Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2017 (20/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Viernes 20 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

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-financiera de la empresa prestadora, que se sustentan en las correspondientes fichas técnicas que se detallan en el anexo de la presente resolución. Artículo 2.- Financiamiento La transferencia financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Directoral se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente año Fiscal 2017 del Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, Categoría Presupuestal 9002: Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos, Producto 3.999999: Sin producto, Actividad 5.001777: Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución deberán ser destinados exclusivamente, bajo responsabilidad a los fines para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Monitoreo y seguimiento Encargar a la Dirección de Monitoreo del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento o al Órgano que haga sus veces supervisar la correcta ejecución de los recursos transferidos y verificar el cumplimiento de los fines y metas para los cuales fueron entregados. Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario oficial El Peruano y en el Portal institucional del OTASS (www.otass.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Director Ejecutivo ANEXO Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Chavín Sociedad Anónima­EPS CHAVIN S.A.
PROCESO OPERACIONAL DESCRIPCIÓN CODIGO DE FICHA MONTO (S/) 2,870,436.80

Autorizan Transferencia Financiera a favor de SEDACAJ S.A.
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N°054-2017-OTASS/DE Lima, 19 de Octubre de 2017 VISTOS El Informe Técnico N° 003-2017-OTASS/DEV-NORA. RAZZETO ratificado por la Dirección de Evaluación mediante Memorándum N° 258-2017-OTASS/DEV, el Informe Técnico Complementario N° 006-2017-OTASS/ DM-NORA.RAZZETO ratificado por la Dirección de Monitoreo mediante Memorándum N° 087-2017-OTASS/ DM, el Memorándum N° 746-2017-OTASS/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 265 -2017-OTASS-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO Que, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, en adelante Ley Marco, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento­OTASS, es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, financiera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario; el cual desarrolla su competencia en concordancia con la política general, objetivos, planes, programas y lineamientos normativos establecidos por el Ente Rector; Que, el numeral 80.1 del artículo 80 de la Ley Marco, establece que el OTASS­en el marco de su competencia­ cuenta con la función de fortalecer las capacidades de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal no incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio­RAT; Que, para el mejor cumplimiento de las funciones, el numeral 80.2 del artículo 80 de la Ley Marco, establece que el OTASS está facultado para financiar, con cargo a su presupuesto, la adquisición de bienes y servicios necesarios para mejorar la gestión operativa, comercial y administrativa de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal; para lo cual el OTASS podrá realizar transferencias a las empresas prestadoras de accionariado municipal; Que, la Ley N° 30624 dispone medidas presupuestarias para el impulso del gasto público en el año fiscal 2017, señalando en su artículo 6 que las transferencias de recursos a que se refiere el numeral 80.2 del artículo 80 de la Ley Marco, corresponden a transferencias financieras, las cuales se aprueban mediante resolución del titular del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento­OTASS, y sujetándose a lo establecido en los numerales 15.2 y 15.3 del artículo 15 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, motivo por el cual corresponde al OTASS el monitoreo del cumplimiento de los fines y metas de los recursos transferidos y el destino de los mismos, siendo que los recursos públicos transferidos deben ser destinados sólo a los fines para los cuales se autoriza la transferencia; Que, para dicha finalidad, el numeral 43.2 del artículo 43 de la Ley Marco, establece que el fortalecimiento de capacidades incluye la gestión empresarial, la gestión económico financiera y la gestión técnico operativa, debiéndose planificar las acciones para el fortalecimiento de capacidades que debe incluir el impacto esperado en cuanto a la mejora de la gestión de los servicios de saneamiento a nivel nacional; Que, concordante a ello, el numeral 192.1 del artículo 192 del Reglamento de la Ley Marco, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA, señala que el fortalecimiento de capacidades en las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal no incorporadas al RAT, tiene por finalidad fortalecer sustancialmente la gestión y administración de la prestación de los servicios de saneamiento, generando

OPTIMIZACIÓN F-01-OPyO DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE EN LOS SECTORES DE LOS OLIVOS, VISTA ALEGRE, CHUA Y PICUP, PROVINCIA DE HUARAZ DEPARTAMENTO DE ANCASH OPTIMIZACIÓN DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE PARA LAS ZONAS DE LOS PINOS­UCANAN Y PICUP -CHUA BAJO DE LA PROVINCIA DE HUARAZ­ANCASH F-02-GO

375,845.74

COMERCIAL

ADQUISICIÓN E INSTALACIÓN DE MEDIDORES PARA REEMPLAZO Y BANCO DE MEDIDORES EN LA CIUDAD DE HUARAZ ADQUISICIÓN DE EQUIPOS PARA LA DETECCIÓN DE PÉRDIDAS Y CONTROL DE FUGAS DE AGUA POTABLE EN LA RED DE DISTRIBUCIÓN TOTAL

F-03-GC

3,445,541.71

F-04-GC

605,813.93

7,297,638.18

1578068-1

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