Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2017 (19/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Jueves 19 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

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Prestadora) mediante el cual el primero se compromete a ejecutar, directamente o a través de terceros, acciones de conservación, recuperación y uso sostenible de los ecosistemas que proveen Servicios Ecosistémicos Hídricos en beneficio de las Empresas Prestadoras, comprometiéndose estas últimas a otorgar una Retribución por la ejecución de dichas acciones previstas en el Plan de Intervenciones. 4.2 Contribuyente: Es la persona natural o jurídica, pública o privada, que mediante acciones técnicamente viables contribuye a la conservación, recuperación y uso sostenible de los ecosistemas que proveen de Servicios Ecosistémicos Hídricos de interés para las Empresas Prestadoras. 4.3 Diagnóstico Hídrico Rápido ­ DHR: Herramienta metodológica que busca entender mejor los procesos hidrológicos en las cuencas con el fin de caracterizar los Servicios Ecosistémicos Hídricos y los beneficios que estos brindan; además de explicar cualitativamente y/o cuantitativamente la efectividad y los impactos de las acciones de conservación que se decidan aplicar para el manejo integrado de las cuencas. 4.4 Empresa Prestadora: Para efectos de esta Directiva, la Empresa Prestadora es el Retribuyente que obteniendo un beneficio del buen funcionamiento del ecosistema retribuye directa, o indirectamente a través de proveedores de bienes y servicios, a los Contribuyentes por el Servicio Ecosistémico Hídrico. 4.5 Mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos hídricos ­ MRSE Hídricos: Son los esquemas, herramientas, instrumentos e incentivos previstos en un Acuerdo de MRSE Hídrico para generar, canalizar, transferir e invertir recursos económicos, financieros y no financieros, orientados a la conservación, recuperación y uso sostenible de las fuentes de los servicios ecosistémicos hídricos de interés para las Empresas Prestadoras. 4.6 Plataforma de Buena Gobernanza: También denominado Grupo Impulsor o Comité Gestor, es el conjunto de actores, tales como el Gobierno Regional, Gobierno Local, Contribuyentes, Retribuyentes, entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que prestan apoyo para el diseño y la ejecución de los MRSE Hídricos, así como para la supervisión del cumplimiento del Acuerdo de MRSE Hídrico. 4.7 Retribución: Es el reconocimiento por las acciones que realizan los Contribuyentes para la conservación, recuperación y uso sostenible de las fuentes de los Servicios Ecosistémicos Hídricos de interés para la Empresa Prestadora, el cual puede efectuarse bajo las siguientes modalidades: - Financiamiento de acciones específicas, directas e indirectas. - Financiamiento de acciones de desarrollo productivo e infraestructura básica sostenible en favor de la población involucrada en el MRSE Hídrico. - Otras modalidades que acuerden el Contribuyente y el Retribuyente. 4.8 Servicio Ecosistémico Hídrico: Son los beneficios directos e indirectos que las Empresas Prestadoras obtienen del buen funcionamiento de los ecosistemas, tales como la regulación hídrica en cuencas, control de sedimentos, entre otros. Artículo 5.- ÁREA DE INTERVENCIÓN DEL MRSE HÍDRICO El área de intervención de un MRSE Hídrico puede comprender una o más cuencas, microcuencas, cabeceras de cuenca o fuentes de agua, identificadas en el Plan de Intervenciones de la Empresa Prestadora. Artículo 6.- PROMOCIÓN DE MRSE HÍDRICOS Las Empresas Prestadoras están obligadas promover Acuerdos de MRSE Hídricos. a

Artículo 7.- ETAPAS DEL MRSE HÍDRICO El MRSE Hídrico se desarrolla en etapas, las cuales son: 7.1. Diseño del MRSE Hídrico. 7.2. Incorporación de los MRSE Hídricos en los PMO de las Empresas Prestadoras y su reconocimiento en la tarifa por los servicios de saneamiento. 7.3. Ejecución del MRSE Hídrico. CAPÍTULO II DEL DISEÑO DEL MRSE HÍDRICO Artículo 8.- DEL DISEÑO DEL MRSE HÍDRICO Las Empresas Prestadoras deben diseñar su MRSE Hídrico independientemente de si la resolución tarifaria vigente fija o no reservas para la implementación de los MRSE Hídricos. Artículo 9.- DE LA ASISTENCIA TÉCNICA Las Empresas Prestadoras pueden solicitar asistencia técnica para el diseño del MRSE Hídrico a la SUNASS u a otra entidad o institución pública o privada especializada en el diseño de MRSE Hídricos, incluida la elaboración del DHR. Artículo 10.- DEL CONTENIDO DEL DISEÑO DE MRSE HÍDRICO El diseño del MRSE Hídrico debe contener: 10.1. El DHR. 10.2. La identificación y caracterización de los Contribuyentes. 10.3. El Plan de Intervenciones 10.4. El Sistema de Monitoreo Hidrológico. 10.5. La Plataforma de Buena Gobernanza. Artículo 11.- DIAGNÓSTICO HÍDRICO RÁPIDO DHR Para elaborar el DHR, la Empresa Prestadora debe usar como herramienta metodológica la Guía de DHR contenida en el Anexo Nº 1 de la presente Directiva, la cual se puede complementar con otras metodologías. Artículo 12.IDENTIFICACIÓN Y CARACTERIZACIÓN DE LOS CONTRIBUYENTES 12.1. Las Empresas Prestadoras deben identificar y caracterizar a los posibles Contribuyentes a que se refiere el numeral 7.1 del artículo 7 del Decreto Supremo Nº 009-2016-MINAM, asentados en los ecosistemas de su interés, con los cuales suscribirá el Acuerdo de MRSE Hídrico. 12.2. Para efectos de lo señalado en el párrafo anterior, las Empresas Prestadoras deben requerir a los Contribuyentes la siguiente información: a. Nombre, razón social o denominación, según corresponda. En el caso de personas jurídicas: (i) la relación de socios, asociados o accionistas; así como de sus representantes, y (ii) el objeto social o fines de la persona jurídica, según corresponda. b. Las actividades económicas que desarrollan en la zona de interés hídrico. Artículo 13.- PLAN DE INTERVENCIONES El Plan de Intervenciones está conformado por uno o más proyectos identificados en el DHR, cuyas fichas se elaboran conforme al Anexo Nº 2 de la presente Directiva. El Plan de Intervenciones puede ser ejecutado a través de: 13.1. Proyectos de Inversión y/o Inversiones. 13.2. Contratos de retribución con los Contribuyentes. 13.3. Convenios o contratos de administración y/o ejecución de las reservas por MRSE Hídricos con entidades privadas especializadas creadas por Ley para la administración de fondos patrimoniales ambientales. El Plan de Intervenciones de los MRSE Hídricos es complementario a los demás Proyectos de Inversión y/o

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