Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2017 (20/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 105

AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO

Año XXXIV - Nº 14255

NORMAS LEGALES
Gerente General: Rolando Vizarraga R.

VIERNES 20 DE OCTUBRE DE 2017

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EDICIÓN EXTRAORDINARIA
SUMARIO
PODER EJECUTIVO
ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 295-2017-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para financiar el pago de las asignaciones temporales y bonificaciones por condiciones especiales del servicio de los docentes y auxiliares de educación, nombrados y contratados 1 ENERGIA Y MINAS R.M. Nº 433-2017-MEM/DM.- Aceptan renuncia de Asesor II del Despacho Viceministerial de Energía R.M. Nº 434-2017-MEM/DM.- Designan Asesor II del Despacho Viceministerial de Energía 4 4

PODER EJECUTIVO

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para financiar el pago de las asignaciones temporales y bonificaciones por condiciones especiales del servicio de los docentes y auxiliares de educación, nombrados y contratados
DECRETO SUPREMO Nº 295-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el tercer párrafo del artículo 56 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, establece que el profesor puede recibir asignaciones temporales que se otorgan por los siguientes conceptos: a) ejercicio de cargos de responsabilidad en las diferentes áreas de desempeño: directivos, especialistas, capacitadores y jerárquicos; b) ubicación de la institución educativa: ámbito rural y de frontera; y c) característica de la institución educativa: unidocente, multigrado o bilingüe; Que, el artículo 58 de la Ley Nº 29944, establece que el Ministerio de Educación, en coordinación con

el Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece los montos y criterios técnicos de las asignaciones, basados en la jornada laboral de cuarenta horas pedagógicas: a) Asignación por Director de Unidad de Gestión Educativa Local, b) Asignación por Director de Gestión Pedagógica, c) Asignación por Especialista en Educación, d) Asignación por Especialista en Innovación e Investigación, e) Asignación por Director de Institución Educativa, f) Asignación por Subdirector de Institución Educativa, g) Asignación por cargos jerárquicos de institución educativa, h) Asignación por servicio en institución unidocente, multigrado o bilingüe, i) Asignación por trabajo en ámbito rural o de frontera, j) Asignación por asesoría, formación, capacitación y/o acompañamiento. Dichas asignaciones son otorgadas en tanto el profesor desempeñe la función efectiva en el cargo, tipo y ubicación de la institución educativa. Corresponden exclusivamente a la plaza y se encuentran condicionadas al servicio efectivo en la misma; Que, la Octava Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 29944 dispone, adicionalmente, a las asignaciones establecidas en la citada Ley, que los profesores que laboren en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM) percibirán una asignación especial, cuya vigencia, periodicidad y monto serán fijados por el Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Educación, concordante con la Novena Disposición Complementaria Final de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2013-ED; Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-2014-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 227-2015-EF, se establece la vigencia, características, criterios y montos de las Asignaciones por Tipo y Ubicación de Institución Educativa, así como la Asignación Especial por labores en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM) en el marco de la Ley Nº 29944;

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