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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE OCTUBRE DEL AÑO 2017 (20/10/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 103

103 NORMAS LEGALES Viernes 20 de octubre de 2017 El Peruano / del 23 al 25 de octubre de 2017, ello en atención a la invitación de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A. DEBE DECIR:APROBAR , la participación de la Municipalidad Provincial del Cusco en el FOROMIC 2017, a desarrollarse en la Ciudad de Buenos Aires, Argentina, el 30, 31 de octubre y 1° de noviembre de 2017, ello en atención a la invitación de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A. En el Artículo Segundo:DICE:AUTORIZAR, la participación de los miembros del Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial del Cusco en el evento académico referido; otorgándoles además, licencia del 20 de octubre al 28 de octubre de 2017, (…) DEBE DECIR:AUTORIZAR, la participación de los miembros del Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial del Cusco en el evento académico referido; otorgándoles además, licencia del 27 de octubre al 4 de noviembre de 2017, (…) 1576916-2 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO Declaran de interés público y necesidad de conservación del distrito a la zona denominada “Humedales de Puerto Viejo”, ubicada en el distrito ORDENANZA Nº 013-2017-MSA San Antonio, 29 de agosto de 2017EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN ANTONIO - CAÑETE POR CUANTO: El Concejo Municipal de San Antonio en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha: VISTO:El Memorándum Nº 170-2017-MDSA, con fecha 25JUL2017, de la Gerencia Municipal, donde pone de conocimiento el informe Nº 019-2017-MDSA/DMATA del Departamento de Medio Ambiente, Turismo y Agricultura, de la Gerencia de Desarrollo Económico y Servicios Sociales, mediante el cual se propone un proyecto de ordenanza para que se declare de Interés Público y Necesidad de Conservación del Distrito, Fuente de Vida, Riqueza y Saber, a los “Humedales de Puerto Viejo”, ubicada en el Distrito de San Antonio, Provincia de Cañete. CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 68º establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica, asimismo reconoce en su artículo 2º inciso 22, el derecho fundamental de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, norma concordante con lo previsto en el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, que rati fi ca el derecho irrenunciable que tiene ésta a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la misma que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 40º de la Ley acotada establece que las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales las municipalidades aprueban sus organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que tienen competencia normativa; Que, a través del Decreto de Alcaldía Nº 001-95- MDSA, de fecha 18 de enero de 1995, publicada en el Diario O fi cial el Peruano el 26 de enero de 1995; la Municipalidad Distrital de San Antonio, Provincia de Cañete, declaró a los Pantanos de Puerto Viejo, Humedal Natural, como Santuario Municipal, zona intangible de protección natural ecológica para la conservación de la fauna y fl ora silvestre, así como de la belleza escénica, especialmente para proteger las especies de aves acuáticas residentes y migratorias procedentes de otros continentes; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 008-99- MDSA, de fecha 07 de diciembre de 1999, se aprobó el Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito de San Antonio, Provincia de Cañete, especi fi cándose en el mismo que los Pantanos de Puerto Viejo han sido declarados como zona intangible, dado por Decreto de Alcaldía Nº 001-95-MDSA, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 26 de enero de 1995; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 064-2008- AG, de fecha 29 de enero de 2008, publicada en el Diario O fi cial el Peruano el 31 de enero del 2008; se declaró como Zona Reservada “Humedales de Puerto Viejo”, sobre una super fi cie de 275,81 ha, ubicada en los distritos de San Antonio y Chilca de la Provincia de Cañete, Departamento de Lima; Que, a través de la Ordenanza Regional Nº 05-2015-CR-RL, de fecha 28 de enero de 2015, se declara de Interés Público y Prioridad Regional la Recuperación y Categorización como Área Natural Protegida, a la Zona Reservada “Humedales de Puerto Viejo”, ubicada en el Distrito de San Antonio, Provincia de Cañete; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 95-2017-MINAM, del Ministerio del Ambiente, de fecha 10 de abril de 2017, publicada en el Diario Ofi cial el Peruano el 13 de abril de 2017, declaran la Desafectación de la Zona Reservada Humedales de Puerto Viejo del Distrito de San Antonio, Provincia de Cañete, Departamento de Lima; dada por Resolución Ministerial Nº 064-2008-AG; Que, la Ley Forestal y de Fauna Silvestre Nº 29763, señala que los recursos forestales y la fauna silvestre son de dominio público y no hay derecho sobre ellos; siendo que los recursos forestales son las áreas necesarias para la protección, conservación y aprovechamiento de la fauna silvestre y las que tengan especial signi fi cación por sus valores históricos, paisajísticos y cientí fi cos; Que, los Humedales de Puerto Viejo corresponden a un hábitat de fl ora y fauna característicos, y constituyen un recurso de gran valor económico, cultural, cientí fi co y recreativo, cuya pérdida sería irreparable al patrimonio del distrito de San Antonio; Que, existen Normas Legales de Carácter Internacional aplicativas para los Humedales de Puerto