Norma Legal Oficial del día 17 de octubre del año 2017 (17/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Martes 17 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

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Federativa de Brasil, con jurisdicción en todo el Estado de Minas Gerais; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 118-1995/ RE de 31 de marzo de 1995, se dieron por terminadas las funciones del señor Manoel Maocelio de Aguilar Mendes como Cónsul General Ad Honorem del Perú en Belo Horizonte, República Federativa de Brasil, con circunscripción en todo el Estado de Minas Gerais; Que, a través de la Nota CGLEG/CGPI/DICEP/AIG/ AFEPA/58/DCOP BRAS PERU, la Coordinación General de Legalizaciones y de la Red Consular Extranjera del Ministerio de Relaciones Exteriores Brasilero manifestó la conformidad de su Gobierno al nombramiento del señor David Antonio Guzmán Chumo como Cónsul Honorario del Perú en Belo Horizonte; Con la opinión favorable de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores, de la Embajada del Perú en la República Federativa de Brasil y del Consulado General del Perú en Rio; De conformidad con lo dispuesto en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; en el artículo 118º inciso 11) de la Constitución Política del Perú; y en el Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 076-2005-RE, de 05 de octubre de 2005; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Nombrar al señor David Antonio Guzmán Chumo al cargo de Cónsul Honorario del Perú en la ciudad de Belo Horizonte, República Federativa de Brasil, con jurisdicción en el Estado de Minas Gerais. Artículo 2º.- Extenderle las Letras Patentes correspondientes. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1577005-4

General de Legalizaciones y de la Red Consular Extranjera del Ministerio de Relaciones Exteriores brasilero manifestó la conformidad de su Gobierno al nombramiento del señor André Luiz de Lacerda Balbi como Cónsul Honorario del Perú en Salvador; Con la opinión favorable de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores, de la Embajada del Perú en la República Federativa de Brasil y del Consulado General del Perú en Rio; De conformidad con lo dispuesto en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; en el artículo 118º inciso 11) de la Constitución Política del Perú; y en el Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 076-2005-RE, de 05 de octubre de 2005; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Nombrar al señor André Luiz de Lacerda Balbi al cargo de Cónsul Honorario del Perú en la ciudad de Salvador, República Federativa de Brasil, con jurisdicción en los Estados de Bahía y Sergipe. Artículo 2º.- Extenderle las Letras Patentes correspondientes. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1577005-5

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Declaran Jornada No Laborable el 22 de octubre de 2017 para los trabajadores de los sectores público y privado en todo el territorio nacional
DECRETO SUPREMO Nº 019-2017-TR

Nombran Cónsul Honorario del Perú en la ciudad de Salvador, Brasil
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 246-2017-RE Lima, 17 de octubre de 2017 VISTA: La propuesta de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares para formalizar el nombramiento de un Cónsul Honorario del Perú en la ciudad de Salvador, República Federativa de Brasil, con jurisdicción en los Estados de Bahía y Sergipe; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 008-2016RE, de 25 de enero de 2016, se dieron por terminadas las funciones del señor Emanuel Silva Maluf como Cónsul General Ad Honorem del Perú en Salvador, República Federativa de Brasil, con circunscripción en los Estados de Bahía y Sergipe; Que, a través de las Notas CGLEG/CGPI/DICEP/AIG/ AFEPA/41/DCOPBRASPERU y CGLEG/CGPI/DICEP/ AIG/AFEPA/44/DCOP BRAS PERU, la Coordinación

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo Nº 066-2015-PCM declara de interés y de prioridad nacional la ejecución de los Censos Nacionales: XII de Población y VII de Vivienda y III de Comunidades Indígenas en el año 2017; Que, el artículo 42 de las Normas para la ejecución de los Censos Nacionales: XII de Población y VII de Vivienda y III de Comunidades Indígenas en el año 2017 aprobadas por Decreto Supremo Nº 062-2017-PCM dispone una orden de inamovilidad de la población a nivel nacional, desde las 08:00 horas hasta las 17:00 horas del día 22 de octubre de 2017; Que, mediante Decreto Supremo Nº 076-2017-PCM se declara el domingo 22 de octubre de 2017 como "Día del Censo" para efectos de los Censos Nacionales: XII de Población y VII de Vivienda y III de Comunidades Indígenas en el año 2017; Que, en atención a ello, resulta pertinente la adopción de medidas en materia laboral a fin de facilitar el cumplimiento eficiente del levantamiento y ejecución de los censos a nivel nacional; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

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