Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2017 (15/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

Domingo 15 de octubre de 2017 /

El Peruano

Que, con Informe Nº 004-2017/GRP-430400 del 20 de julio del 2017, la Gerencia Regional de Desarrollo Social concluye y recomienda que se derive el presente expediente a la Oficina Regional de Asesoría Jurídica para que se emita el informe que les corresponda y continúe con el trámite administrativo; Que, con Informe Nº 2050-2017/GRP-460000 del 4 de octubre de 2017, la Oficina Regional de Asesoría Legal concluye y recomienda continuar con el trámite de aprobación de la propuesta de ordenanza regional que declare a la "Ciudad de Santo Domingo, primada capital regional de la cultura, en mérito a los argumentos que expone; Que, con Informe Nº 61-2017/GRP-200010-ACCR, el Técnico legislativo especialista en temas sociales del Equipo de Apoyo a Comisiones del Consejo Regional Piura, Abog. Braulio Idelgar Calle Vega, considera pertinente y oportuno se apruebe la ordenanza regional que declara a la «Ciudad de Santo Domingo, primada capital regional de la cultura», en mérito de ser el pueblo pionero en la organización de los «Encuentros internacionales de escritores y ferias de libros» en la Región Piura; por fomentar la creación artístico literaria y por promover y preservar su patrimonio cultural; y, con el Dictamen Nº 07-2017/GRP-CR-CDS favorable de la Comisión Regional de Desarrollo Social que hace suyo el informe; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad en Sesión Extraordinaria Nº 17 - 2017, de fecha 5 de octubre de 2017, en la ciudad de San Miguel de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional Piura en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y las leyes de la República; HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: «ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA A LA "CIUDAD DE SANTO DOMINGO", PROVINCIA DE MORROPÓN, "PRIMADA CAPITAL REGIONAL DE LA CULTURA"» Artículo Primero.- DECLARAR y CONCEDER a la Villa de Santo Domingo, capital del distrito del mismo nombre en la provincia de Morropón, el título de: «Primada capital regional de la cultura», en mérito de ser el pueblo pionero en la organización de los «Encuentros internacionales de escritores y ferias de libros» en la Región Piura; por fomentar la creación artístico literaria y por promover y preservar su patrimonio cultural, conforme se desprende de la Declaración de Santo Domingo de fecha 03 de noviembre de 2008. Artículo Segundo.- DECLARAR de interés regional, educativo y cultural los «Encuentros internacionales de escritores y ferias de libros del distrito de Santo Domingo». Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, en coordinación con El Consejo Cultural Regional, la Dirección Regional de Educación y la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional, brindar la cobertura y apoyo que dichos eventos requieren para el éxito y mayor participación de la población, en el marco de lo establecido en la Ordenanza Regional Nº 390­2017/GRP-CR, que establece las Políticas culturales de la Región Piura. Artículo Cuarto.- Ésta ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al Gobernador del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En San Miguel de Piura, al quinto día del mes de octubre del año dos mil diecisiete. MARÍA CECILIA TORRES CARRIÓN Consejera Delegada Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla con los apremios de ley.

Dada en la Ciudad de San Miguel de Piura, en la Sede del Gobierno Regional, a los 11 días del mes de octubre del año dos mil diecisiete. REYNALDO HILBCK GUZMÁN Gobernador Regional 1575929-1

Ordenanza Regional que declara a la ciudad de "La Arena, Capital regional de la cultura viva comunitaria" y aprueba la ruta turística del mismo nombre"
ORDENANZA REGIONAL Nº 404-2017/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura; POR CUANTO: Conforme a lo previsto en los artículos 191 y 192 de la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27867, Orgánica de Gobiernos Regionales y demás leyes de la República. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, señala que «Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia». Y el artículo 10 de la Ley Nº 27867, Orgánica de Gobiernos Regionales, establece las competencias exclusivas y compartidas que la Constitución le asigna a los gobiernos regionales indicando, entre otras, la difusión de la cultura y potenciación de todas las instituciones artísticas y culturales regionales; Que, el artículo 47 del citado cuerpo orgánico regional, refiere que en materia de educación, cultura, ciencia, tecnología, deporte y recreación, los gobiernos regionales tienen -entre otras funciones- la de proteger y conservar, en coordinación con los Gobiernos Locales y los organismos correspondientes, el patrimonio cultural nacional existente en la región...; Que, el artículo 5 de la Declaración Universal de la UNESCO Sobre la Diversidad Cultural, establece que los derechos culturales son parte integrante de los derechos humanos, que son universales, indisociables e interdependientes. El desarrollo de una diversidad creativa exige la plena realización de los derechos culturales, tal como los definen el Artículo 27 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y los Artículos 13 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Que, la preocupación por lo cultural implica reconocer la importancia del papel que debe desempeñar la cultura en las políticas de Estado como elemento integrador de la sociedad y generador de desarrollo y de cambio, orientado al fortalecimiento de la democracia con activa participación de una ciudadanía inspirada en valores fundamentales que conlleven a la convivencia pacífica y a la integración nacional. La cultura, es un agente fundamental en la constitución de una sociedad con mejor calidad de vida, una sociedad más crítica de su historia y de sí misma; Que, mediante Hoja de Registro y Control Nº 069042017 de fecha 16 de febrero de 2017, la Municipalidad Distrital de la Arena (provincia de Piura), solicita declarar a la ciudad de la Arena «Capital Regional de la Cultura Viva Comunitaria» y Aprobar la «Ruta de la Cultura Viva Comunitaria», sustentando su pedido en mérito de ser el pueblo que ha institucionalizado las políticas de cultura viva comunitaria en su territorio promoviendo el uso de espacios públicos y el sentido de comunidad, el cuidado de la naturaleza, el fomento de la creatividad, la reflexión, la recuperación de la memoria y los conocimientos de las personas mayores, el impulso a la participación, la convivencia como motor de bienestar; Que, el distrito de La Arena fomenta la cultura viva comunitaria mediante la institucionalización de dichos

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