Norma Legal Oficial del día 17 de octubre del año 2017 (17/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Martes 17 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

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GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES
Aprueban la Constitución de la "Mancomunidad Regional Macro Región Nor Oriente del Perú", suscrita por los Gobernadores Regionales de Amazonas, Cajamarca, La Libertad, Lambayeque, Loreto, Piura, San Martín y Tumbes y aprueban su estatuto
ORDENANZA REGIONAL Nº 015-2017-GOB.REG.TUMBES-CR-CD EL CONSEJO REGIONAL TUMBES HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: POR CUANTO El Consejo Regional del Gobierno Regional Tumbes de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización Ley Nº 27680, Ley de Bases de Descentralización Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, sus modificatorias, y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, señala que "Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir en sus funciones y atribuciones"; Que, el artículo 188º de la misma Carta Fundamental, establece: "La descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país"; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe "Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal"; Que, el artículo 4º del precitado cuerpo orgánico regional, establece que "Los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo"; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 29768, Ley de Mancomunidad Regional, define a la mancomunidad regional como el acuerdo voluntario de dos o más gobiernos regionales que se unen para la prestación conjunta de servicios públicos, cofinanciamiento o inversión en la ejecución de obras, que promuevan la integración, el desarrollo regional y la participación de la sociedad, coadyuvando al proceso de regionalización. Así mismo, el artículo 3º de citada ley, establece que "La mancomunidad regional es una persona jurídica de derecho público y constituye un pliego presupuestal"; Que, el artículo 10º del Reglamento de la Ley de Mancomunidad Regional, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 050-2013-PCM, establece el procedimiento para la constitución de las mancomunidades regionales; en el numeral 10.5 del artículo 10º, señala que mediante Ordenanza Regional se aprueba la Constitución de la Mancomunidad Regional, ratificando el contenido del Acta de Constitución, su Estatuto y la designación del

primer Presidente del Comité Ejecutivo y del primer Gerente General; asimismo, se establece que el Acta de Constitución y el Estatuto de la Mancomunidad Regional forman parte de la Ordenanza Regional que los ratifica; Que mediante Informe Técnico de la "Mancomunidad Regional Macro Región Nor Oriente del Perú", de fecha 15 de setiembre de 2016, elaborado por el Proyecto ProGobernabilidad de la Cooperación Canadiense, se establecen los principales objetivos de ésta Mancomunidad Regional, tales como impulsar, elaborar e implementar acciones que permitan el desarrollo de las regiones, entre otros objetivos; Que, en la Sesión de fecha 30 de setiembre de 2016, los Gobernadores Regionales de Amazonas, Cajamarca, La Libertad, Lambayeque, Loreto, Piura, San Martín, y Tumbes, acordaron la Constitución de la "Mancomunidad Regional Macro Región Nor Oriente del Perú"; asimismo, acordaron la aprobación de su Estatuto, elección del primer presidente del Comité Ejecutivo y la designación del primer Gerente General; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las ordenanzas regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencias; así como el literal a) del artículo 15º de la citada Ley, señala que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, por estos considerandos, es necesario aprobar la Constitución de la "Mancomunidad Regional Macro Región Nor Oriente del Perú", con el objeto de llevar adelante la prestación de servicios y la ejecución de obras o proyectos de inversión pública, priorizados en consenso por los gobiernos regionales que la conforman, en el marco de la articulación de recursos y capacidades con la finalidad de promover el desarrollo regional y el proceso de regionalización; De conformidad a lo acordado y aprobado, por Unanimidad, en Sesión Ordinaria Nº 10 - 2017, de fecha 10 de octubre del 2017, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Tumbes en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y las leyes de la República; HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Artículo Primero.- APROBAR la Constitución de la "Mancomunidad Regional Macro Región Nor Oriente del Perú", ratificando el contenido del Acta de Constitución de la "Mancomunidad Regional Macro Región Nor Oriente del Perú", del 30 de setiembre de 2016, suscrita por los señores Gobernadores Regionales de Amazonas, Cajamarca, La Libertad, Lambayeque, Loreto, Piura, San Martín y Tumbes, la misma que como Anexo forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- APROBAR el Estatuto de la "Mancomunidad Regional Macro Región Nor Oriente del Perú", ratificando su contenido, el mismo que como Anexo forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- RATIFICAR, la designación del Presidente del Comité Ejecutivo de la "Mancomunidad Macro Región Nor Oriente del Perú", Ing. Reinaldo Adolfo Hilbck Guzmán, Gobernador Regional de Piura. Así como ratificar al Sr. Andrés Escudero Cabada, como Gerente General de la "Mancomunidad Regional Macro Región Nor Oriente del Perú". Artículo Cuarto.- RECOMENDAR, al Presidente del Comité Ejecutivo, para que convoque con carácter de urgencia a los técnicos y profesionales de las Gerencias competentes de los Gobiernos Regionales intervinientes en esta Mancomunidad, para la reformulación del Informe Técnico de la "Mancomunidad Regional Macro Región Nor Oriente del Perú" en concordancia con el artículo 10º, literal 10.1), del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad, para incluir los Proyectos Emblemáticos de impacto regional, como son: CETICOS Tumbes (ZED), Proyecto

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