Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2017 (20/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 97

El Peruano / Viernes 20 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

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artículo 80º que la vigilancia ciudadana complementa el accionar del Estado; Que, el Gobierno Regional de Ucayali cuenta con instrumentos de gestión ambiental como son el Plan Regional de Acción Ambiental al 2021 y la Agenda de Acción Ambiental 2017- 2018, los mismos que han sido actualizados en el marco de la Comisión Ambiental Regional de Ucayali en un proceso participativo, y establece en su Línea Estratégica de Bosques el Manejo Forestal Comunitario y la Vigilancia Indígena como metas en el corto, mediano y largo plazo; Por estas consideraciones, resulta necesario fortalecer la gestión ambiental a nivel regional con la participación de más actores como son los pueblos indígenas que desarrollan en sus diversas modalidades de acuerdo sus usos y costumbres o prácticas ancestrales el cuidado vigilancia de sus territorios comunales con sus propias formas organizativas y a partir de ello articular con las funciones y competencia del Gobierno Regional de Ucayali y demás entidades gubernamentales competentes en materia ambiental, garantizando en particular una efectiva participación ciudadana indígena; Que, con INFORME LEGAL Nº 018-2017-GRU-CR/ WGM, de fecha 04 de julio de 2017, emitido por el Abog. Wilmer Guevara Martínez ­ Abogado IV del Consejo Regional, opina aprobar mediante Ordenanza Regional, la propuesta normativa de PROMOVER Y RECONOCER LA VIGILANCIA Y CONTROL AMBIENTAL INDIGENA ARTICULADA AL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI; Que, mediante Dictamen Nº 001-2017-GRU-CRCCNyC, de fecha 04 de julio de 2017 la Comisión de Comunidades Nativas y Campesinas del Consejo Regional, dictamina aprobar la Ordenanza Regional para PROMOVER Y RECONOCER LA VIGILANCIA Y CONTROL AMBIENTAL INDIGENA ARTICULADA AL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI; Que, de conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Artículos 9º y 10º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias, y el Reglamento Interno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha seis de julio de dos mil diecisiete, el cual consta en Acta, aprobaron por unanimidad la siguiente: ORDENANZA REGIONAL:

de sus funciones establecidas en el Artículo 85 y 86 del Reglamento de Organizaciones y Funciones, aprobado por Ordenanza Regional No. 010-2016-GRU-CR de fecha 04 de agosto del 2016. Artículo Quinto.- La implementación de la presente Ordenanza Regional NO IRROGARA COSTOS al Gobierno Regional de Ucayali, por ser de carácter declarativo y tener una vocación de consolidar la Institucionalidad Ambiental e Indígena, y articular esfuerzos por la vigilancia ambiental desde los Pueblos Indígenas, entes estatales Nacionales, Regionales y Locales, bajo los principios de la Gobernanza Ambiental. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali y a la Gerencia Regional de Desarrollo de los Pueblos Indígenas la elaboración del Reglamento de la Presente Ordenanza Regional. Del mismo modo, de existir modificaciones no sustanciales, éstas serán con Resoluciones Gerenciales en mérito al artículo 4 de la presente Ordenanza Regional. Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano", y en el diario encargado de las publicaciones judiciales en la capital de la Región, asimismo a la Oficina de Tecnologías de la Información para su difusión y publicación a través del portal electrónico del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob). y de Servicios al Ciudadano y Empresas (PSCE) www.serviciosalciudadano.gob.pe, en cumplimiento a lo establecido en la Ley Nº 29091 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0042008-PCM. Artículo Octavo.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Ucayali para su promulgación. En Pucallpa, a los seis días del mes de julio de dos mil diecisiete LUIS ENRIQUE R. ASTURRIZAGA ROMAN Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO:

Artículo Primero.- RECONOCER y PROMOVER, la Vigilancia y Control Ambiental Indígena como un proceso autónomo desarrollado desde los Pueblos Indígenas y/o Comunidades Nativas, con el objeto de fortalecer la participación indígena en la gestión regional ambiental, a través de la articulación con las competencias y funciones del Gobierno Regional de Ucayali y demás entidades Gubernamentales en materia ambiental. Artículo Segundo.- ENTIÉNDASE como Vigilancia Ambiental Indígena al mecanismo de participación ciudadana, a través del cual las Comunidades Nativas y/o Pueblos Indígenas u Originarios, registran o denuncian periódicamente los impactos o afectaciones ambientales producidas por las actividades extractivas o económicas de los recursos naturales renovables y no renovables que se desarrollan en sus territorios comunales o ancestrales; para lo cual podrán utilizar equipos de georreferenciación, medición, fotografía, entre otros. Artículo Tercero.- El Control y Vigilancia Ambiental Indígena a que se refiere la presente Ordenanza Regional, podrán también, realizarse a través de los COMITÉS DE VIGILANCIA INDÍGENA, que serán reconocidos mediante un oficio dirigido a la organización solicitante, la cual constituye un acto declarativo que lo acredita como tal, en el ámbito de su territorio comunal o ancestral, de acuerdo a sus usos, costumbres y prácticas tradicionales. La aplicación y atribuciones de este mecanismo será precisado en la reglamentación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- ENCARGUESE, a la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali, como Órgano Articulador responsable del Gobierno Regional de Ucayali, para que en coordinación con la Gerencia Regional de Desarrollo de los Pueblos Indígenas, implemente, promueva y reconozca la Vigilancia Ambiental Indígena, en el marco

Mando se publique y cumpla. Dada en la central del Gobierno Regional de Ucayali a los veinticuatro días del mes de julio de dos mil diecisiete. MANUEL GAMBINI RUPAY Gobernador Regional 1577576-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE ATE
Designan Unidad Municipalidad Formuladora de la

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 0497 Ate, 22 de setiembre de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE; VISTO; el Informe Nº 408-2017-MDA/GIP-SGEP de la Sub Gerencia de Estudio y Proyectos; el Informe Nº 015-2017-MDA/GPE-SGPMI de la Sub Gerencia de Programación Multianual de Inversiones; el Informe Nº 125-2017-MDA/GPE de la Gerencia de Planificación

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