Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2017 (20/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

Viernes 20 de octubre de 2017 /

El Peruano

el Memorándum Nº 758-2017-OTASS/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe 270-2017-OTASS-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, en adelante Ley Marco, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, financiera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario; el cual desarrolla su competencia en concordancia con la política general, objetivos, planes, programas y lineamientos normativos establecidos por el Ente Rector; Que, el numeral 80.1 del artículo 80 de la Ley Marco, establece que el OTASS - en el marco de su competencia - cuenta con la función de fortalecer las capacidades de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal no incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio - RAT; Que, para el mejor cumplimiento de las funciones, el numeral 80.2 del artículo 80 de la Ley Marco, establece que el OTASS está facultado para financiar, con cargo a su presupuesto, la adquisición de bienes y servicios necesarios para mejorar la gestión operativa, comercial y administrativa de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal; para lo cual el OTASS podrá realizar transferencias a las empresas prestadoras de accionariado municipal; Que, la Ley Nº 30624 dispone medidas presupuestarias para el impulso del gasto público en el año fiscal 2017, señalando en su artículo 6 que las transferencias de recursos a que se refiere el numeral 80.2 del artículo 80 de la Ley Marco, corresponden a transferencias financieras, las cuales se aprueban mediante resolución del titular del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, y sujetándose a lo establecido en los numerales 15.2 y 15.3 del artículo 15 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, motivo por el cual corresponde al OTASS el monitoreo del cumplimiento de los fines y metas de los recursos transferidos y el destino de los mismos, siendo que los recursos públicos transferidos deben ser destinados sólo a los fines para los cuales se autoriza la transferencia; Que, para dicha finalidad, el numeral 43.2 del artículo 43 de la Ley Marco, establece que el fortalecimiento de capacidades incluye la gestión empresarial, la gestión económico financiera y la gestión técnico operativa, debiéndose planificar las acciones para el fortalecimiento de capacidades que debe incluir el impacto esperado en cuanto a la mejora de la gestión de los servicios de saneamiento a nivel nacional; Que, concordante a ello, el numeral 192.1 del artículo 192 del Reglamento de la Ley Marco, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA, señala que el fortalecimiento de capacidades en las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal no incorporadas al RAT, tiene por finalidad fortalecer sustancialmente la gestión y administración de la prestación de los servicios de saneamiento, generando condiciones que garanticen la sostenibilidad de estos. Asimismo, el citado fortalecimiento de capacidades que el OTASS brinda a las empresas públicas de accionariado municipal no incorporadas al RAT, se enmarca en el Sistema de Fortalecimiento de Capacidades para el Sector Saneamiento (SFC) a que se refiere el artículo 43 de la Ley Marco; Que, asimismo el numeral 220.1 del artículo 220 del Reglamento de la Ley Marco, establece que las transferencias financieras que realiza el OTASS a las empresas prestadoras en función a lo regulado en el

párrafo 80.2 del artículo 80 de la Ley Marco, son aprobadas por resolución del titular del pliego, requiriéndose informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en dicho Organismo Técnico, siendo necesario precisar que la resolución del titular del pliego se publica en el diario oficial El Peruano; Que, la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Empresa de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de La Libertad S.A. ­ SEDALIB S.A., es una empresa prestadora de servicios de saneamiento pública de accionariado municipal constituida bajo la forma jurídica de una sociedad anónima, no incorporada al Régimen de Apoyo Transitorio, cuyo objeto es la prestación de servicios de saneamiento dentro del ámbito de su responsabilidad, conforme a las disposiciones de la Ley Marco u otras normas sectoriales; Que, con Oficio Nº 525-2017-SEDALIB S.A ­ 40000GG presentada con fecha el 20 de setiembre de 2017, la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Empresa de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de La Libertad S.A. ­ SEDALIB S.A., solicitó al OTASS el financiamiento de ocho (08) acciones de asistencia técnica para el fortalecimiento de capacidades por un monto de S/ 19,993,062.16 (Diecinueve millones novecientos noventa y tres mil sesenta y dos con 16/100 Soles), para mejorar la gestión operativa y comercial de la empresa prestadora; adjuntando para ello los requisitos señalados en el artículo 4 de la Directiva Nº 001-2017- OTASS/CD aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 005-2017-OTASS/ CD, que regula el Procedimiento para la Transferencia de Recursos que realiza el OTASS a favor de las Empresas Prestadoras Públicas de Accionariado Municipal; Que, con Informe Técnico Nº 004-2017-OTASS/ DM-NORA RAZZETO de fecha 11 de octubre de 2017, cuyo contenido ha sido ratificado por la Dirección de Monitoreo mediante Memorándum Nº 079-2017-OTASS/ DM de fecha 12 de octubre de 2017, se concluye que corresponde financiar solamente siete (07) acciones de asistencia técnica para el fortalecimiento de capacidades por un monto de S/ 14,619,288.69 (Catorce millones seiscientos diecinueve mil doscientos ochenta y ocho con 69/100 Soles) ya que una de las fichas presentadas ya contaba con financiamiento en el Programa de Inversiones del Estudio Tarifario; Que, a través del Memorando Nº 758-2017-OTASS/ OPP de fecha 11 de octubre de 2017, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del OTASS otorgó disponibilidad presupuestal por la suma de S/ 14,619,288.69 (Catorce millones seiscientos diecinueve mil doscientos ochenta y ocho con 69/100 Soles), para el financiamiento de las siete (07) acciones de asistencia técnica para el fortalecimiento de capacidades, el cual constituye el informe previo favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a que hace referencia el numeral 220.1 del artículo 220 del Reglamento de la Ley Marco; Que, en virtud a la sesión Nº 022-2017 de fecha 16 de octubre de 2017, el Consejo Directivo del OTASS aprobó la transferencia financiera a favor de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Empresa de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de La Libertad S.A. ­ SEDALIB S.A., por el monto de S/ 14,619,288.69 (Catorce millones seiscientos diecinueve mil doscientos ochenta y ocho con 69/100 Soles) para la ejecución de siete (07) acciones de asistencia técnica para fortalecimiento de capacidades a fin de mejorar la gestión operativa y comercial de la empresa prestadora; Que, conforme se establece en el numeral 220.2 del artículo 220 del Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA, los recursos públicos transferidos a la Empresa Prestadora, bajo responsabilidad, deben ser destinados sólo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia; caso contrario los funcionarios de la Empresa Prestadora serán susceptibles de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiere lugar por el uso indebido de los recursos públicos; Que, con Informe Nº 270-2017-OTASS/OAJ de fecha 13 de octubre de 2017, la Oficina de Asesoría

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