Norma Legal Oficial del día 17 de octubre del año 2017 (17/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Martes 17 de octubre de 2017

PROYECTO

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presentan de acuerdo a las instrucciones que emita la Dirección General de Aeronáutica Civil en base a las mejores prácticas de la industria a nivel internacional relativas a esta materia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los DECRETO SUPREMO QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE LA LEY DE AERONÁUTICA CIVIL, APROBADO POR DECRETO SUPREMO N° 050-2001-MTC EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El literal f) del artículo 191 de la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que toda persona natural o jurídica que obtenga un permiso de operación o un permiso de vuelo para realizar actividades de aviación comercial, nacionales o internacionales, según sea el caso, queda obligada a someter a previa autorización la capacidad, frecuencia e itinerarios en los servicios de transporte aéreo que realice. El artículo 161 del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC, en adelante el Reglamento, dispone que en los casos de servicio de transporte aéreo regular, la información sobre frecuencias, itinerarios y horarios es presentada a la Dirección General de Aeronáutica Civil - DGAC para su respectiva aprobación, con una anticipación no menor de cinco (5) días hábiles anteriores a su entrada en vigencia. Asimismo, el citado artículo establece que en el caso de reprogramaciones de itinerarios, éstas deben ser informadas a la DGAC con una anticipación no menor de veinticuatro (24) horas, sustentando en cada caso las razones que las justifiquen; y, en el caso de reprogramaciones de itinerarios que se produzcan por caso fortuito o fuerza mayor debidamente sustentados, deberán ser informados dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes de producidas. Mediante el Informe N° 228-2017-MTC/12.07 la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones de la DGAC ha señalado que durante los últimos años, las operaciones aéreas en el Perú han experimentado un crecimiento significativo, previéndose que continuarán incrementándose de manera sostenida, lo cual está generando grados de congestión de vuelos en los aeropuertos. Esta situación ha originado que el plazo de cinco (5) días hábiles que contempla el artículo 161 del Reglamento, para la presentación de itinerarios y horarios resulte insuficiente para realizar una óptima evaluación, planificación y aprobación, así como para realizar las coordinaciones y ajustes de programación con los operadores aéreos, explotadores aeroportuarios y con el proveedor de servicios de navegación aérea (Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial S.A. CORPAC), que se requieren a fin de que las operaciones aéreas se realicen de manera ordenada y segura. De acuerdo a las recomendaciones de la Organización de Aviación Civil Internacional - OACI, los Estados deben encontrar mecanismos para resolver eficaz y equitativamente las situaciones en que la demanda para explotar servicios aéreos exceda la capacidad del aeropuerto, respetando los principios de transparencia y no discriminación. Considerando que la ampliación de la infraestructura del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez es una solución de largo plazo y que el transporte aéreo tiene un carácter mundial y precisa de unos estándares armonizados de asignación de horarios, tanto en los aeropuertos de origen como en los de destino de cada ruta, es necesario adoptar en el menor plazo posible, mecanismos idóneos de asignación de horarios de operación que optimicen la utilización de la capacidad aeroportuaria disponible. Así, tenemos que, la DGAC se encuentra actualmente en un proceso de ordenamiento de itinerarios y horarios de operación, en coordinación con los operadores aéreos, CORPAC y los explotadores aeroportuarios, para lo cual se consideran principios y procedimientos que reflejan

las mejores prácticas de la industria de transporte aéreo para la asignación y gestión de horarios en aeropuertos congestionados (Directrices mundiales de slots de IATA vigentes desde agosto de 2015), basadas en un calendario de actividades de coordinación con plazos, prioridades, procedimientos y estándares mundiales, que proporcionan un método uniforme, transparente y equitativo para asignar la capacidad aeroportuaria, restringida o limitada, a las compañías aéreas y a otros operadores de aeronaves, garantizando el funcionamiento viable del aeropuerto y del transporte aéreo. A su vez, las compañías aéreas presentan sus itinerarios en dos temporadas anuales, aplicando los principios de transparencia y no discriminación, con óptimos resultados a la fecha. Por tales razones, es necesario modificar el artículo 161 del Reglamento, de modo que se establezca que la información de itinerarios, modificaciones de itinerarios, horarios, programaciones y reprogramaciones de las operaciones aéreas, sea presentada a la DGAC para su respectiva aprobación, de acuerdo a los procedimientos, requerimientos y plazos establecidos en la Norma Técnica Complementaria que apruebe la citada Dirección General mediante Resolución Directoral. Cabe señalar, que la expedición de la citada Norma Técnica Complementaria obedece a que en la actualidad no se cuenta con una regulación que contenga procedimientos para la aprobación, reprogramaciones y control de itinerarios; sin embargo, dicha norma ya se encuentra proyectada tomando como base los principios y estándares explicados precedentemente, la cual se emitirá una vez se modifique el artículo 161 del Reglamento. La aprobación de dicha norma a través de una Resolución Directoral de la DGAC permitirá que la misma pueda ser revisada regularmente a fin de que responda a los cambios que se produzcan en nuestros aeropuertos y en la industria. A fin de evitar cualquier vacío normativo, el proyecto de Decreto Supremo contiene una Única Disposición Complementaria Transitoria que señala que en tanto se apruebe la Norma Técnica Complementaria que establece los procedimientos, requerimientos y plazos para la aprobación de itinerarios, modificación de itinerarios, horarios, programaciones y reprogramaciones de las operaciones aéreas, éstos se presentarán de acuerdo a las instrucciones que emita la DGAC en base a las mejores prácticas de la industria a nivel internacional relativas a esta materia, muchas de las cuales ya se vienen aplicando satisfactoriamente; un ejemplo de dichas instrucciones son las que están contenidas en los Oficios Circulares N°s 008-2016-MTC/12.07, 004-2017-MTC/12.07 y 0152017-MTC/12.07 de la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones de la DGAC, las cuales están dirigidas a optimizar la capacidad disponible de los aeropuertos Jorge Chávez (Lima) y Velasco Astete (Cusco). Asimismo, la presente iniciativa contiene una Única Disposición Complementaria Final que dispone que la DGAC aprobará en un plazo no mayor a ciento veinte (120) días calendario la referida Norma Técnica Complementaria. ANÁLISIS COSTO - BENEFICIO El presente Decreto Supremo no genera costo alguno al Estado y permitirá contar con una regulación adecuada para la aprobación y control de itinerarios, lo cual favorecerá el ordenamiento de las operaciones aéreas, contribuirá a mitigar los problemas de congestión de vuelos y permitirá incrementar al máximo el uso eficiente de la infraestructura aeroportuaria. ANÁLISIS DE IMPACTO DE LA VIGENCIA DE LA NORMA EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL La presente propuesta modifica el artículo 161 del Reglamento, lo cual permitirá que la norma sea acorde con las necesidades reales actuales y con las capacidades de la DGAC para la aprobación de itinerarios. 1576874-2

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