Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2017 (19/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

Jueves 19 de octubre de 2017 /

El Peruano

dividiendo el primer rango de Peso Máximo de Despegue (PMD) en dos: "Hasta 5,7TM" y "Más de 5,7 a 10TM". 26. De esta manera, los montos de las tarifas han sido determinadas teniendo en consideración los siguientes supuestos: · El descuento de un flujo de caja conjunto para los servicios de SNAR Nacional, SNAR Internacional y Sobrevuelo, y de un flujo de caja individual del Servicio de Aproximación. · Un horizonte de cinco (05) años, del 2017 al 2021 con año base 2016, en el que las tarifas revisadas entran en vigencia el 31 de octubre de 2017. · Flujos de ingresos y egresos expresados en Soles, a precios constantes. · Las proyecciones de inversiones son equivalentes al 65% de los montos contemplados en del Plan de Inversiones presentado por CORPAC en su propuesta. Dicho factor de ajuste refleja el porcentaje de ejecución promedio anual de las inversiones por parte de CORPAC con respecto a lo presupuestado por éste en el periodo 2014-2016. · Se utiliza el método de depreciación lineal, basado en la información presentada por CORPAC. · Las transferencias realizadas por LAP a CORPAC por concepto del 50% de los ingresos de la tarifa de aterrizaje y despegue cobrada en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, son incluidas en el flujo de caja del Servicio de Aproximación. · Se incluye como gastos el 1% de los ingresos que CORPAC paga a OSITRAN por concepto de Aporte por Regulación y el 10% de los ingresos de SNAR que transfiere a la Dirección General de Aeronáutica Civil - DGAC. · Se utilizan flujos de caja económicos, cuya tasa de descuento empleada es el Costo Promedio Ponderado de Capital en Soles después de impuestos, en términos reales, el cual asciende a 6,27%. V. TARIFAS ESTABLECIDAS POR OSITRAN 27. De la aplicación de la metodología de Costo de Servicio y considerando los supuestos señalados en el acápite precedente, se obtienen las siguientes tarifas a ser cobradas por CORPAC:
Servicio / Peso Máximo de Despegue (PMD) SNAR Nacional Hasta 5,7 TM Más de 5,7 hasta 10 TM Más de 10 hasta 35 TM Más de 35 hasta 70 TM Más de 70 hasta 105 TM Más de 105 TM Cargo mínimo SNAR Internacional Hasta 5,7 TM Más de 5,7 hasta 10 TM Más de 10 hasta 35 TM Más de 35 hasta 70 TM Más de 70 hasta 105 TM Más de 105 TM Cargo mínimo Aproximación Hasta 10 TM Más de 10 hasta 35 TM Más de 35 hasta 70 TM Más de 70 hasta 105 TM Más de 105 TM Cargo mínimo Sobrevuelo Hasta 55 TM Más de 55 TM hasta 115 TM Más de 115 TM hasta 200 TM Más de 200 TM Por Kilómetro recorrido Por Tonelada métrica Por kilómetro recorrido Por kilómetro recorrido Unidad de Cobro Tarifas revisadas (S/.) 0,16 0,29 0,32 0,43 0,66 0,86 14,45 (USD) 0,07 0,13 0,14 0,19 0,28 0,38 6,68 (S/.) 3,04 3,41 3,79 4,17 4,56 7,60 (USD) 0,18 0,27 0,54 0,80

28. Las Tarifas contenidas en el cuadro anterior han sido determinadas considerando un flujo de caja real, por lo que se recomienda que éstas sean ajustadas anualmente por la inflación peruana en el caso de los servicios cobrados en moneda nacional (SNAR nacional y Aproximación) y por la inflación de los Estados Unidos de Norteamérica en el caso de aquellos servicios cobrados en dólares americanos (SNAR internacional y Sobrevuelo) 29. Debido a que las Tarifas establecidas han sido determinadas considerando un flujo de caja con un horizonte temporal hasta el año 2021, se recomienda que éstas puedan ser revisadas a los cuatro (04) años luego de su entrada en vigencia, de oficio o a solicitud de parte. 1577051-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO
Aprueban Directiva de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos Hídricos - MRSE Hídricos y modifican disposiciones aprobadas mediante las RR. Nºs 009, 003 y 011-2007-SUNASS-CD
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 045-2017-SUNASS-CD Lima, 13 de octubre de 2017 VISTO: El Informe Nº 018-2017-SUNASS-100 de las gerencias de Políticas y Normas, Regulación Tarifaria, Supervisión y Fiscalización y Asesoría Jurídica, el cual contiene la propuesta de Directiva sobre Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos Hídricos­ MRSE Hídricos, sus anexos así como la modificación del: (i) Reglamento General de Tarifas1, (ii) Reglamento General de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento2, (iii) Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento3, y su correspondiente exposición de motivos; CONSIDERANDO: Que, el literal c) del artículo 3.1 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobada por la Ley Nº 27332, modificada por la Ley Nº 27631, faculta a los organismos reguladores a dictar, en el ámbito y materia de su competencia, los reglamentos, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, asimismo el artículo 19 del Reglamento General de la SUNASS, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, establece que la función normativa permite a la SUNASS dictar de manera exclusiva, dentro de su ámbito de competencia, reglamentos, directivas y normas de carácter general aplicables a intereses, obligaciones o derechos de las

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Elaboración: Gerencia de Regulación y Estudios Económicos

Aprobado por Resolución Nº 009 -2007-SUNASS-CD. Aprobado por Resolución Nº 003-2007-SUNASS-CD. Aprobado por Resolución Nº 011-2007-SUNASS-CD.

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