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50 Martes 17 de octubre de 2017 / El Peruano PROYECTO TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DECRETO SUPREMO QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE LA LEY DE AERONÁUTICA CIVIL, APROBADO POR DECRETO SUPREMO N° 050-2001-MTC El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil, pone a consideración del público interesado el contenido del proyecto de Decreto Supremo que modi fica el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; a fin de que remitan sus opiniones y sugerencias por escrito al señor Luis Núñez Vidal, en Jr. Zorritos No. 1203, Cercado de Lima o vía correo electrónico a proyectonormas@mtc.gob.pe, dentro del plazo de treinta (30) días calendario, de acuerdo al formato siguiente: Formato para la presentación de comentarios al proyecto de norma: Artículo del Proyecto Comentarios Artículo 1°(…)Comentarios Generales DECRETO SUPREMO QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE LA LEY DE AERONÁUTICA CIVIL, APROBADO POR DECRETO SUPREMO N° 050-2001-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el literal f) del artículo 191 de la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que toda persona natural o jurídica que obtenga un permiso de operación o un permiso de vuelo para realizar actividades de aviación comercial, nacionales o internacionales, según sea el caso, queda obligada a someter a previa autorización la capacidad, frecuencia e itinerarios en los servicios de transporte aéreo que realice; Que, el artículo 161 del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC, en adelante el Reglamento, dispone que en los casos de servicio de transporte aéreo regular, la información sobre frecuencias, itinerarios y horarios es presentada a la Dirección General de Aeronáutica Civil - DGAC para su respectiva aprobación, con una anticipación no menor de cinco (5) días hábiles anteriores a su entrada en vigencia; Que, asimismo, el citado artículo establece que en el caso de reprogramaciones de itinerarios, éstas deben ser informadas a la DGAC con una anticipación no menor de veinticuatro (24) horas, sustentando en cada caso las razones que las justi fiquen; y, en el caso de reprogramaciones de itinerarios que se produzcan por caso fortuito o fuerza mayor debidamente sustentados, deberán ser informados dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes de producidas; Que, mediante el Informe N° 228-2017-MTC/12.07 la Dirección de Certi ficaciones y Autorizaciones de la DGAC ha señalado que durante los últimos años, las operaciones aéreas en el Perú han experimentado un crecimiento signi ficativo, previéndose que continuarán incrementándose de manera sostenida, lo cual está generando grados de congestión de vuelos en los aeropuertos; Que, dicha situación ha originado que los plazos previstos en el artículo 161 del Reglamento resulten insuficientes para una óptima atención de las necesidades de la actividad aeronáutica en cuanto a la aprobación de frecuencias, itinerarios, horarios, entre otros; así como para realizar las coordinaciones y ajustes de programación con los operadores aéreos, explotadores aeroportuarios y con el proveedor de servicios de navegación aérea (Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial S.A. - CORPAC), que se requieren a fin de que las operaciones aéreas se realicen de manera ordenada y segura; Que, de acuerdo a las recomendaciones de la Organización de Aviación Civil Internacional - OACI, los Estados deben encontrar mecanismos para resolver e ficaz y equitativamente las situaciones en que la demanda para explotar servicios aéreos exceda la capacidad del aeropuerto, respetando los principios de transparencia y no discriminación; Que, en ese sentido, es necesario que la DGAC adopte mecanismos idóneos de asignación de horarios de operación que optimicen la utilización de la capacidad aeroportuaria disponible en aeropuertos congestionados, y que posibiliten su funcionamiento así como los servicios de transporte aéreo, en concordancia con las necesidades actuales del sector aeronáutico; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; DECRETA: Artículo 1.- Modi ficación del artículo 161 del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil Modifícase el artículo 161 del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en los siguientes términos: “Artículo 161 .- La información de itinerarios, modi ficaciones de itinerarios, horarios, programaciones y reprogramaciones de las operaciones aéreas, es presentada a la Dirección General de Aeronáutica Civil para su respectiva aprobación, de acuerdo a los procedimientos, requerimientos y plazos que apruebe la citada Dirección General mediante Resolución Directoral.” Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario O ficial “El Peruano”. Artículo 3.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única .- La Dirección General de Aeronáutica Civil aprueba la Norma Técnica Complementaria que establece los procedimientos, requerimientos y plazos para la aprobación de itinerarios, modi ficación de itinerarios, horarios, programaciones y reprogramaciones de las operaciones aéreas, en un plazo no mayor a ciento veinte (120) días calendario contados a partir del día siguiente de publicación del presente Decreto Supremo. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única .- En tanto se apruebe la Norma Técnica Complementaria, la información relativa a itinerarios y su modi ficación, horarios, programaciones y reprogramaciones de las operaciones aéreas, se PROYECTO