Norma Legal Oficial del día 17 de octubre del año 2017 (17/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Martes 17 de octubre de 2017

PROYECTO

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TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1021-2017 MTC/01.02 Lima, 16 de octubre de 2017 VISTOS: Los Informes N° 220-2017-MTC/12 de la Dirección General de Aeronáutica Civil y N° 228-2017-MTC/12.07 de la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil; CONSIDERANDO: Que, el literal f) del artículo 191 de la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que toda persona natural o jurídica que obtenga un permiso de operación o un permiso de vuelo para realizar actividades de aviación comercial, nacionales o internacionales, según sea el caso, queda obligada a someter a autorización previa la capacidad, frecuencia e itinerarios en los servicios de transporte aéreo que realice; Que, el artículo 161 del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC, en adelante el Reglamento, dispone que en los casos de servicio de transporte aéreo regular, la información sobre frecuencias, itinerarios y horarios es presentada a la Dirección General de Aeronáutica Civil - DGAC para su respectiva aprobación, con una anticipación no menor de cinco (5) días hábiles anteriores a su entrada en vigencia; Que, asimismo, el citado artículo establece que en el caso de reprogramaciones de itinerarios, éstas deben ser informadas a la DGAC con una anticipación no menor de veinticuatro (24) horas, sustentando en cada caso las razones que las justifiquen; y, en el caso de reprogramaciones de itinerarios que se produzcan por caso fortuito o fuerza mayor debidamente sustentados, deberán ser informados dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes de producidas; Que, mediante el Informe N° 228-2017-MTC/12.07 la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones de la DGAC ha señalado que durante los últimos años, las operaciones aéreas en el Perú han experimentado un crecimiento significativo, previéndose que continuarán incrementándose de manera sostenida, lo cual está generando grados de congestión de vuelos en los aeropuertos; Que, dicha situación ha originado que los plazos previstos en el artículo 161 del Reglamento resulten insuficientes para una óptima atención de las necesidades de la actividad aeronáutica en cuanto a la aprobación de frecuencias, itinerarios, horarios, entre otros; así como para realizar las coordinaciones y ajustes de programación con los operadores aéreos, explotadores aeroportuarios y con el proveedor de servicios de navegación aérea (Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial S.A. - CORPAC), que se requieren a fin de que las operaciones aéreas se realicen de manera ordenada y segura; Que, en ese sentido, es necesario que la DGAC adopte mecanismos idóneos de asignación de horarios de operación que optimicen la utilización de la capacidad aeroportuaria disponible en aeropuertos congestionados, y que posibiliten su funcionamiento así como los servicios de transporte aéreo, en concordancia con las necesidades actuales del sector aeronáutico; por lo que, la DGAC a través del Informe N° 220-2017-MTC/12 que hace suyo el Informe N° 228-2017-MTC/12.07 de la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones propone se modifique el artículo 161 del Reglamento y recomienda la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba la citada modificación; Que, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo No. 0012009-JUS, señala en su artículo 14 que las entidades públicas deben disponer la publicación de los proyectos de norma de carácter general que sean de su competencia, en el diario oficial "El Peruano", en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor a treinta (30) días calendario, a la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, debiendo permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, de igual manera, el numeral 5.1 del punto V. Disposiciones Generales de la Directiva N° 001-2011MTC/01 "Directiva que establece el procedimiento para realizar la publicación de proyectos de normas legales", aprobada por Resolución Ministerial N° 5432011-MTC/01, establece que todo proyecto de norma legal de carácter general debe ser publicado en el Diario Oficial "El Peruano", en la página web del MTC o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia; Que, en tal sentido, es necesario disponer la publicación del referido proyecto normativo en el Diario Oficial "El Peruano" y en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a efectos de recibir las sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; y, la Resolución Ministerial N° 543-2011MTC/01 que aprobó la Directiva N° 001-2011-MTC/01, Directiva que establece el procedimiento para realizar la publicación de proyectos de normas legales; SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación del Proyecto Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 0502001-MTC, en el Diario Oficial "El Peruano" y en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, www.mtc.gob.pe, a efectos de recibir las sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general, dentro del plazo de treinta (30) días calendario contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución. Artículo 2.- Recepción y sistematización de comentarios Encargar a la Dirección General de Aeronáutica Civil la recepción, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten al citado proyecto normativo, los que deben ser remitidos a la citada Dirección General, sito en Jirón Zorritos N° 1203 - Lima o a la dirección electrónica proyectonormas@mtc.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de Transportes y Comunicaciones

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