Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2017 (20/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 102

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e) Grupos temáticos y, f) Otros grupos del distrito.

NORMAS LEGALES

Viernes 20 de octubre de 2017 /

El Peruano

Artículo 5º.- Los grupos organizados estarán conformados por adolescentes de 11 a 17 años de edad, quienes deberán estar debidamente inscritos en el Registro de Organizaciones de Adolecentes del distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, especialmente organizada para este fin. Artículo 6º.- El reconocimiento y formalización de los grupos organizados de adolescentes y de los nuevos grupos de adolescentes tiene como objetivo vincular los diferentes grupos de adolescentes teniendo como eje un espacio común de gestión municipal que permita impulsar procesos de generación de oportunidades y capacidades, empoderamiento para el ejercicio de sus derechos con igualdad de género y sirva de entorno favorable para la expresión y el diálogo entre pares, con la finalidad de fortalecer liderazgos, autorregulación, capacidad de agencia y disminuir factores de riesgo, en el marco priorizado en la estrategia "Incluir Para Crecer". Artículo 7º.- La Gerencia de Desarrollo Social y Humano de la Municipalidad Provincial de Cañete se encargará del reconocimiento y formalización de la organización de adolescentes, mediante la apertura del Registro de Organizaciones de Adolescentes del distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete. La solicitud de inscripción deberá dirigirse al Sub Gerente de la Juventud, Educación, Cultura, Deporte y Recreación e ingresarlo por la Sub Gerencia de Gestión Documentaria de la Municipalidad Provincial de Cañete; el cual deberá contener la siguiente información anexa: a) Nombre de la organización de adolescentes. b) Nombre del coordinador o representante. c) Cuadro de autoridades de la organización (nombre y cargo de autoridades de la organización, fecha de vigencia del cargo) d) Padrón de integrantes: nombre completo, DNI, edad, género, lengua materna domicilios actual, IEP donde estudia/grado. e) Breve descripción de la temática del grupo y objetivos. f) Plan de trabajo, que contenga frecuencia de reuniones. Artículo 8º.- La resolución de reconocimiento, será emitido en un plazo no mayor a 20 días hábiles a partir de la presentación de la solicitud. Artículo 9º.- La Sub Gerencia de la Juventud, Educación, Cultura, Deporte y Recreación de la Municipalidad Provincial de Cañete, llevará la base de datos básicos de los integrantes de las organizaciones de adolescentes. Artículo 10º.- Las solicitudes de reconocimiento y registro de las organizaciones de adolescentes, serán anotadas en el Libro del Registro de Organizaciones de Adolescentes el cual estará a cargo del funcionario encargado de la Sub Gerencia de la Juventud, Educación, Cultura, Deporte, y Recreación de la Municipalidad Provincial de Cañete; éste Libro consignará la siguiente información: a) Nº de ingreso, b) Fecha y hora presentación de la solicitud, c) Número del documento simple o expediente con los documentos presentados, d) Nombre o denominación de la organización, e) Domicilio de la organización y, f) Número de resolución administrativa de reconocimiento de la organización. Artículo 11º.- Se dispone mediante la presente ordenanza la gratuidad de la inscripción al Libro de Registro de Organizaciones de Adolescentes del distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete. Artículo 12º.- Designar a la Gerencia de Desarrollo

Social y Humano de la Municipalidad Provincial de Cañete, para que brinde asistencia técnica y operativa a los grupos organizados de adolescentes, para el cumplimiento de sus funciones; procediendo a la inclusión de acciones orientadas a garantizar las intervenciones con adolescentes en el marco de sus competencias en su planificación anual. Artículo 13º.- Conformar un plan de orientación y fortalecimiento de capacidades para los (las) adolescentes que estará a cargo de la Gerencia de Desarrollo Social y Humano, a través de la Sub Gerencia de Juventud, Educación, Cultura, Deporte y Recreación de la Municipalidad Provincial de Cañete; siendo ésta la instancia encargada de coordinar y desarrollar en consenso con las organizaciones de adolescentes un plan de trabajo aprobado, el mismo que deberá considerar: responsables y financiamiento. Artículo 14º.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Social y Humano, en lo que corresponda. Artículo 15º.- Facultar al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la adecuada aplicación de la ordenanza aprobatoria. Artículo 16º.- Encargar a la Gerencia Municipal, en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Social y Humano y áreas correspondientes, la implementación de la presente Ordenanza. Artículo 17º.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaria General su publicación y a la Sub gerencia de Tecnologías de la Información, Racionalización y Estadística la difusión en la portal de la Municipalidad Provincial de Cañete. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALEXANDER JULIO BAZÁN GUZMÁN Alcalde 1578039-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO
FE DE ERRATAS ACUERDO MUNICIPAL Nº 91-2017-MPC Mediante Oficio Nº 441-2017-SG/MPC la Municipalidad Provincial del Cusco solicita se publique Fe de Erratas del Acuerdo Municipal Nº 91-2017-MPC, publicada en la edición del 19 de octubre de 2017. En el Sexto Considerando: DICE: Que, según Carta N° 427­2017/G­CMAC-C, de fecha 17 de mayo de 2017, (...); DEBE DECIR: Que, según Carta N° 427­2017/G­CMAC-C, de fecha 17 de mayo de 2017, (...); Que, de acuerdo al calendario oficial del evento publicado en la página web http://www.fomin-events.com/ foromic/2017/web/, el FOROMIC 2017, se realizara en la Ciudad de Buenos Aires, Argentina, el 30, 31 de octubre y 1° de noviembre de 2017 En el Artículo Primero: DICE: APROBAR, la participación de la Municipalidad Provincial del Cusco en el FOROMIC 2017, a desarrollarse en la Ciudad de Buenos Aires, Argentina,

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