Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2017 (20/10/2017)


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NORMAS LEGALES

Viernes 20 de octubre de 2017 /

El Peruano

Viejo, las cuales tienen jerarquía superior a las leyes, estando entre ellas; - La Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas - CONVENCION RAMSAR (Resolución Legislativa Nº 25353), cual destaca la protección y el aprovechamiento sostenible de estos ecosistemas. - La Convención sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres - CITES, la cual tiene por objeto regular el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres, a través de un sistema de permisos, autorizaciones y certificados, cruzado entre los diferentes Estados Partes de la Convención. - La Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres - CONVENCIÓN DE BONN, cual tiene por objeto regular y conservar las especies de animales silvestres que en sus migraciones franquean los límites de jurisdicciones nacionales o se desarrollan fuera de dichos límites. - El Convenio sobre Diversidad Biológica adoptado en Río de Janeiro - CDB (Resolución Legislativa Nº 26181), cuyo objeto refiere la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes, y la participación justa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos naturales. Que, existen Normas Legales de Carácter Nacional aplicativas a los Humedales de Puerto Viejo, como son: - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura (1992). Ley Nº 25902 - Norma que delega al Instituto Nacional de Recursos Naturales las funciones de control y supervisión del aprovechamiento sostenible de los recursos naturales de la nación. - Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA (2003). Decreto Supremo Nº 046-01-AG - Norma que establece la misión del INRENA, como la autoridad pública encargada de realizar y promover las acciones necesarias para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables, la conservación de la biodiversidad biológica silvestre y la protección del medio ambiente rural. - Ley de Áreas Naturales Protegidas (1997). Ley Nº 26834 - Norma importante para la gestión y conservación de las áreas naturales protegidas en el país. Las principales disposiciones contenidas en la presente Ley comprenden: Gestión del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE) y los instrumentos de manejo y utilización sostenible de las áreas naturales protegidas. - Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas (2001). D.S. 038 - 2001 ­ AG; Norma que dispone que la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del INRENA, es el órgano encargado de la adecuada gestión de las Áreas Naturales Protegidas que conforman el SINANPE, y la supervisión de aquellas que no forman parte de este Sistema. Su función es administrar y controlar, protegiendo los diferentes ecosistemas del medio natural peruano. - Ley sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica (1997). Ley Nº 26839. Ley que regula el marco general para la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales en tanto que éstos forman parte del patrimonio de la Nación. - Ley Forestal y de la Fauna Silvestre (2000). Ley Nº 27308, Norma que regula y supervisa el uso sostenible y la conservación de los recursos forestales y de la fauna silvestre del país; en armonía con el interés social, económico y ambiental de la nación. - Reglamento de la Ley Forestal y Fauna Silvestre (2001). Decreto Supremo Nº 014 - 2001 - AG; Norma que resume los temas de desarrollo con la promoción y gestión de los recursos forestales y de fauna silvestre. - Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas (1999). Decreto Supremo Nº 010-99-AG. contiene los lineamientos de política y planeación estratégica de las Áreas Naturales Protegidas en su conjunto. Contiene el marco conceptual para la constitución y operación a largo

plazo de las Áreas Naturales Protegidas del SINANPE, Áreas de Conservación Regional, Áreas de Conservación Privadas y Áreas de Conservación Municipal. Que, los recursos naturales constituyen Patrimonio de la Nación, su protección y conservación son de interés social y pueden ser invocados como causa de necesidad y utilidad pública; Que, la Ley General de Aguas, establece que las aguas, sin excepción alguna, son de propiedad del Estado, y su dominio es inalienable e imprescriptible; Que, es deber de la Municipalidad Distrital de San Antonio, velar por la conservación y protección de los Humedales de Puerto Viejo, siendo uno de sus objetivos resguardar la biodiversidad y el hábitat para la protección de aves acuáticas residentes y migratorias; Que, mediante Informe Nº 0120-2017-GAT-MDSA, de la Oficina de Asesoría Jurídica de la entidad, con relación al Informe Nº 019-2017-MDSA-DMATA del Departamento de Medio Ambiente, Turismo y Agricultura, opina que el proyecto de Ordenanza debe ser elevado al pleno del Concejo Municipal, para su deliberación y aprobación de ser el caso; por estar conforme a Ley; Que, estando a lo expuesto, con el visto bueno de las Gerencias correspondientes, en uso a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, el pleno del Concejo por unanimidad y con dispensa de la aprobación del acta, aprobó la siguiente; ORDENANZA MUNICIPAL QUE DECLARA DE INTERÉS PÚBLICO Y NECESIDAD DE CONSERVACION DEL DISTRITO, FUENTE DE VIDA, RIQUEZA Y SABER, A LA ZONA DENOMINADA "HUMEDALES DE PUERTO VIEJO", UBICADA EN EL DISTRITO DE SAN ANTONIO, PROVINCIA DE CAÑETE. Artículo Primero.- DECLARAR de Interés Público y Necesidad de Conservación del Distrito, Fuente de Vida, Riqueza y Saber, a los "Humedales de Puerto Viejo", ubicada en el Distrito de San Antonio de la Provincia de Cañete. Artículo Segundo.- PROHIBIR todo acto administrativo que autorice el movimiento de tierras, construcción y edificación en cualquiera de sus modalidades; salvo sea para la recuperación y mantenimiento del ecosistema, así como el arrojo de desmonte, residuos sólidos, semisólidos, residuos líquidos y otros, dentro del área que comprende los Humedales de Puerto Viejo. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, que elabore la propuesta de actualización del Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito de San Antonio, en el ámbito de la zona denominada "Humedales de Puerto Viejo", y lo eleve a la Municipalidad Provincial de Cañete para que se incluya como área no urbanizable de protección ambiental. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Desarrollo Económico y Servicios Sociales, y al Departamento de Medio Ambiente, Turismo y Agricultura, para que en el marco de sus competencias, se dé cumplimiento a la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- NOTIFICAR la presente Ordenanza a la Municipalidad Provincial de Cañete y Gobierno Regional de Lima, para conocimiento y la adopción de acciones dentro de sus competencias. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaría General su publicación en un diario oficial conforme a Ley, y en el portal web de la Municipalidad de San Antonio. POR TANTO: Comunique, publique y cúmplase. MIGUEL FLORENCIO YAYA LIZANO Alcalde 1578348-1

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