Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2017 (15/10/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 40

40

NORMAS LEGALES

Domingo 15 de octubre de 2017 /

El Peruano

Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Que, la preocupación por lo cultural implica reconocer la importancia del papel que debe desempeñar la cultura en las políticas de Estado como elemento integrador de la sociedad y generador de desarrollo y de cambio, orientado al fortalecimiento de la democracia con activa participación de una ciudadanía inspirada en valores fundamentales que conlleven a la convivencia pacífica y a la integración nacional. La cultura, es un agente fundamental en la constitución de una sociedad con mejor calidad de vida, una sociedad más crítica de su historia y de sí misma; Que, mediante Hoja de Registro y Control Nº 069042017 de fecha 16 de febrero de 2017, la Municipalidad Provincial de Sechura, solicita declarar a la ciudad de Sechura «Capital regional del arte y la cultura» y declarar la «Artesanía marina sechurana», recurso turístico de la región; sustentando su pedido en mérito de haber desarrollado espacios y procesos culturales desde una perspectiva histórica urbana y rural, de sus raíces y herencias, de la reseña histórica de la provincia, de sus personajes notables, la producción literaria, la música sus autores y compositores, sus festividades religiosas, sus danzas de mensaje y representación diversas, así como las políticas de formalización y reconocimiento a la creatividad artística y cultural con el liderazgo de la gestión del gobierno local; Que, el territorio de Sechura está conformado desde tiempos antiguos por tierras de la Comunidad Campesina San Martin de Sechura abarcando el integro de los actuales distritos de Sechura, Bernal, Cristo Nos Valga, Bellavista de la Unión, Rinconada Llicuar y Vice. Destaca también la presencia de restos arqueológicos en la quebrada Nonura conformada por casas de piedra situadas en las cimas de cerros; mientras que numerosas cuevas en los costados de éstos, eran usadas como depósitos de alimentos y viviendas. Qué además de la actividad de pesca, agricultura y crianza de ganado, los antiguos sechuranos desarrollaron otros oficios específicos como la de los arrieros, ceramistas y artesanía utilitaria, talabarteros, alpargateros, salineros, textilería y aparejos de pesca; Que, no siendo aplicable a los presentes actuados lo dispuesto en el artículo 9 de la Ordenanza Regional Nº 390­2017/GRP-CR, que establece las Políticas culturales de la Región Piura, en cuanto al otorgamiento del «Título de Capitalidad piurana de la cultura» por ser un petitorio anterior a su promulgación, si es aplicable el extremo referido a la condecoración del referido título, (...) el cual debe materializarse en un galardón que simbolice y perennice el alto honor del pueblo o ciudad reconocida como tal, por virtud de su vocación artística y cultural, su diversidad y su cohesión, por la promoción de espacios y procesos culturales de modo singular y con relevancia regional. Lo que ha ocurrido de modo excepcional en el caso de autos; Que, con Informe Técnico Nº 003-2017/GRP-430400 del 08 de junio del 2017, la Gerencia Regional de Desarrollo Social concluye y recomienda que se derive el presente expediente a la Oficina Regional de Asesoría Jurídica para que se emita el informe que corresponda y continúe con el trámite administrativo; Que, con Informe Nº 2050-2017/GRP-460000 del 4 de octubre de 2017, la Oficina Regional de Asesoría Legal concluye y recomienda continuar con el trámite de aprobación de la propuesta de ordenanza regional que declare a la «Ciudad de Sechura, Capital regional del arte y la cultura», en mérito a los argumentos que expone; Que, con Informe Nº 63-2017/GRP-200010-ACCR, el Técnico legislativo especialista en temas sociales del Equipo de Apoyo a Comisiones del Consejo Regional Piura, Abog. Braulio Idelgar Calle Vega, considera pertinente y oportuno se apruebe la ordenanza regional que declare a la Ciudad de «"Sechura Capital regional del arte y la cultura" y declarare la "Artesanía marina sechurana, recurso turístico de la región"», en mérito de haber desarrollado espacios y procesos culturales desde una perspectiva histórica urbana y rural, ancestral e histórica, de sus personajes notables, producción literaria, música y compositores, festividades religiosas, danzas diversas, políticas de formalización y reconocimiento a la creatividad artística y cultural; y, con el Dictamen Nº 09-

2017/GRP-CR-CDS favorable de la Comisión Regional de Desarrollo Social que hace suyo el informe; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad en Sesión Extraordinaria Nº 17 - 2017, de fecha 5 de octubre de 2017, en la ciudad de San Miguel de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional Piura en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y las leyes de la República; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: «ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA A LA CIUDAD DE "SECHURA, CAPITAL REGIONAL DEL ARTE Y LA CULTURA"» Artículo Primero.- DECLARAR y CONCEDER a la Ciudad de Sechura, en la provincia del mismo nombre, el título de: «Capital regional del arte y la cultura», en mérito de haber desarrollado espacios y procesos culturales desde una perspectiva histórica urbana y rural, ancestral e histórica, de sus personajes notables, producción literaria, música y compositores, festividades religiosas, danzas diversas, políticas de formalización y reconocimiento a la creatividad artística y cultural. Artículo Segundo.- DECLARAR de interés regional y puesta en valor a la «Orquesta Sinfónica Municipal Infantil Sechura para el Mundo», por su contribución al proceso de formación de nuevos talentos, de la promoción y difusión del arte musical regional y nacional mediante la producción y patrocinio de conciertos sinfónicos. Artículo Tercero.- DECLARAR a la «"Artesanía de Sechura", "Recurso turístico regional"» por tratarse de una de las manifestaciones más representativas de su cultura que refleja la idiosincrasia, el espíritu y la cotidianeidad de los pueblos y por su contribución a que los pobladores puedan acceder a nuevas economías que permitan mejorar su calidad de vida. Artículo Cuarto.- Ésta ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al Gobernador del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En San Miguel de Piura, al quinto día del mes de octubre del año dos mil diecisiete. MARÍA CECILIA TORRES CARRIÓN Consejera Delegada Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla con los apremios de ley. Dada en la Ciudad de San Miguel de Piura, en la Sede del Gobierno Regional, a los 11 días del mes de octubre del año dos mil diecisiete. REYNALDO HILBCK GUZMÁN Gobernador Regional 1575932-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR
Aprueban Reglamento para la Atención de Denuncias Ambientales ante la Entidad de Fiscalización Ambiental (EFA) de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 044-2017-MDMM Magdalena del Mar, de 21 de septiembre del 2017

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.