Norma Legal Oficial del día 17 de octubre del año 2017 (17/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

46 PROVINCIAS

NORMAS LEGALES

Martes 17 de octubre de 2017 /

El Peruano

MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA
Prorrogan el plazo de vigencia de la Ordenanza N° 013-2017-MDLP/AL que estableció el Programa de Beneficio Especial para el Pago de Deudas Tributarias en el distrito
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 007-2017-MDPL/AL La Punta, 13 de octubre de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA VISTO: El Memorando Nº 385-2017-MDLP/GR de fecha 12 de octubre del 2017, emitido por la Gerencia de Rentas, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precepto constitucional con el que concuerda el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el último párrafo del artículo 29º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, precisa que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 013-2017MDLP/AL, publicada el 17 de agosto de 2017, se estableció el "Programa de Beneficio Especial para el Pago de Deudas Tributarias en el distrito". En su artículo 12º se dispuso una vigencia de 60 (sesenta) días calendarios contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, en su Segunda Disposición Final se faculta al Alcalde para que a través del Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y necesarias para lograr su adecuada aplicación, así como disponer la prórroga de la misma; Que, mediante Memorando Nº 385-2017-MDLP/ GR de fecha 12 de octubre del 2017, la Gerencia de Rentas señala que ha realizado una evaluación respecto a la captación de ingresos en mérito a dicho programa, verificándose que el mismo ha tenido una buena acogida permitiendo incrementar los ingresos recaudados en el último mes. Sin embargo, dicha Ordenanza se encuentra próxima a vencer su vigencia (16 de octubre de 2017). Por ello, sugiere se prorrogue el vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 013-2017-MDLP/AL hasta el 30 de noviembre de 2017, para lo cual se requiere emitir el Decreto de Alcaldía correspondiente, de acuerdo con la Segunda Disposición Final de la referida Ordenanza; Estando a lo expuesto, con el Informe Nº 249-2017MDLP/OAJ y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del artículo 20º, en concordancia con el artículo 42º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo 1º.- PRORROGAR el plazo de vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 013-2017-MDLP/AL hasta el 30 de noviembre del 2017. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaría General, Archivo y Comunicaciones la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial "El

Peruano"; y a la Unidad de Tecnología de la Información, el presente, en el Portal del Estado Peruano (www. peru.gob.pe), en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.serviciosalciudadano.gob.pe), y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de La Punta (www.munilapunta.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSE RISI CARRASCAL Alcalde 1576477-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MACHUPICCHU
Aprueban el Informe Multianual de Inversiones de la Municipalidad para el año 2017
ACUERDO DE CONCEJO Nº 072-2017-MDM-CM Machupicchu, 08 de agosto de 2017 VISTO: El Acta Sesión Ordinaria Nro. 15 del Concejo Municipal del Distrito de Machupicchu, efectuada el día martes 08 de agosto de 2017, presidiendo el Señor Alcalde Delman David Gayoso García, con la participación de los Regidores Ps. Nataly Imasumac Palomino Carrasco, Srta. Sharmely Brenda Huamán Ccorimanya, Sr. Rubén Darío Carpio Delgado, Sr. Joseph Tito Zanes y el Lic. Jonatán García Fernández; conforme la agenda programada, orden del día; y, CONSIDERANDO Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades Distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dicha autonomía conforme el artículo 8º de la ley Nº 27783, se sustenta en afianzar en las poblaciones e instituciones la responsabilidad y el derecho de promover y gestionar el desarrollo de sus circunscripciones en concordancia con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, el Decreto Legislativo Nº 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, tiene por objeto establecer los procesos y modalidades de promoción de la inversión privada para el desarrollo de la infraestructura pública, servicios públicos, servicios vinculados a estos, proyectos de investigación aplicada y/o innovación tecnológica y la ejecución de proyectos en activos, así como el marco general aplicable a las iniciativas privadas; Que, los numerales 14.1 y 14.2 del artículo 14 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1224, aprobado por Decreto Supremo Nº 410-2015-EF, en adelante el Reglamento, disponen que el Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas es el instrumento de gestión elaborado, entre otros, por cada Gobierno Local, que tiene como finalidad identificar los potenciales proyectos de Asociaciones Público Privadas a fin de ser incorporados al proceso de promoción de la inversión privada; siendo la propuesta, del referido informe, realizada por el órgano encargado de planeamiento del Gobierno Local y responsabilidad del Comité Promoción de la Inversión Privada la elaboración oportuna del mismo; Que, asimismo, el numeral 14.3 del artículo 14 del Reglamento, señala que el informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas y sus modificaciones, es aprobado mediante Acuerdo de Consejo Municipal;

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