Norma Legal Oficial del día 17 de octubre del año 2017 (17/10/2017)


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NORMAS LEGALES

Martes 17 de octubre de 2017 /

El Peruano

- Solicitud de licencia con goce de haber por salud, de fecha 27 de abril de 2016, presentada por Silvana Carolina Quintana Uchuya (fojas 20 del Expediente N° J-2016-1363-T01). 17. Debe reiterarse que, si bien ninguno de estos medios probatorios constituye prueba plena en sí misma, no obstante, es precisamente la valoración conjunta de dichos documentos, que se desprende del criterio de conciencia con que apreciamos los hechos, lo que permite determinar que, en el contexto del presente proceso de vacancia, entre Jesús Enrique Muñante Matta y Silvana Carolina Quintana Uchuya, existe una relación de convivencia, conforme se prevé en la Ley N° 26771, modificada por la Ley N° 30294. En consecuencia, se cumple con el primer elemento configurador de la causal de vacancia por nepotismo. Segundo elemento: que el pariente haya sido nombrado, contratado o designado para desempeñar una labor o función en el ámbito municipal 18. Existe suficiente documentación que acredita que la Municipalidad Distrital de Subtanjalla, representada por el alcalde cuestionado en forma sucesiva contrató los servicios de Silvana Carolina Quintana Uchuya bajo el régimen especial de contratación laboral CAS, para que se desempeñe primero como gerente de Secretaría General de la municipalidad, luego como encargada de la Gerencia de Secretaría General de la municipalidad y por último como asistente en la Unidad de Recursos Humanos. Este elemento está acreditado con los siguientes documentos: - Copia del Contrato Administrativo de Servicios N° 004-2016-MDS, de fecha 4 de enero de 2016, por el cual la Municipalidad Distrital de Subtanjalla, representado por el alcalde, contrata a Silvana Carolina Quintana Uchuya para que se desempeñe como Gerente de Secretaría General, con una remuneración mensual de S/ 1,850.00, con vigencia desde el 4 de enero al 31 de marzo de 2016 (fojas 15 a 19 del Expediente N° J-2016-1363-A01). - Copia de la Adenda N° 001 al Contrato Administrativo de Servicios N° 004-2016-MDS, de fecha 31 de marzo de 2016, mediante la cual el alcalde prorroga la vigencia del referido contrato del 1 de abril al 30 de junio de 2016 (fojas 20 del Expediente N° J-2016-1363-A01). - Copia de la Resolución de Alcaldía N° 0307-2016ALC/MDS, de fecha 28 de abril de 2016, que da por concluida a partir del 28 de abril de 2016 a Silvana Carolina Quintana Uchuya como gerente de Secretaría General de la municipalidad (fojas 26 y 27 del Expediente N° J-2016-1363-A01). - Copia de la Resolución de Alcaldía N° 0307-2016ALC/MDS, de fecha 28 de abril de 2016, que da por concluida a partir del 28 de abril de 2016 a Silvana Carolina Quintana Uchuya como encargada de la Gerencia de Secretaría General de la municipalidad, por motivo de licencia goce de haber a partir de esa fecha por razones de salud (fojas 28 a 29 del Expediente N° J-2016-1363-A01). - Copia del Contrato Administrativo de Servicios N° 023-2016-MDS, de fecha 1 de julio de 2016, por el cual la Municipalidad Distrital de Subtanjalla, representado por el alcalde contrata a Silvana Carolina Quintana Uchuya para que se desempeñe como asistente en la Unidad de Recursos Humanos, con una remuneración mensual de S/ 1,000.00, con vigencia desde el 1 de julio al 31 de julio de 2016 (fojas 21 a 25 del Expediente N° J-2016-1363-A01). - El mérito de dos copias de planillas de la municipalidad correspondiente a los meses de mayo y julio del 2016 (fojas 21 a 24 del Expediente N° J-2016-01363-T01). Tercer elemento: que la autoridad edil haya realizado la contratación, nombramiento o designación de su pariente, o que haya ejercido injerencia con la misma finalidad 19. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones ha admitido la posibilidad de que los alcaldes puedan incurrir en la causal de vacancia por nepotismo, no solo cuando

directamente realicen la contratación, designación o nombramiento del pariente, sino también por medio de la injerencia sobre los funcionarios que tengan facultades de nombramiento, contratación o designación, teniendo en cuenta que, conforme al artículo 6 de la LOM, la alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local, y el alcalde su máxima autoridad administrativa, por lo que detenta poder sobre la administración municipal y los diferentes funcionarios y servidores ediles. 20. Cabe decir que es difícil que el ejercicio de los actos de injerencia que puedan cometer los alcaldes sobre los funcionarios municipales, para que estos nombren, contraten o designen a sus parientes, conste en una prueba documental, dado su propio carácter ilícito. En este sentido, el segundo párrafo del artículo 2 del Reglamento de la Ley de Nepotismo ha establecido que "se presumirá, salvo prueba en contrario, que existe injerencia directa cuando el funcionario de dirección o de confianza que guarda el parentesco indicado tiene un cargo superior a aquel que tiene la facultad de nombrar o contratar al personal, al interior de su Entidad". 21. De ahí que, si bien dentro de las entidades ediles, la responsabilidad de nombrar, contratar o designar a trabajadores municipales puede recaer en un funcionario distinto del alcalde, debe tenerse en cuenta que este es la máxima autoridad administrativa, conforme a lo prescrito en el artículo 6 de la LOM. Por consiguiente, de conformidad con el citado artículo 2 del Reglamento de la Ley de Nepotismo, no resulta necesario que sea el alcalde quien suscriba los documentos que acrediten el nombramiento, contratación o designación de sus parientes, sino que, por su propia ubicación en la jerarquía de la organización municipal, se presume que este ha tenido injerencia sobre el funcionario encargado de dichos actos. 22. En el caso concreto, con la documentación detallada en el considerando 18 del presente voto, y que no ha sido materia de tacha o cuestión probatoria alguna, se acredita fehacientemente que no resulta de aplicación la presunción contemplada en la normativa, toda vez que al remitirnos a los referidos contratos administrativos de servicios, fue el mismo alcalde quien suscribió los mismos. 23. Por consiguiente, habiéndose verificado los tres elementos que configuran la causal de vacancia de nepotismo que se le atribuye al alcalde Jesús Enrique Muñante Matta, corresponde declarar fundado el recurso de apelación interpuesto, revocar el acuerdo de concejo materia de impugnación, y, reformándolo, declarar la vacancia del referido burgomaestre. Por las consideraciones precedentes, nuestro voto es porque se declare FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Mayer Kempes Muñoz Matta, en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Municipal N° 003-2017-MDS, de fecha 6 de febrero de 2017, que declaró infundada e improcedente la solicitud de vacancia contra Jesús Enrique Muñante Matta, alcalde de la Municipalidad Distrital de Subtanjalla, provincia y departamento de Ica, respecto de la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y, reformándolo, declarar la VACANCIA de Jesús Enrique Muñante Matta en el cargo de alcalde de la citada comuna edil, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Regístrese, comuníquese, publíquese. SS. ARCE CÓRDOVA CHÁVARRY CORREA Marallano Muro Secretaria General 1576650-1

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