Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2017 (11/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

Miércoles 11 de octubre de 2017 /

El Peruano

Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias; se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos Regionales tienen competencia en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, conforme a ley; Que, el Consejo Regional de Ucayali tiene las atribuciones de normar la organización interna del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que faculta aprobar, modificar o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, en concordancia con el artículo 38º de la misma norma legal, que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y administración del Gobierno Regional; Que, de conformidad con lo descrito en el artículo 35º, literal c) de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y presupuesto institucional; asimismo es atribución del Consejo Regional aprobar los documentos de Gestión Institucional, en este caso el Reglamento de Organización y Funciones-ROF del Gobierno Regional de Ucayali; Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de Gestión del Estado, declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM aprobaron la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública en las Instituciones de los tres niveles de Gobierno, que establece la visión a largo plazo de tener un Estado moderno, al servicio de las personas; para lo cual, implica una transformación de sus enfoques y prácticas de gestión, concibiendo sus servicios o intervenciones como expresiones de derechos de los ciudadanos. Aquél Estado moderno, caracterizado por estar orientado al ciudadano, eficiente, unitario y descentralizado, inclusivo y abierto (transparente y que rinda cuentas); Que, en el contexto del considerando precedente, la Presidencia del Consejo de Ministros aprobó mediante Resolución Ministerial Nº 125-2013-PCM el Plan de Implementación de la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública 2013 ­ 2016, que establece las acciones, indicadores, metas, plazos y entidades responsables de liderar la implementación de los objetivos y lineamientos de la referida política, bajo un enfoque de gestión orientada a resultados al servicio del ciudadano; Que, mediante el Artículo Primero de la Ordenanza Regional Nº 005-2015-GRU/CR, de fecha 24 de marzo de 2015, el Pleno del Consejo Regional, declararon en proceso de modernización de la Gestión Pública de todas las Unidades Orgánicas y Ejecutoras integrantes del Pliego 462: Gobierno Regional del Departamento de Ucayali, con el objeto de incrementar su eficiencia, mejorar la calidad del servicio a la ciudadanía y optimizar el uso de los recursos para que sea competitiva; para tal fin, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 442 -2015-GRU-GR, el Gobernador Regional conformó la Comisión Regional de Modernización de la Gestión Pública del Gobierno Regional de Ucayali para que lideren el proceso, establezcan los lineamientos básicos para la ejecución del proceso y supervisen las acciones del proceso de modernización de la gestión pública. Asimismo, conformó el equipo técnico Conductor del Proceso de Modernización de la Gestión Pública en el ámbito del Gobierno Regional; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 010-2016GRU/CR, se aprobó la actualización de la estructura orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional Ucayali. Que, en ese contexto, mediante Informe Nº 086-2016-GRU-GR-GRPP-SGDI, de fecha 22 de mayo de 2017 se sustenta técnicamente la propuesta del

Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF de las Gerencias Territoriales de Padre Abad, Atalaya y Purús del Gobierno Regional de Ucayali; Que mediante Informe Legal Nº 043 -2017-GRUGGR-ORAJ/TTC, de fecha 31de mayo de 2017, el Asesor Legal recomienda remitir la propuesta del Reglamento de Organización y Funciones de las Gerencias Territoriales de Padre Abad, Atalaya y Purús del Gobierno Regional de Ucayali; Que, mediante el oficio Nº 0408-2017-GRU-GR, de fecha 01 de junio del 2017, la Gobernación Regional de Ucayali, remite al Consejo Regional, la propuesta del Reglamento de Organización y Funciones de las Gerencias Territoriales de Padre Abad, Atalaya y Purús del Gobierno Regional de Ucayali; Que, para realizar las actualizaciones y/o modificaciones correspondientes, también se ha tenido en cuenta los criterios técnicos de los "Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones-ROF por parte de las Entidades de la Administración Pública", aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM; Que, con INFORME LEGAL Nº 016-2017-GRU-CR/ WGM, de fecha 04 de julio de 2017, emitido por el Abog. Wilmer Guevara Martínez ­ Abogado IV del Consejo Regional, opina declarar procedente la propuesta de modificación del ROF, de las Gerencias Territoriales de Padre Abad, Atalaya y Purús del Gobierno Regional de Ucayali; Que, mediante Dictamen Nº 011-2017-GRU-CRCPPyAT, de fecha 04 de julio de 2017 la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional, dictaminó aprobar las modificaciones del Reglamento de Organizaciones y Funciones - ROF, de las Gerencias Territoriales de Padre Abad, Atalaya y Purús del Gobierno Regional de Ucayali; Que, de conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Artículos 9º y 10º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias, y el Reglamento Interno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha seis de julio de dos mil diecisiete, el cual consta en Acta, aprobaron por unanimidad la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de las Gerencias Territoriales de Atalaya, Padre Abad y Purús del Gobierno Regional de Ucayali. Cuyo documento de Gestión Institucional consta de cinco (05) Títulos, siete (07) Capítulos, veintiocho (28) Artículos y siete (07) Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales; y, como Anexo forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- ENCARGAR a Secretaría General, a través de la Oficina de Tecnologías de la Información la publicación de la Estructura Orgánica, el Reglamento de Organización y Funciones-ROF de las Gerencias Territoriales de Atalaya, Padre Abad y Purús del Gobierno Regional de Ucayali y la presente Ordenanza Regional que lo aprueba, en el portal electrónico institucional (www.regionucayali.gob.pe). Artículo Tercero.- ENCARGAR a las Gerencias Territoriales de Atalaya, Padre Abad y Purús del Gobierno Regional de Ucayali, la implementación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- DEROGAR la Ordenanza Regional Nº 005-2010-GRU/CR. Artículo Quinto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional de Ucayali, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano", y en el diario encargado de las publicaciones judiciales en la capital de la Región, y a la Oficina de Tecnologías de la Información para su difusión y publicación a través del portal electrónico del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob. pe) y de Servicios al Ciudadano y Empresas (PSCE) www.serviciosalciudadano.gob.pe, en cumplimiento a lo

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