Norma Legal Oficial del día 17 de octubre del año 2017 (17/10/2017)


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PROYECTO TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

PROYECTO

Martes 17 de octubre de 2017 /

El Peruano

DECRETO SUPREMO QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE LA LEY DE AERONÁUTICA CIVIL, APROBADO POR DECRETO SUPREMO N° 050-2001-MTC

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil, pone a consideración del público interesado el contenido del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; a fin de que remitan sus opiniones y sugerencias por escrito al señor Luis Núñez Vidal, en Jr. Zorritos No. 1203, Cercado de Lima o vía correo electrónico a proyectonormas@mtc.gob.pe, dentro del plazo de treinta (30) días calendario, de acuerdo al formato siguiente:
Formato para la presentación de comentarios al proyecto de norma: Artículo del Proyecto Artículo 1° (...) Comentarios Generales Comentarios

crecimiento significativo, previéndose que continuarán incrementándose de manera sostenida, lo cual está generando grados de congestión de vuelos en los aeropuertos; Que, dicha situación ha originado que los plazos previstos en el artículo 161 del Reglamento resulten insuficientes para una óptima atención de las necesidades de la actividad aeronáutica en cuanto a la aprobación de frecuencias, itinerarios, horarios, entre otros; así como para realizar las coordinaciones y ajustes de programación con los operadores aéreos, explotadores aeroportuarios y con el proveedor de servicios de navegación aérea (Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial S.A. - CORPAC), que se requieren a fin de que las operaciones aéreas se realicen de manera ordenada y segura; Que, de acuerdo a las recomendaciones de la Organización de Aviación Civil Internacional - OACI, los Estados deben encontrar mecanismos para resolver eficaz y equitativamente las situaciones en que la demanda para explotar servicios aéreos exceda la capacidad del aeropuerto, respetando los principios de transparencia y no discriminación; Que, en ese sentido, es necesario que la DGAC adopte mecanismos idóneos de asignación de horarios de operación que optimicen la utilización de la capacidad aeroportuaria disponible en aeropuertos congestionados, y que posibiliten su funcionamiento así como los servicios de transporte aéreo, en concordancia con las necesidades actuales del sector aeronáutico; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; DECRETA: Artículo 1.- Modificación del artículo 161 del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil Modifícase el artículo 161 del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en los siguientes términos: "Artículo 161.- La información de itinerarios, modificaciones de itinerarios, horarios, programaciones y reprogramaciones de las operaciones aéreas, es presentada a la Dirección General de Aeronáutica Civil para su respectiva aprobación, de acuerdo a los procedimientos, requerimientos y plazos que apruebe la citada Dirección General mediante Resolución Directoral." Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- La Dirección General de Aeronáutica Civil aprueba la Norma Técnica Complementaria que establece los procedimientos, requerimientos y plazos para la aprobación de itinerarios, modificación de itinerarios, horarios, programaciones y reprogramaciones de las operaciones aéreas, en un plazo no mayor a ciento veinte (120) días calendario contados a partir del día siguiente de publicación del presente Decreto Supremo. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- En tanto se apruebe la Norma Técnica Complementaria, la información relativa a itinerarios y su modificación, horarios, programaciones y reprogramaciones de las operaciones aéreas, se

DECRETO SUPREMO QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE LA LEY DE AERONÁUTICA CIVIL, APROBADO POR DECRETO SUPREMO N° 050-2001-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el literal f) del artículo 191 de la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que toda persona natural o jurídica que obtenga un permiso de operación o un permiso de vuelo para realizar actividades de aviación comercial, nacionales o internacionales, según sea el caso, queda obligada a someter a previa autorización la capacidad, frecuencia e itinerarios en los servicios de transporte aéreo que realice; Que, el artículo 161 del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC, en adelante el Reglamento, dispone que en los casos de servicio de transporte aéreo regular, la información sobre frecuencias, itinerarios y horarios es presentada a la Dirección General de Aeronáutica Civil - DGAC para su respectiva aprobación, con una anticipación no menor de cinco (5) días hábiles anteriores a su entrada en vigencia; Que, asimismo, el citado artículo establece que en el caso de reprogramaciones de itinerarios, éstas deben ser informadas a la DGAC con una anticipación no menor de veinticuatro (24) horas, sustentando en cada caso las razones que las justifiquen; y, en el caso de reprogramaciones de itinerarios que se produzcan por caso fortuito o fuerza mayor debidamente sustentados, deberán ser informados dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes de producidas; Que, mediante el Informe N° 228-2017-MTC/12.07 la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones de la DGAC ha señalado que durante los últimos años, las operaciones aéreas en el Perú han experimentado un

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