.municallao.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe de conformidad al artículo 3 del Reglamento de la Ley N° 29091. Artículo 5.- Facúltase al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Artículo 6.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. JUAN SOTOMAYOR GARCIA Alcalde 1574225-1

Ordenanza Municipal que aprueba hasta el 31 de julio de 2018, la campaña de regularización de habilitaciones urbanas y edificaciones ejecutadas sin licencia
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 025-2017 Callao, 30 de setiembre de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, visto el Dictamen N° 080-2017-MPC/CMPCSR-COAD de la Comisión de Administración, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado, en el artículo 194 establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y el artículo 195 señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; son competentes para organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en el artículo 79, inciso 3 numeral 3.6, acápite 3.6.2 establece que es función exclusiva de las Municipalidades, en materia de Organización del espacio físico y uso del suelo, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar fiscalizaciones de habilitaciones urbanas, construcciones, remodelación o demolición de inmuebles y declaratoria de fábrica, de acuerdo a los planes y normas sobre la materia; Que, la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, tiene por objeto establecer la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la independización de predios rústicos, subdivisión de lotes, obtención de las licencias de habilitación urbana y de edificación; fiscalización en la ejecución de los respectivos proyectos y la recepción de obras de habilitación urbana y la conformidad de obra y declaratoria de edificación, garantizando la calidad de

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