Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2017 (20/10/2017)


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NORMAS LEGALES

Viernes 20 de octubre de 2017 /

El Peruano

(SISMUN), registra como Contribuyente desde el año 2002 hasta la fecha, la señora Dora Reyes Imán, la misma no adeuda impuestos tributarios según Sprint Shop generado por el Sistema correspondiente a la Gerencia de Administración Tributaria. Que, mediante Informe Legal Nº094-2017-GAJ/ MDSR, de fecha 05 de setiembre del 2017, la Asesora Legal de la Gerencia de Asesoría Jurídica, manifiesta que se debe declarar IMPROCEDENTE el pedido de nulidad de la Constancia de Posesión Nº 048-2001-MDSR/DDU, solicitada por el administrado Walter Benigno Shicshi Almanza, a través del expediente Nº 5476-2017 de fecha 14.08.17; por no haber cumplido con la observancia previstas en el Titulo III Capitulo II del Texto Único Ordenando de la Ley Nº 27444; Que, con fecha 08 de setiembre del 2017, el Técnico Inspector adscrito a la Sub Gerencia de Control Urbano y Catastro Richard Yhon Montoya Valdiviezo, manifiesta que de la inspección y constatación realizada respecto al predio ubicado al frente de la Playa denominada "Playa Grande" y al Norte del Club la Unión, del Distrito de Santa Rosa se encuentra posesionado por la señora Dora Reyes Imán, quien se encuentra en ejercicio de la posesión, en un ambiente de madera prefabricada, cuenta con el servicio básico de electrificación provisional, mientras que el recurso de agua es suministrado mediante cisternas ya que el sector aún no cuenta con este servicio básico y en el caso de los servicios higiénicos se usa el desagüe mediante silos, lo cual pudo constatar en presencia de tres testigos que suscriben el acta de inspección. Que, mediante Informe Nº 0301-2017.GDU/MDSR, de fecha 15 de setiembre del 2017, el Gerente de Desarrollo Urbano, menciona que después de la búsqueda a nombre del señor Walter Benigno Shicshi Almanza, en los archivos físicos y digitales de la Institución Municipal, no ha encontrado documentación de ninguna constancia y/o certificado de posesión o documento similar ni reconocimiento de asociación o agrupación que recaiga sobre los 645,156.30, m2 de terreno, en el cual figure el señor antes mencionado. El día 08 de setiembre del 2017 a horas 11:30 a.m. tal como consta en el acta de inspección ocular; el cual fue suscrito por Richard Yhon Montoya Valdiviezo personal del área técnico que estuvo a cargo de la inspección en compañía del Ing. Hans E. Ramos Chamorro y el Arq. Jonathan Curioso Coca, Gerente de Desarrollo Urbano, contando con la presencia de 06 efectivos policiales de la Comisaria de Santa Rosa con el fin de constatar y salvaguardar la integridad del personal técnico que llevara a cabo la inspección ocular; Realizada la inspección ocular, in situ se pudo constatar mediante testigos la posesión del predio por parte de la señora Dora Reyes Imán, tal como consta en Acta de Inspección S/N 2017MDSR/GDU de fecha 08 de setiembre del 2017. Que, los fines para los que se conceden los Certificados o Constancia de Posesión son exclusivamente para servicios básicos, siendo estos vigentes a partir de su expedición hasta la efectiva instalación del servicio en el inmueble materia de constatación; el artículo 26º de la Ley Nº 28687, refiere que el Certificado o Constancia de Posesión, no constituye reconocimiento alguno que afecte el derecho de propiedad de su titular; Que, uno de los principios rectores en el procedimiento administrativo regulado por la Ley Nº 27444 ­ Ley de Procedimiento Administrativo General, es el Principio de legalidad, por el cual las autoridades administrativas deben actuar con respecto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas; Que en tal sentido, no se puede declarar la nulidad de la Constancia de Posesión Nº 048-2001-MDSR/DDU, del predio ubicado al frente de la Playa denominada "Playa Grande" y al Norte del Club la Unión, del Distrito de Santa Rosa por cuanto, la Sra. Dora Reyes Imán, ostenta la posesión sobre el predio; en ese sentido se debe declarar improcedente la solicitud del administrado Walter Benigno Shicshi Almanza;

Que, de acuerdo al Artículo 50º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades concordante con el Artículo 218º de la Ley Nº 27444 ­ Ley de Procedimiento Administrativo General, la emisión de la presente resolución agota la vía administrativa. Que, contando con Informe Legal Nº 094-2017MDSR, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y en merito a los expuesto en los considerando precedentes y con las facultades conferidas en el Artículo 20º, inciso 6) de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR INFUNDADA la solicitud planteada por el administrado Walter Benigno Shicshi Almanza, respecto a la Nulidad de la Constancia de Posesión Nº 048-2001-MDSR/DDU a favor de la señora Dora Reyes Imán del predio ubicado al frente de la Playa denominada "Playa Grande" y al Norte del Club la Unión, del Distrito de Santa Rosa, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, el cumplimiento de la presente Resolución. Artículo Tercero.- ENGARGAR a Secretaria General la notificación y distribución de la presente Resolución a las instancias correspondientes y a los interesados. Regístrese, comuníquese, cúmplase. CARLOS ARCE ARIAS Alcalde 1577476-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
Reconocen y formalizan a los grupos organizados de adolescentes del distrito de San Vicente de Cañete
ORDENANZA Nº 032-2017-MPC Cañete, 12 de octubre del 2017 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 12 de octubre de 2017, y de conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Informe Nº 1426-2017-GDSYH-MPC, de fecha 25 de setiembre del 2017, de la Gerencia de Desarrollo Social y Humano de la Municipalidad Provincial de Cañete; y, CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme a lo señalado en el Art. 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 30305 ­ Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el Art. 4º de la Constitución Política del Perú, estipula que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño y adolescente; y, en concordancia con numeral 17 del Art. 2, de la Carta Magna, toda persona tiene derecho a participar en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación;

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