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67 NORMAS LEGALES Viernes 20 de octubre de 2017 El Peruano / -fi nanciera de la empresa prestadora, que se sustentan en las correspondientes fi chas técnicas que se detallan en el anexo de la presente resolución. Artículo 2.- Financiamiento La transferencia fi nanciera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Directoral se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente año Fiscal 2017 del Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, Categoría Presupuestal 9002: Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos, Producto 3.999999: Sin producto, Actividad 5.001777: Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución deberán ser destinados exclusivamente, bajo responsabilidad a los fi nes para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Monitoreo y seguimiento Encargar a la Dirección de Monitoreo del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento o al Órgano que haga sus veces supervisar la correcta ejecución de los recursos transferidos y veri fi car el cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales fueron entregados. Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario o fi cial El Peruano y en el Portal institucional del OTASS (www.otass.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.EDMER TRUJILLO MORI Director Ejecutivo ANEXO Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Chavín Sociedad Anónima–EPS CHAVIN S.A. PROCESO DESCRIPCIÓNCODIGO DE FICHAMONTO (S/) OPERACIONAL OPTIMIZACIÓN DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE EN LOS SECTORES DE LOS OLIVOS, VISTA ALEGRE, CHUA Y PICUP, PROVINCIA DE HUARAZ DEPARTAMENTO DE ANCASHF-01-OPyO 2,870,436.80 OPTIMIZACIÓN DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE PARA LAS ZONAS DE LOS PINOS–UCANAN Y PICUP -CHUA BAJO DE LA PROVINCIA DE HUARAZ–ANCASHF-02-GO 375,845.74 COMERCIAL ADQUISICIÓN E INSTALACIÓN DE MEDIDORES PARA REEMPLAZO Y BANCO DE MEDIDORES EN LA CIUDAD DE HUARAZF-03-GC 3,445,541.71 ADQUISICIÓN DE EQUIPOS PARA LA DETECCIÓN DE PÉRDIDAS Y CONTROL DE FUGAS DE AGUA POTABLE EN LA RED DE DISTRIBUCIÓNF-04-GC 605,813.93 TOTAL 7,297,638.18 1578068-1Autorizan Transferencia Financiera a favor de SEDACAJ S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL N°054-2017-OTASS/DE Lima, 19 de Octubre de 2017VISTOSEl Informe Técnico N° 003-2017-OTASS/DEV-NORA. RAZZETO rati fi cado por la Dirección de Evaluación mediante Memorándum N° 258-2017-OTASS/DEV, el Informe Técnico Complementario N° 006-2017-OTASS/DM-NORA.RAZZETO rati fi cado por la Dirección de Monitoreo mediante Memorándum N° 087-2017-OTASS/DM, el Memorándum N° 746-2017-OTASS/OPP de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 265 -2017-OTASS-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO Que, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, en adelante Ley Marco, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento–OTASS, es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, fi nanciera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario; el cual desarrolla su competencia en concordancia con la política general, objetivos, planes, programas y lineamientos normativos establecidos por el Ente Rector; Que, el numeral 80.1 del artículo 80 de la Ley Marco, establece que el OTASS–en el marco de su competencia–cuenta con la función de fortalecer las capacidades de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal no incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio–RAT; Que, para el mejor cumplimiento de las funciones, el numeral 80.2 del artículo 80 de la Ley Marco, establece que el OTASS está facultado para fi nanciar, con cargo a su presupuesto, la adquisición de bienes y servicios necesarios para mejorar la gestión operativa, comercial y administrativa de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal; para lo cual el OTASS podrá realizar transferencias a las empresas prestadoras de accionariado municipal; Que, la Ley N° 30624 dispone medidas presupuestarias para el impulso del gasto público en el año fi scal 2017, señalando en su artículo 6 que las transferencias de recursos a que se re fi ere el numeral 80.2 del artículo 80 de la Ley Marco, corresponden a transferencias fi nancieras, las cuales se aprueban mediante resolución del titular del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento–OTASS, y sujetándose a lo establecido en los numerales 15.2 y 15.3 del artículo 15 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, motivo por el cual corresponde al OTASS el monitoreo del cumplimiento de los fi nes y metas de los recursos transferidos y el destino de los mismos, siendo que los recursos públicos transferidos deben ser destinados sólo a los fi nes para los cuales se autoriza la transferencia; Que, para dicha fi nalidad, el numeral 43.2 del artículo 43 de la Ley Marco, establece que el fortalecimiento de capacidades incluye la gestión empresarial, la gestión económico fi nanciera y la gestión técnico operativa, debiéndose plani fi car las acciones para el fortalecimiento de capacidades que debe incluir el impacto esperado en cuanto a la mejora de la gestión de los servicios de saneamiento a nivel nacional; Que, concordante a ello, el numeral 192.1 del artículo 192 del Reglamento de la Ley Marco, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA, señala que el fortalecimiento de capacidades en las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal no incorporadas al RAT, tiene por fi nalidad fortalecer sustancialmente la gestión y administración de la prestación de los servicios de saneamiento, generando