Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2017 (11/10/2017)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 11 de octubre de 2017 /

El Peruano

Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado por el Comité Regional de Seguridad Ciudadana de Tumbes con el Acta de Sesión Nº 03, del 06 de mayo del 2017 y con la Resolución Regional Nº 001-2017/CONASECCORESEC-TUMBES-P, del 05 de mayo del 2017. Artículo Segundo.- Encargar a la Secretaría Técnica Regional de Seguridad Ciudadana del CORESEC de la Oficina Regional Seguridad y Defensa Nacional adopte las medidas necesarias para la implementación y cumplimiento del "Plan Regional de Seguridad Ciudadana 2017" con el CORESEC. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, en el Diario de mayor circulación de la Región, disponiendo su inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional de Tumbes. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tumbes para su promulgación. En Tumbes, a los 13 días del mes de junio del año dos mil diecisiete. LIZ YAQUELINE CAMPOS FEIJÓO Consejera Regional POR TANTO Mando se registre, publique, cumpla y archive. Dado en el Gobierno Regional de Tumbes, el 20 de junio de 2017. TERESA BEATRIZ QUINTANA DELGADO Gobernadora Regional (e) 1574272-1

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI
Disponen reconocer y legalizar al Sistema de Garantía Participativa como alternativa viable técnica, económica, social y ambiental para garantizar la producción ecológica de los pequeños productores de la región
ORDENANZA REGIONAL Nº 007-2017-GRU-CR Pucallpa, doce de junio de 2017 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y demás normas complementarias; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias; se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos Regionales tienen competencia en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, conforme a ley;

Que, el Consejo Regional de Ucayali tiene las atribuciones de normar la organización interna del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que faculta aprobar, modificar o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, en concordancia con el artículo 38º de la misma norma legal, que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y administración del Gobierno Regional; Que, los artículos 66º y 68º de la Constitución Política del Estado establecen que: "Los recursos naturales renovables, son patrimonio de la Nación. El estado es soberano en su aprovechamiento" y "El Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas", respectivamente; Que la Sostenibilidad se constituye como uno de los principios rectores de las políticas y la gestión Regional tal como establece el artículo 8º de la Ley 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales al mencionar que: la gestión regional se caracteriza por la búsqueda del equilibrio integracional en el uso de los recursos naturales para lograr los objetivos de desarrollo, de la defensa del medio ambiente y la "protección de la biodiversidad". Asimismo el artículo 53º literal a) de la misma norma acotada señala como una de las funciones de los Gobiernos Regionales en materia ambiental y de ordenamiento territorial el: "Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar, y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, (....) "; Que, la ley Nº 29196 ­ Ley de Promoción de la Producción Orgánica o Ecológica, tiene por finalidad, promover el desarrollo sostenible y competitivo de la producción Orgánica o Ecológica en el Perú, teniendo como objetivos específicos: a) Fomentar y promover la producción orgánica para contribuir con la superación de la pobreza, la seguridad alimentaria y la conservación de los sistemas y de la diversidad biológica, b) desarrollar e impulsar la producción orgánica como una de las alternativas de desarrollo económico y social del país, coadyuvando a la mejora de la calidad de vida de los productores y consumidores, y a la superación de la pobreza, c) Definir las funciones y competencias de las instituciones encargadas de la promoción y fiscalización de la producción orgánica, d) Fortalecer el Sistema Nacional de Fiscalización y Control de la Producción orgánica, para garantizar la condición de los productos orgánicos en el mercado interno y externo; Que, la ley referida en el párrafo anterior en su artículo 4º menciona al: Sistema de Garantía Participativa, como un sistema desarrollado a través de la relación participativa directa entre el productor, consumidor y otros miembros de la comunidad, quienes verifican entre sí, el origen y la condición de los productos ecológicos u orgánicos y, a través del sistema, garantizan la producción, comercialización y consumo de estos productos en el mercado interno; Que, la agricultura orgánica u ecológica significa Desarrollo Rural sostenible que vela por la seguridad y soberanía alimentaria, centrada no solo en la producción, sino también en sostenibilidad ecológica del sistema de producción. En ese sentido este contexto actual brinda una oportunidad real para el desarrollo económico de las poblaciones rurales, para articular su producción a mercados diferenciados. Este tipo de producción se convierte también en ventaja competitiva, estrategias como: calidad, uniformidad, consistencia, presentación, volúmenes, estabilidad en la oferta y sobre todo diferenciación mediante la certificación, lo cual se ha constituido en una importante herramienta para incrementar la percepción de valor de los productos proporcionándoles una ventaja competitiva en el mercado al originar la mayor preferencia de los consumidores a garantizar un producto sano; Que, ante esta crucial necesidad de acreditar y garantizar la producción de miles de pequeños productores ecológicos ante el mercado, desde el año 2009 se viene implementando en el país el Sistema de Garantía

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