Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2017 (20/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 101

El Peruano / Viernes 20 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

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Que, el Art. 13º de la Ley Nº 27337 - Código de los Niños y Adolescentes, establece que el niño y el adolescente tienen derechos a la libertad de asociarse con fines lícitos y a reunirse pacíficamente, y que solo los adolescentes podrán constituir personas jurídicas de carácter asociativo sin fines de lucro, pudiendo los niños adherirse a dichas asociaciones, precisando que estas son reconocidas por los Gobiernos Locales y puedan inscribirse en los Registros Públicos por el solo mérito de la Resolución Municipal de Reconocimiento; Que, el Art. 4º de la Ley Nº 29792 - Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; señala como su finalidad, mejorar la calidad de vida de la población, promoviendo el ejercicio de derechos, el acceso a oportunidades y desarrollo de capacidades y tiene entre sus competencias el coordinar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materia de desarrollo e inclusión social, encaminadas a reducir la pobreza, la desigualdad, la vulnerabilidad y riesgos sociales en aquellas brechas que no pueden ser cerradas por la política social universal; Que, la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social "Incluir Para Crecer", aprobada mediante D.S. Nº 08-2013-MIDIS, busca ser una herramienta de gestión vinculante en el ciclo de gestión pública, orientada al logro de resultados prioritarios contribuyendo a la articulación intersectorial e intergubernamental; Que, en el marco de la Ley Nº 27972, la Municipalidad Provincial de Cañete tiene entre sus competencias, establecer canales de concertación entre las instituciones que trabajan en defensa de derechos de niños y adolescentes, manteniendo un registro actualizado; Que, según numeral 8 del Art. 9º de la Ley Nº 27972, señala como atribución del Concejo Municipal: "Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos", asimismo, en su numeral 1.2 del Art. 84º establece como función específica exclusiva de la municipalidad provincial establecer canales de concertación entre las instituciones que trabajan en defensa de derechos de niños y adolescentes, mujeres, discapacitados y adultos mayores, así como de los derechos humanos en general, manteniendo un registro actualizado; Que, en tal sentido, resulta necesario reconocer y formalizar a los grupos organizados de adolescentes del distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, para realizar acciones educativas, culturales y/o lúdicas que contribuyan a la elaboración de sus proyectos de vida; Que, mediante Informe Nº 0922-2017-SGECDYRMPC de fecha 21 de setiembre del 2017, del Lic. Luis Anthony Montoya Quispe - Sub Gerente de Educación, Cultura, Deporte y Recreación de la Municipalidad Provincial de Cañete, señala que siguiendo el cumplimiento del Sello Municipal 2da. Edición "Incluir para Crecer", dentro de los productos e Indicadores considerados para el PRIMER NIVEL del Sello Municipal, asignándosele el cumplimiento del resultado: Desarrollo Integral de la Niñez y la Adolescencia la cual será medido mediante un indicador: Ordenanza emitida por la Municipalidad que promueve la organización de los grupos de adolescentes; Que, mediante Informe Nº 1426-2017-GDSyH-MPC de fecha 25 de setiembre del 2017, el Lic. Cristhian Alexander León Cárdenas ­ Gerente de Desarrollo Social y Humano de la Municipalidad Provincial de Cañete, remite el proyecto de Ordenanza resultado: Desarrollo Integral de la Niñez y Adolescencia ­ Sello Municipal "Incluir Para Crecer"; Que, por medio del Informe Legal Nº 392-2017-GAJMPC de fecha 28 de setiembre del año en curso, el Abg. Horacio Hinostroza Delgado - Gerente de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Provincial de Cañete, concluye: 1) Que, es procedente viabilizar la remisión del proyecto de Ordenanza que reconoce y formaliza a los grupos organizados de adolescentes del distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, al Pleno de Concejo Municipal, para su deliberación y determinación de aprobación, mediante Ordenanza Municipal,

derivándose previamente a la Comisión de Desarrollo Social y Humano, para el dictamen correspondiente; 2) Que, se faculte al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la adecuada aplicación de la ordenanza aprobatoria; y 3) Encargar a la Secretaría General, la publicación de la Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y en el portal de la Municipalidad Provincial de Cañete; Que, mediante Dictamen Nº 11-2017-CDSyHMPC de fecha 09 de octubre del 2017, la Comisión de Desarrollo Social y Humano de la Municipalidad Provincial de Cañete, recomienda aprobar la propuesta de Ordenanza que reconoce y formaliza a los Grupos Organizados de Adolescentes del distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, con el objetivo de contribuir al proyecto de vida y su desarrollo integral de las y los adolescentes; Otorgar las facultades al Alcalde que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la adecuada aplicación de la Ordenanza aprobada y remitir el dictamen con todos sus antecedentes ante el Despacho de Alcaldía a fin de poner en conocimiento al Pleno de Concejo Municipal para su deliberación y pronunciamiento; Estando a lo expuesto con la opinión favorable y visto bueno de la Gerencia Municipal y Gerencia de Asesoría Jurídica; y conforme a las atribuciones que le confieren los Art. 9º, 39º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime de los señores miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprueba lo siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE RECONOCE Y FORMALIZA A LOS GRUPOS ORGANIZADOS DE ADOLESCENTES DEL DISTRITO DE SAN VICENTE DE CAÑETE - PROVINCIA DE CAÑETE Artículo 1º.- Declarar de interés municipal el impulso al desarrollo personal de los (las) adolescentes del distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete; para ello se traslada a la Gerencia de Desarrollo Social y Humano, la responsabilidad de generar las condiciones necesarias para la constitución de espacios organizativos orientados a realizar acciones educativas, culturales y/o lúdicas que contribuyan a sus proyectos de vida. El plazo para generar estas condiciones no deberá exceder de 120 días calendario desde la aprobación de la presente ordenanza para: i) Identificar a los grupos de adolescentes organizados del distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete; ii) Informar y sensibilizar a los y las adolescentes acerca de la necesidad de articular y registrar grupos de adolescentes para ejercer su derecho a la participación; iii) Identificar las principales problemáticas sociales que afectan a los (las) adolescentes. Artículo 2º.- Crear el Registro de Organizaciones de Adolescentes que es el sistema y proceso de reconocimiento y registro a cargo de la Municipalidad Provincial de Cañete, de las organizaciones de adolescentes ubicados al interior del distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete. Artículo 3º.- Las organizaciones de adolescentes son toda forma organizativa de personas naturales, que se constituyen sin fines lucrativos, políticos, partidarios, gremiales, ni confesionales, por su libre decisión, que a través de una actividad común persiguen la defensa y promoción de sus derechos, de su desarrollo individual y colectivo y el de su comunidad. Artículo 4º.- Reconocer los grupos de adolescentes organizados existentes y promover la creación de nuevos grupos de adolescentes, especialmente los ubicados en situación de vulnerabilidad: a) Municipios escolares, b) Círculos de lectura o estudio, c) Grupos culturales y artísticos de música, teatro, arte, d) Grupos deportivos,

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