Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2017 (11/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Miércoles 11 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

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establecido en la Ley Nº 29091 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Ucayali para su promulgación. En Pucallpa, a los seis días del mes de julio de dos mil diecisiete LUIS ENRIQUE R. ASTURRIZAGA ROMAN Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la central del Gobierno Regional de Ucayali a los veintiséis días del mes de julio de dos mil diecisiete. MANUEL GAMBINI RUPAY Gobernador Regional 1574172-1

Aprueban el "Reglamento de conformación, instalación y funcionamiento del Consejo de Coordinación Regional"
ORDENANZA REGIONAL Nº 014-2017-GRU-CR Pucallpa, dos de agosto de 2017 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y demás normas complementarias; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias; se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos Regionales tienen competencia en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, conforme a ley; Que, el Consejo Regional de Ucayali tiene las atribuciones de normar la organización interna del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que faculta aprobar, modificar o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, en concordancia con el artículo 38º de la misma norma legal, que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y administración del Gobierno Regional; Que, mediante Ley Nº 27902, Ley Nº 28968, se modificó la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, incorporándose el Consejo de Coordinación Regional, como órgano consultivo y de coordinación del Gobierno Regional, integrado por los Alcaldes Provinciales y por los Representantes de la Sociedad Civil; Que, mediante Ley Nº 28013, se incorporó la décima quinta y décima sexta disposiciones transitorias, complementarias y finales a la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales respecto a las elecciones para la conformación, instalación y funcionamiento de la institución del Consejo de Coordinación Regional;

Que, mediante ORDENANZA REGIONAL Nº 0042003GRU/CR, de fecha 13 de junio del 2003, se aprobó el Reglamento de Conformación, Instalación y Funcionamiento del Consejo de Coordinación Regional de Ucayali, el mismo que debe ser adecuado a la normatividad vigente, así como complementaria con normas que regulen el funcionamiento del Consejo de Coordinación Regional; Que, mediante ORDENANZA REGIONAL Nº 0152005-GRU/CR, de fecha 15 de setiembre de 2005, se aprobó el proyecto de Modificación del Reglamento de Conformación, Instalación y Funcionamiento del Consejo de Coordinación Regional de Ucayali, que consta de siete (07) Títulos, sesenta y siete (67) Artículos y tres (03) Disposiciones Transitorias y Finales. Que, con INFORME LEGAL Nº 021-2017-GRUCR/WGM, de fecha 31 de julio de 2017, emitido por el Abog. Wilmer Guevara Martínez ­ Abogado IV del Consejo Regional, opina aprobar mediante Ordenanza Regional, la propuesta normativa del REGLAMENTO DE CONFORMACION, INSTALACION Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE CORRDINACION REGIONAL ­ CCR; Que, mediante Dictamen Nº 006-2017-GRU-CR-CAL, de fecha 31 de julio de 2017 la Comisión de Asuntos Legales del Consejo Regional, dictamina aprobar la Ordenanza Regional, que aprueba el REGLAMENTO DE CONFORMACION, INSTALACION Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE CORRDINACION REGIONAL ­ CCR; Que, de conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Artículos 9º y 10º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias, y el Reglamento Interno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha dos de agosto de dos mil diecisiete, el cual consta en Acta, aprobaron por unanimidad la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR el "REGLAMENTO DE CONFORMACIÓN, INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN REGIONAL", que consta de cinco (V) Títulos, setenta y seis (76) Artículos, cuatro (04) Disposiciones Finales cuyo documento se adjunta y forma parte de la presente Ordenanza Regional y deja sin efecto en todos sus extremos la ORDENANZA REGIONAL Nº 015-2005-GRU/CR de fecha 15 de setiembre de 2005. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, la implementación y cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto del Gobierno Regional de Ucayali la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano", y en el diario encargado de las publicaciones judiciales en la capital de la Región, asimismo a la Oficina de Sistemas para su difusión y publicación a través del portal electrónico del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali. gob). y de Servicios al Ciudadano y Empresas (PSCE) www.serviciosalciudadano.gob.pe, en cumplimiento a lo establecido en la Ley Nº 29091 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM. Artículo Cuarto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Ucayali para su promulgación. En Pucallpa, a los dos días del mes de agosto de dos mil diecisiete. LUIS ENRIQUE R. ASTURRIZAGA ROMAN Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la central del Gobierno Regional de Ucayali a los diecisiete días del mes de agosto de dos mil diecisiete. MARIANO REBAZA ALFARO Gobernador Regional (e) 1574173-1

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