Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2017 (20/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 98

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NORMAS LEGALES

Viernes 20 de octubre de 2017 /

El Peruano

Estratégica; el Proveído Nº 1558-2017-MDA/GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo II de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1252, se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de inversiones como sistema administrativo de Estado, con la finalidad con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país y derogando la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública; Que, el numeral 5.1 del artículo 5.1 del citado Decreto Legislativo establece como órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones a la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, los Órganos Resolutivos, las Oficinas de Programación Multianual de Inversiones, las Unidades Formuladoras y las Unidades Ejecutoras de Inversiones del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local; Que, el numeral 5.5 del artículo 5º de dicho dispositivo señala que las Unidades Formuladoras acreditadas del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local para la fase de Formulación y Evaluación son responsables de aplicar los contenidos, las metodologías y los parámetros de formulación; elaborar las fichas técnicas y los estudios de pre inversión requeridos teniendo en cuenta los objetivos, metas e indicadores previstos en la fase de Programación Multianual y de su aprobación o viabilidad, cuando corresponda; Que, el literal d) del artículo 6º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2017-EF, precisa que le corresponde al titular del sector designar al órgano que realizará las funciones de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones, el que en ningún caso podrá coincidir con los órganos que realizan las funciones de las Unidad Formuladora ­ UF, y Unidad Ejecutora de Inversiones ­ UEI; asimismo, designa al Responsable de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones, así como al Responsable(s) de la(s) Unidad(es) Formuladora(s) de su Sector; siempre que cumplan con el perfil profesional establecido por la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones; Que, el segundo párrafo del literal d), del numeral 4.2 del artículo 4º de la Directiva Nº 001-2017-EF/63.01, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 001-2017EF/63.01 establece: "El Órgano Resolutivo designa al órgano que realizará las funciones de la Unidad Formuladora, así como a su responsable, ..."; Que, mediante Informe Nº 408-2017-MDA/GIP-SGEP, de fecha 14.06.2017, la Sub Gerencia de Estudio y Proyectos señala que según lo establece el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Ate, le corresponde a la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos la formulación de los proyectos de inversión, a fin de realizar con mayor efectividad y funcionabilidad la formulación y evaluación de los proyectos de la Corporación Municipal; Que, mediante Informe Nº 015-2017-MDA/GPESGPMI, de fecha 10.08.2017, la Sub Gerencia de Programación Multianual de Inversiones señala que considerando el nuevo marco normativo de INVIERTE. PE, recomienda asignar como única Unidad Formuladora a la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos, de acuerdo a las competencias establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Ate; lo cual es corroborado por la Gerencia de Planificación Estratégica mediante Informe Nº 125-2017MDA/GPE;

Que, mediante Proveído Nº 1558-2017-MDA/GM, la Gerencia Municipal indica se proyecte la Resolución correspondiente; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas por el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; RESUELVE: Artículo 1º.- Designar; a la Subgerencia de Estudios y Proyectos como órgano encargado que cumplirá las funciones de Unidad Formuladora de la Municipalidad Distrital de Ate y como responsable de dicha Unidad Formuladora a la Arq. Danitza Moscoso Arana, Subgerente de Estudios y Proyectos; en mérito a los considerandos antes expuestos. Artículo 2º.- Eliminar las Unidades Formuladoras: Gerencia de Cooperación y Relaciones Nacionales e Internacionales, Gerencia de Desarrollo Económico, Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Medio Ambiente, Gerencia de Participación Ciudadana, Gerencia de Seguridad Ciudadana, Gerencia de Servicios Sociales; quedando como única unidad formuladora la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos. Artículo 3º.- Remitir; copia de la presente Resolución al Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 4º.- Disponer; la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate en la fecha de publicación de la Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 1578112-1

MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO
Derogan la Ordenanza N° 333-MDEA que aprobó la participación comunitaria en los Comités Vecinales de Seguridad Ciudadana del distrito
ORDENANZA Nº 629-2017-MDEA EL ALCALDE DEL DISTRITO DE EL AGUSTINO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL AGUSTINO VISTO: en Sesión Ordinaria de fecha 07 de setiembre del 2017, el Informe Nº 0124-2017-GEMU-MDEA emitido por la Gerencia Municipal, el Informe Nº 210-2017-GAJ/ MDEA emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 733-2017-GSC-MDEA emitido por la Gerencia de Seguridad Ciudadana, respecto a la propuesta de la "Ordenanza que Deroga la Ordenanza Nº 333-MDEA, que aprueba la Participación Comunitaria en los Comités Vecinales de Seguridad Ciudadana (COVESC) del Distrito de El Agustino", y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Artículo Nº 194 de la constitución política del Perú, concordante con el Artículo II del título preliminar de la ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el artículo 112 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, determina que los gobiernos locales promueven la participación vecinal en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo, presupuesto y gestión.

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