Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2017 (15/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Domingo 15 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES
Registre, comunique, publique y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 1575912-1

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ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ATENCIÓN DE DENUNCIAS AMBIENTALES PRESENTADAS ANTE LA MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR EL ALCALDE DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Consejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 021 de la fecha, y: VISTOS:

Modifican el artículo 2º de la Ordenanza Nº 029-2017-MDMM
ORDENANZA Nº 048-2017-MDMM Magdalena, 5 de octubre de 2017

El memorando Nº 263-2017-GDS-MDMM de la Gerencia de Desarrollo Sostenible y el Informe Nº5392017-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972 " Los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia(...)". Que, la Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental ­ Ley Nº 29325 ­ en su artículo 7º refiere que, las Entidades de Fiscalización Ambiental Nacional, Regional o Local, son aquellas con facultades expresas para desarrollar funciones de fiscalización ambiental, y ejercen sus competencias con independencia funcional del OEFA. Estas entidades forman parte del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y sujetan su actuación a las normas de la presente Ley y otras normas en materia ambiental, así como a las disposiciones que dicte el OEFA como ente rector del referido Sistema. Que, el Artículo 38º del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM refiere que cualquier persona puede denunciar ante las instancias correspondientes el incumplimiento de alguna norma ambiental, acompañando los elementos probatorios del caso; Que, con la Resolución de Consejo Directivo N0152014-OEFA/CD, se aprobó el Reglamento para la atención de denuncias ambientales presentadas ante el OEFA, indicando en las disposiciones complementarias finales que lo establecido en la norma es de aplicación supletoria para las EFAs de los ámbitos nacional, regional y local, en lo que resulte pertinente. Que, con la finalidad de atender de forma oportuna las denuncias ambientales presentadas ante la Municipalidad de Magdalena del Mar, de conformidad con lo establecido en el artículo 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades y en uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del artículo 9 de la precitada norma y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante informe del visto, el Concejo Municipal por unanimidad resolvió: SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR El Reglamento para la Atención de Denuncias Ambientales ante la Entidad de Fiscalización Ambiental (EFA) de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, el cual forma parte integrante de la presente (Anexo A). Artículo 2º.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar (www.munimagdalena.gob.pe) Artículo 4º.- NOTIFICAR la presente disposición a la Gerencia de Desarrollo Sostenible, Subgerencia de Medio Ambiente y Áreas Verdes, a la Subgerencia de Trámite Documentario y Archivo, a la Subgerencia de Fiscalización y Sanciones y a los órganos de esta comuna a fin de dar cumplimiento administrativos relativos al presente.

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 22 de la fecha, y; VISTOS: El Informe Nº 584-2017-MDMM emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe 031-2017-GDSE-MDMM emitido por la Gerencia de Desarrollo Social y Económico, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido el art. 194º de la Constitución Política del Estado modificado por la Ley de Reforma Constitucional - Ley Nº 28607, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 04 de octubre de 2005, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el literal b), del artículo 346°, de la Ley N° 28659, Ley Orgánica de Elecciones, establece la prohibición de practicar actos de cualquier naturaleza que favorezcan o perjudiquen a determinado partido o candidato; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8º del artículo 9º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades y con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, la siguiente: ORDENANZA: Artículo 1°.- MODIFIQUESE el artículo 2º de la Ordenanza Nº 029-2017-MDMM debiendo quedar redactado como sigue: Artículo 2°.- No se encuentran bajo el ámbito de aplicación de la presente ordenanza las donaciones aprobadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente norma, entidades públicas o de la sociedad civil que tienen iniciativa social con fines humanitarios, salud o seguridad. Artículo 2°.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente ordenanza a todas las unidades orgánicas de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar. Artículo 3°.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, a la Gerencia de Comunicaciones su difusión y a la Subgerencia de Informática y Estadística su publicación en la página web de la Municipalidad: www.munimagdalena. gob.pe y en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 1575918-1

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