Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2017 (20/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 106

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NORMAS LEGALES

Viernes 20 de octubre de 2017 /

El Peruano

Que, el artículo 1 de la Ley Nº 30202, Ley que otorga Asignación Especial por laborar en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM) a los profesores contratados y dicta otras disposiciones, dispone que los profesores contratados en instituciones educativas públicas de Educación Básica y Educación Técnico Productiva perciban, de manera excepcional, la asignación especial a que se refiere la Octava Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 29944, por servicio efectivo en el ámbito de intervención directa o de influencia del VRAEM; asimismo, señala que esta asignación no tiene carácter remunerativo ni pensionable, no se incorpora a la remuneración del profesor, no forma base de cálculo para la asignación o compensación por tiempo de servicios o cualquier otro tipo de bonificaciones, asignaciones o entregas, ni está afecta a cargas sociales; Que, el artículo 2 de la citada Ley Nº 30202 establece que la Asignación Especial a ser otorgada a los profesores contratados, a que se refiere el artículo 1 de la referida Ley, equivale a la determinada en el marco de la Octava Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 29944; el monto de la citada asignación especial, así como su vigencia y periodicidad puede ser modificado mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a propuesta de este último; asimismo, los profesores comprendidos en la Carrera Pública Magisterial que laboran en los distritos que forman parte del ámbito de influencia del VRAEM perciben una asignación especial equivalente a la que reciben aquellos que laboran en los distritos del ámbito de intervención directa del VRAEM, determinada en el marco de la Octava Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 29944; Que, el artículo 2 de la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones, dispone que el profesorado contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente percibe, entre otros conceptos, Bonificaciones por Condiciones Especiales de Servicio y una asignación especial por prestar servicios en instituciones educativas en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM), estableciéndose además que los montos, criterios y condiciones correspondientes a los conceptos antes señalados, se aprueban por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, y el Ministro de Educación, a propuesta de éste último y de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 30202, Ley que otorga asignación especial por laborar en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM) a los profesores contratados y dicta otras disposiciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 226-2015EF, modificado por Decreto Supremo Nº 159-2016EF, se establecen monto, criterios y condiciones de la remuneración mensual, las bonificaciones por condiciones especiales de servicio y las vacaciones truncas a otorgarse al profesorado contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente, asimismo, establece que las bonificaciones por condiciones especiales de servicio no tienen carácter remunerativo ni pensionable, no se incorporan a la Remuneración Mensual - RM del profesor contratado, no están afectas a cargas sociales. Constituyen base de cálculo solo para el otorgamiento de vacaciones truncas; asimismo, el cuarto párrafo de su artículo 9 dispone que el Ministerio de Educación actualiza anualmente los padrones de las instituciones educativas públicas comprendidas en Educación Intercultural Bilingüe de acuerdo al criterio lingüístico, instituciones educativas ubicadas en zona rural y su grado de ruralidad, instituciones educativas ubicadas en zona de frontera y por tipo de institución educativa, los cuales constituyen el único instrumento habilitante para la percepción de las bonificaciones por condiciones especiales de servicio docente señaladas en el citado Decreto Supremo; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 121-2017-MINEDU, se aprueban diversos padrones de instituciones educativas públicas los cuales, según lo establecido en el artículo 2 de la citada Resolución Ministerial, constituyen el único instrumento habilitante para la percepción de las asignaciones cuyos montos se establecen en el Decreto Supremo Nº 014-2014-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 227-2015-EF, el Decreto Supremo Nº 226-2015-EF, modificado por el

Decreto Supremo Nº 159-2016-EF; y el Decreto Supremo Nº 296-2016-EF, durante el año 2017; Que, la Ley Nº 30493, Ley que Regula la Política Remunerativa del Auxiliar de Educación en las Instituciones Educativas Públicas, tiene por objeto regular la política remunerativa del auxiliar de educación, nombrado y contratado, que presta servicios en instituciones educativas públicas, en el marco de la Ley Nº 29944; Que, el artículo 2 de la Ley Nº 30493, dispone que el auxiliar de educación nombrado percibe, entre otros conceptos, remuneración mensual, asignaciones temporales por condiciones especiales del servicio, remuneración vacacional y beneficios (asignación por tiempo de servicios, subsidio por luto y sepelio y compensación por tiempo de servicios); asimismo, el artículo 3 de la citada Ley establece que el auxiliar de educación contratado percibe, entre otros conceptos, remuneración mensual, bonificaciones por condiciones especiales del servicio, vacaciones truncas y beneficios (de subsidio por luto y sepelio y compensación por tiempo de servicios); Que, el artículo 4 de la Ley Nº 30493, establece que los auxiliares de educación nombrados y contratados perciben una asignación especial mensual por laborar en instituciones educativas públicas ubicadas en zonas de influencia y de intervención directa del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM); Que, mediante Decreto Supremo Nº 296-2016-EF se establecen monto, criterios y condiciones de la remuneración mensual, las asignaciones y bonificaciones por condiciones especiales del servicio, los beneficios, la remuneración vacacional y las vacaciones truncas a otorgarse a los Auxiliares de Educación nombrados y contratados; Que, el numeral 26.1 del artículo 26 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza al Ministerio de Educación con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales hasta por el monto de DOS MIL SETECIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 2 700 000 000,00) mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a solicitud de este último, para financiar, entre otros, lo establecido en el literal a) referido al pago de, entre otras, las asignaciones temporales, correspondientes a los profesores de la carrera pública magisterial conforme a la Ley Nº 29944; el literal d) referido al pago de la asignación especial por prestar servicios en instituciones educativas en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM) en el marco de lo dispuesto por la Octava Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 29944, el literal c) del artículo 2 de la Ley Nº 30328, y en los artículos 1 y 2 de la Ley Nº 30202; en el literal e) referido al pago de los derechos y beneficios correspondientes de los profesores contratados en el marco del Contrato de Servicio Docente al que se refiere la Ley Nº 30328 y la normatividad complementaria; y, en el literal k) referido al pago de los derechos y beneficios de la Ley Nº 30493, Ley que regula la política remunerativa del auxiliar de educación en las instituciones educativas públicas, en el marco de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial; Que, el numeral 80.2 del artículo 80 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las entidades que cuenten con programas presupuestales pueden realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas, siempre que el pliego habilitado cuente con productos o proyectos del mismo programa, señalando que dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público; Que, mediante Informe Nº 320-2017-MINEDU/VMGPDIGEDD-DITEN, la Dirección Técnico Normativa de Docentes de la Dirección General de Desarrollo Docente del Ministerio de Educación, sustenta y determina el financiamiento para el pago de las asignaciones temporales, de las bonificaciones por condiciones especiales del servicio y de la asignación especial por VRAEM, durante el año 2017 para profesores nombrados y contratados, así como para auxiliares en educación

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