Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2017 (15/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Domingo 15 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

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procesos con el desarrollo de todo un marco jurídico y estratégico a nivel de su jurisdicción con la finalidad de promover, difundir, preservar y poner en valor su patrimonio cultural inmaterial, tales como la elaboración de la chicha de jora, promoción de tejedoras de paja e hilanderas, la alfarería, la gastronomía, la fiesta de reyes, etc., hechos que colocan a su municipio junto a la ciudad de Lima, como primeros a nivel nacional en implementar políticas de cultura viva comunitaria; permitiéndose representar al Perú a nivel internacional en el liderazgo de cultura viva como instrumento de inclusión social; Que, no siendo aplicable a los presentes actuados lo dispuesto en el artículo 9 de la Ordenanza Regional Nº 390­2017/GRP-CR, que establece las Políticas culturales de la Región Piura, en cuanto al otorgamiento del «Título de Capitalidad piurana de la cultura» por ser un petitorio anterior a su promulgación, si es aplicable el extremo referido a la condecoración del referido título, (...) el cual debe materializarse en un galardón que simbolice y perennice el alto honor del pueblo o ciudad reconocida como tal, por virtud de su vocación artística y cultural, su diversidad y su cohesión, por la promoción de espacios y procesos culturales de modo singular y con relevancia regional. Lo que ha ocurrido de modo excepcional en el caso de autos; Que, con Informe Técnico Nº 001-2017/GRP-430400 del 08 de junio del 2017, la Gerencia Regional de Desarrollo Social concluye y recomienda que se derive el presente expediente a la Oficina Regional de Asesoría Jurídica para que se emita el informe que corresponda y continúe con el trámite administrativo; Que, con Informe Nº 2050-2017/GRP-460000 del 4 de octubre de 2017, la Oficina Regional de Asesoría Legal concluye y recomienda continuar con el trámite de aprobación de la propuesta de ordenanza regional que declare a la Ciudad de la Arena «Capital Regional de la Cultura Viva Comunitaria» y apruebe la «Ruta de la Cultura Viva Comunitaria»; Que, con Informe Nº 62-2017/GRP-200010-ACCR, el Técnico legislativo especialista en temas sociales del Equipo de Apoyo a Comisiones del Consejo Regional Piura, Abog. Braulio Idelgar Calle Vega, considera pertinente y oportuno se apruebe la ordenanza regional que declare a la «Ciudad de La Arena Capital regional de la cultura viva comunitaria» y apruebe la «Ruta de la cultura viva comunitaria», en mérito de ser pionero en institucionalizar políticas sobre la materia en su territorio y promover la participación abierta de organizaciones culturales comunitarias, procesos de educación, comunicación y arte para la transformación social; y, con el Dictamen Nº 08-2017/GRP-CR-CDS favorable de la Comisión Regional de Desarrollo Social que hace suyo el informe; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad en Sesión Extraordinaria Nº 17 - 2017, de fecha 5 de octubre de 2017, en la ciudad de San Miguel de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional Piura en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y las leyes de la República; HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: «ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA A LA CIUDAD DE "LA ARENA, CAPITAL REGIONAL DE LA CULTURA VIVA COMUNITARIA" Y APRUEBA LA RUTA TURÍSTICA DEL MISMO NOMBRE» Artículo Primero.- DECLARAR y CONCEDER al distrito de La Arena, en la provincia de Piura, el título de: «Capital regional de la cultura viva comunitaria», en mérito de ser pionero en institucionalizar políticas de cultura viva comunitaria en su territorio y promover la participación abierta de organizaciones culturales comunitarias, procesos de educación, comunicación y arte para la transformación social. Artículo Segundo.- DECLARAR la «Ruta turística de la cultura viva comunitaria del distrito de La Arena», atractivo turístico regional, por su contribución a la promoción del patrimonio cultural, el cuidado de la

naturaleza, el fomento de la creatividad, la reflexión y recuperación de la memoria comunitaria, la participación y la convivencia como motor de bienestar. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo la implementación de la «Ruta turística de la cultura viva comunitaria del distrito de La Arena» en la Región Piura, así como elaborar una Guía estratégica de turismo e implementar acciones conducentes a su fortalecimiento y alcanzar su desarrollo sostenible. Artículo Cuarto.- Esta ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al Gobernador del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En San Miguel de Piura, al quinto día del mes de octubre del año dos mil diecisiete. MARÍA CECILIA TORRES CARRIÓN Consejera Delegada Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla con los apremios de ley. Dada en la Ciudad de San Miguel de Piura, en la Sede del Gobierno Regional, a los 11 días del mes de octubre del año dos mil diecisiete. REYNALDO HILBCK GUZMÁN Gobernador Regional 1575931-1

Ordenanza Regional que declara a la ciudad de "Sechura, Capital regional del arte y la cultura"
ORDENANZA REGIONAL Nº 405-2017/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura; POR CUANTO: Conforme a lo previsto en los artículos 191 y 192 de la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27867, Orgánica de Gobiernos Regionales y demás leyes de la República. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, señala que «Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia». Y el artículo 10 de la Ley Nº 27867, Orgánica de Gobiernos Regionales, establece las competencias exclusivas y compartidas que la Constitución le asigna a los gobiernos regionales indicando, entre otras, la difusión de la cultura y potenciación de todas las instituciones artísticas y culturales regionales; Que, el artículo 47 del citado cuerpo orgánico regional, refiere que en materia de educación, cultura, ciencia, tecnología, deporte y recreación, los gobiernos regionales tienen -entre otras funciones- la de proteger y conservar, en coordinación con los Gobiernos Locales y los organismos correspondientes, el patrimonio cultural nacional existente en la región...; Que, el artículo 5 de la Declaración Universal de la UNESCO Sobre la Diversidad Cultural, establece que los derechos culturales son parte integrante de los derechos humanos, que son universales, indisociables e interdependientes. El desarrollo de una diversidad creativa exige la plena realización de los derechos culturales, tal como los definen el Artículo 27 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y los Artículos 13 y 15 del Pacto

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