Norma Legal Oficial del día 17 de octubre del año 2017 (17/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Martes 17 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

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MINISTERIO PUBLICO
Dejan sin efecto la resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2115-2016-MP-FN, en el extremo que designó a la Fiscalía Superior Mixta de La Convención sede la Convención para que conozca en adición a sus funciones en grado las investigaciones que provengan de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios de dicha sede
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 3715 -2017-MP-FN Lima, 16 de octubre de 2017 VISTO: El Oficio N° 1171-2017-MP-PJFS-DFCUSCO/MP/ FN, suscrito por el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cusco; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución N° 2115-2016-MPFN, de fecha 6 de mayo de 2016, se designó a la Tercera Fiscalía Superior Penal de Cusco- sede Cusco y la Fiscalía Superior Mixta de la Convención - sede La Convención para que conozcan en grado y en adición de sus funciones las investigaciones que provengan de las fiscalías provinciales especializadas en delitos de corrupción de funcionarios del distrito fiscal de Cusco; Mediante la Resolución Administrativa N° 205-2016-CE-PJ, de fecha 18 de agosto de 2016, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se dispuso, entre otros, que la Segunda Sala de Apelaciones Permanente actúe en adición de sus funciones como especializada en delitos ambientales y corrupción de funcionarios de la provincia y Corte Superior de Justicia de Cusco, es decir se centralizó en la Corte Superior de Justicia del Cusco, la atención de los casos en grado, respecto a los delitos de corrupción de funcionarios; Mediante el oficio de visto, el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores de Cusco, informó que ante la vigencia de la citada Resolución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial el personal fiscal de la Fiscalía Mixta de La Convención tiene que trasladarse a ciudad de Cusco entre 14 y 15 horas para participar en las diligencias programadas por la Sala de Apelaciones Permanente; En ese contexto, resulta necesario se deje sin efecto la resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2115-2016-MPFN, de fecha 6 de mayo 2016, en el extremo que designó a la Fiscalía Superior Mixta de La Convención sede la Convención, para que conozca en grado y en adición de sus funciones las investigaciones provenientes de las fiscalías especializadas en delitos de corrupción de funcionarios de dicha sede; Por lo que, contando con la opinión favorable del Fiscal Superior de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios y conforme a lo dispuesto por el artículo 64 del Decreto Legislativo N° 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2115-2016-MP-FN, de fecha 6 de mayo 2016, en el extremo que designó a la Fiscalía Superior Mixta de La Convención sede la Convención, para que conozca en adición a sus funciones en grado las investigaciones que provengan de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios de dicha sede. Artículo Segundo: Disponer que el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Cusco, adopte las medidas pertinentes para que la Tercera Fiscalía Superior Penal de Cusco- sede Cusco, asuma en agrado, en adición a sus funciones y a partir de la vigencia

de la presente resolución los casos nuevos que se generen en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios de la Convención. Articulo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Presidente de la Corte Superior de Justicia del distrito judicial de Cusco, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Cusco, Tercera Fiscalía Superior Penal de Cusco sede Cusco, Fiscalía Superior Mixta de la Convención sede la Convención, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal y Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1576868-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE LIMA
Ratifican el "Plan Regional de Seguridad Ciudadana 2017" del Gobierno Regional de Lima
ORDENANZA REGIONAL Nº 11-2017-CR/GRL EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima en su Sesión Extraordinaria del día 22 del mes de junio del 2017 en la ciudad de Huacho, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTO: La Carta Nº 049-2017-GRL/PRES del Gobernador Regional de Lima, quien eleva propuesta de Ordenanza Regional que ratifica el Plan Regional de Seguridad Ciudadana 2017 del Gobierno Regional de Lima. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, dispone que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 29053, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Que, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal; Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 27680, "Ley de Reforma Constitucional" del Capítulo XIV del Título IV, establece: "Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador (...)"; Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 29053, establece que el Consejo Regional "Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (...)"; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la

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