Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2017 (18/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

Miércoles 18 de octubre de 2017 /

El Peruano

Supernumeraria del Juzgado Penal Transitorio de Lurín, a partir del 18 de octubre del presente año. Artículo Quinto.- DESIGNAR a la abogada María Clara Neyra Bazalar como Juez Supernumeraria del Juzgado de Paz Letrado de Tránsito y Seguridad Vial de esta Corte Superior de Justicia, a partir del 18 de octubre del año en curso. Artículo Sexto.- DISPONER que bajo responsabilidad el magistrado saliente y reasignados, deberán presentar el inventario de los expedientes correspondientes a cada uno de los despachos conferidos, así como, deberán proceder a la entrega inmediata del credencial de magistrado otorgada para el ejercicio de sus funciones, las mismas que serán devueltas a la Secretaria General de esta Corte Superior de Justicia, encargándose a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte, la verificación del cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo en el extremo referido a la entrega del inventario respectivo. Artículo Sétimo.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Consejo Nacional de la Magistratura, Dirección General del Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscalía de la Nación, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Sur, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina de Personal, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Oficina de Administración Distrital de esta Corte Superior de Justicia, y Magistrados para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. MARCO FERNANDO CERNA BAZÁN Presidente 1577030-1

Administrativa Nº 289-2016-CE-PJ, mediante el cual el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crea la Unidad de Flagrancia Delictiva del Distrito Judicial de Lima Sur. Mediante la Resolución Administrativa Nº 0622016-CE-PJ, entre otras disposiciones, se facultó al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, para que previo análisis adopte los criterios técnicos de redistribución de carga en los órganos jurisdiccionales penales del Distrito Judicial de Lima Sur; por lo que, corresponde realizar las acciones administrativas que permitan una adecuada atención de la carga en materia penal de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur. El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en la Resolución Administrativa Nº 121-2014-CE-PJ, desarrolla la facultad organizacional en cuanto al turno penal, estableciendo que la regulación del turno penal constituye una facultad administrativa de carácter estrictamente organizacional, a partir de la cual se establece ­bajo pautas objetivas internas- un sistema de asignación de competencia temporal a determinado Juez Penal a fin de que éste pueda intervenir válidamente en las causas penales o constitucionales (Hábeas Corpus) ingresadas fuera del horario de atención regular que tiene programado cada Distrito Judicial. Si bien la delimitación [Tiempo de duración] del turno penal, no se encuentra expresamente determinada en una norma, la flexibilidad en su instauración debe sujetarse a la observancia obligatoria de los principios de equidad, razonabilidad y proporcionalidad, considerando a su vez que el modelo funcional del Juez Penal de Turno, debe prestar el servicio de justicia penal en forma permanente, atendiendo a los principios de eficiencia y eficacia administrativa y jurisdiccional. Del análisis realizado a los órganos jurisdiccionales penales del Distrito Judicial de Lima Sur, se puede apreciar lo siguiente: - En cuanto a los órganos jurisdiccionales de corrupción de funcionarios, la carga procesal en trámite es considerable, es así que el 3º JIP cuenta con 96 expedientes y el 1ºJPU cuenta con 18 expedientes, así como también la programación de audiencias ha ido en aumento Mayo (08 audiencias), Junio (15 audiencias), Julio (27 audiencias), Agosto (38 audiencias) y Setiembre (38 audiencias). - En cuanto a los órganos jurisdiccionales de proceso inmediato, la carga procesal pendiente es mínima y aunque han realizado esfuerzos para la tramitación célere de los procesos, no han cumplido con el estándar establecido por el Consejo Ejecutivo para los juzgados de investigación preparatoria, quienes deberían resolver 50 expedientes mensuales; apreciándose que el 2º JIP cuenta con 15 Exp. en Trámite y su nivel de resolución es de 22 Exp. mensuales, el 4º JIP cuenta con 14 Exp. En Trámite, teniendo un nivel de resolución de 23 Exp. mensuales y el 5º JIP cuenta con 13 Exp. en trámite contando con un nivel resolutivo de 13 Exp. mensuales. La carga pendiente de los juzgados de juzgamiento es: 2º JPU (08 Exp. Trámite) (11 Exp. Mensuales resueltos), 3º JPU (06 Exp. Trámite) (05 Exp. Mensuales resueltos) y 4º JPU (04 Exp. Trámite) (05 Exp. Mensual resueltos). Cabe precisar que para este tipo de juzgados no existe un estándar establecido de carga procesal ni de producción; asimismo, estos órganos jurisdiccionales además están asumiendo el turno penal permanente del Distrito Judicial de Lima Sur, debiéndoseles adicionar a su nivel de resolución un promedio de 05 expedientes mensuales por cada juzgado. - En cuanto a los juzgados penales que actúan en el marco del Código de Procedimientos Penales y bajo el ámbito territorial distrital, la evaluación de su carga procesal y nivel producción se resume en lo siguiente: los 02 órganos jurisdiccionales de Villa María del Triunfo cuentan con un total de 451 expedientes en trámite y su nivel de resolución ha sido en promedio de 26 expedientes mensuales, los 02 órganos jurisdiccionales de San Juan de Miraflores

Disponen la inclusión de órganos jurisdiccionales penales al Turno Penal Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR PRESIDENCIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 1907-2017-P-CSJLIMASUR/PJ Lima, 17 de octubre del 2017 VISTOS: La Resoluciones Administrativas Nº 121-2014-CEPJ, 289-2014-CE-PJ y, 062-2016-CE-PJ del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, así como la Resolución Administrativa 1518-2017-P-CSJLIMASUR/PJ de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur; CONSIDERANDO: La Corte Superior de Justicia de Lima Sur inicia sus funciones el 13 de octubre de 2010 y ejerce su competencia en los Distritos de Villa María del Triunfo, San Juan de Miraflores, Villa El Salvador, Lurín, Santísimo Salvador de Pachacamac, Punta Hermosa, Punta Negra, San Bartolo, Santa María del Mar, Pucusana y Chorrillos. La reforma procesal Penal en el Distrito Judicial de Lima Sur, se viene aplicando desde hace 06 años y durante dicho tiempo se ha implementado el Código Procesal Penal para diversas especialidades, tales como para el conocimiento en delitos por Corrupción de Funcionarios, desde el 01 de abril de 2011; para el conocimiento en delitos por Crimen Organizado, desde el 01 de julio de 2014; para el conocimiento en delitos por Proceso Inmediato, desde el 29 de noviembre de 2015; Asimismo, dentro del marco del D.L 1194, sobre proceso inmediato se emitió la Resolución

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