Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2017 (15/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Domingo 15 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

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Que, la empresa ha cumplido con presentar la documentación requerida por el procedimiento N° 11 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia, aprobado mediante Resolución SBS N° 3082-2011; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfinanciera "D"; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702; el Reglamento de Apertura, Conversión, Traslado o Cierre de Oficinas y Uso de Locales Compartidos, aprobado mediante Resolución SBS N° 4797-2015; y en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Financiera Credinka S.A. la apertura de una oficina especial permanente, ubicada en N1-14 Centro Poblado de Paruro del distrito y provincia de Paruro, departamento de Cusco. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MARTÍN AUQUI CÁCERES Intendente General de Microfinanzas 1575833-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE PIURA
Ordenanza Regional que declara a la "Ciudad de Santo Domingo", provincia de Morropón, "Primada Capital regional de la cultura"
ORDENANZA REGIONAL Nº 403-2017/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura; POR CUANTO: Conforme a lo previsto en los artículos 191 y 192 de la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27867, Orgánica de Gobiernos Regionales y demás leyes de la República. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, señala que «Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia». Y el artículo 10 de la Ley Nº 27867, Orgánica de Gobiernos Regionales, establece las competencias exclusivas y compartidas que la Constitución le asigna a los gobiernos regionales indicando, entre otras, la difusión de la cultura y potenciación de todas las instituciones artísticas y culturales regionales; Que, el artículo 47 del citado cuerpo orgánico regional, refiere que en materia de educación, cultura, ciencia, tecnología, deporte y recreación, los gobiernos regionales tienen -entre otras funciones- la de proteger y conservar, en coordinación con los Gobiernos Locales y los organismos correspondientes, el patrimonio cultural nacional existente en la región...; Que, el artículo 5 de la Declaración Universal de la UNESCO Sobre la Diversidad Cultural, establece que los derechos culturales son parte integrante de los derechos humanos, que son universales, indisociables e interdependientes. El desarrollo de una diversidad creativa exige la plena realización de los derechos culturales, tal como los definen el Artículo 27 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y los Artículos 13 y 15 del Pacto

Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Que el artículo noveno de la Ordenanza Regional Nº 390­2017/GRP-CR, que establece las Políticas culturales de la Región Piura, institucionaliza el «Título de Capitalidad piurana de la cultura», conferido por el Consejo Regional Piura, al pueblo o ciudad de la región que, durante un año tiene la posibilidad de mostrar su desarrollo y vida culturales contribuyendo a la promoción, difusión y preservación de su patrimonio, su diversidad y su cohesión; en tal sentido, el «Título de "Capitalidad piurana de la cultura»", debe materializarse en un galardón que simbolice y perennice el alto honor del pueblo o ciudad reconocida como tal, por virtud de su vocación artística y cultural, su diversidad y su cohesión, por la promoción de espacios y procesos culturales de modo singular y con relevancia regional; Que, la preocupación por lo cultural implica reconocer la importancia del papel que debe desempeñar la cultura en las políticas de Estado como elemento integrador de la sociedad y generador de desarrollo y de cambio, orientado al fortalecimiento de la democracia con activa participación de una ciudadanía inspirada en valores fundamentales que conlleven a la convivencia pacífica y a la integración nacional. La cultura, es un agente fundamental en la constitución de una sociedad con mejor calidad de vida, una sociedad más crítica de su historia y de sí misma; Que, mediante Hoja de Registro y Control Nº 046102017 de fecha 02 de febrero de 2017, la Asociación Cultural Santo Domingo solicita declarar a la ciudad de Santo Domingo (provincia de Morropón), «Capital Regional de la Cultura», adjuntando la Declaración de Santo Domingo de fecha 03 de noviembre de 2008 celebrada en dicha ciudad con motivo del II Encuentro de Escritores Regionales y Nacionales, donde la asamblea de poetas, escritores y artistas invitados declaran su espontánea voluntad de proclamar a la «Ciudad de Santo Domingo Capital Regional de la Cultura», en agradecimiento a ser la primera ciudad macro regional que, venciendo las dificultades geográficas, idiosincráticas, presupuestales, temporales, etc., apostó por la cultura y los albergó sucesivamente con el propósito de hacer cultura, demostrando al Perú y al mundo su elevado desarrollo cultural; Que, la realización de espacios culturales como son los Encuentros internacionales de escritores y ferias de libros de Santo Domingo, constituyen eventos únicos en su género a nivel macro regional reuniendo a poetas, escritores y artistas de todas las expresiones culturales; donde tienen la oportunidad de presentar sus obras, discutir tendencias artístico-literarias y dialogar con sentido crítico y reflexivo sobre diversos aspectos sociales; en ellos, los interlocutores son la propia comunidad, proyectándose a ésta como espacio y actividad cultural de alto nivel, enriqueciendo su bagaje cultural, fomentando e incentivando la creación artístico-literaria y la lectura en la población; Que, la realización de los Encuentros internacionales de escritores y ferias de libros de Santo Domingo nació como una iniciativa (Proyecto Educativo) de la Institución Educativa Mauro Giraldo Romero INA 52, apoyada por su comunidad educativa y población dominicana; fue sucesivamente promovida y patrocinada por el gobierno local en la persona de su alcalde don Carlos López Jiménez, quien apostó por el arte y la cultura como medios para la cultura de paz y la inclusión social; Que, no siendo aplicable a los presentes actuados lo dispuesto en el artículo 9 de la Ordenanza Regional Nº 390­2017/GRP-CR, que establece las Políticas culturales de la Región Piura, en cuanto al otorgamiento del «Título de Capitalidad piurana de la cultura» por ser un petitorio anterior a su promulgación, si es aplicable el extremo referido a la condecoración del referido título, (...) el cual debe materializarse en un galardón que simbolice y perennice el alto honor del pueblo o ciudad reconocida como tal, por virtud de su vocación artística y cultural, su diversidad y su cohesión, por la promoción de espacios y procesos culturales de modo singular y con relevancia regional. Lo que ha ocurrido de modo excepcional en el caso de autos;

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