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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE OCTUBRE DEL AÑO 2017 (20/10/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Viernes 20 de octubre de 2017 / El Peruano Autorizan al Centro de Investigación y Capacitación Técnica S.A.C. para funcionar como centro de inspección técnica vehicular fijo en local ubicado en el departamento de La Libertad RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 3896-2017-MTC/15 Lima, 29 de agosto de 2017VISTOS: La solicitud registrada con la Hoja de Ruta N° E-155435-2017, presentada por la empresa “CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y CAPACITACIÓN TÉCNICA S.A.C. – CICATEC PERÚ S.A.C.”, así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya fi nalidad constituye certi fi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como veri fi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, mediante Hoja de Ruta N° E-155435-2017 de fecha 16 de junio de 2017, la empresa “CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y CAPACITACIÓN TÉCNICA S.A.C. – CICATEC PERÚ S.A.C.”, en adelante La Empresa, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular – Fijo, con dos (02) Líneas de Inspección Tipo Mixta, en el local ubicado en la Carretera Industrial N° 206, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad; para cuyo efecto mani fi esta disponer de personal técnico cali fi cado, infraestructura y equipamiento para realizar las inspecciones mencionadas; Que, con O fi cio N° 5298-2017-MTC/15.03 noti fi cado el 30 de junio de 2017, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente; para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con la Hoja de Ruta N° E-181968-2017 de fecha 14 de julio de 2017, presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el O fi cio N° 5298-2017- MTC/15.03; Que, con O fi cio N° 5848-2017-MTC/15.03 noti fi cado el 21 de julio de 2017 la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones a aquellos requisitos que no hayan sido subsanados por La Empresa o cuya subsanación no resultó satisfactoria, requiriéndole la subsanación correspondiente para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles;Que, mediante escrito registrado con la Hoja de Ruta N° E-203364-2017 y E-203945-2017 de fecha 07 y 08 de agosto de 2017 La Empresa, presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el O fi cio N° 5848-2017- MTC/15.03; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 850-2017-MTC/15.03, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; en el cual se concluye que La Empresa ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el artículo 37º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; siendo de aplicación, además, los principios de informalismo, de presunción de veracidad y de privilegio de los controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modi fi catorias y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modi fi catorias; SE RESUELVE : Artículo 1°.- Autorizar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo a la empresa “CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y CAPACITACIÓN TÉCNICA S.A.C. – CICATEC PERÚ S.A.C.”, por el plazo de cinco (05) años, para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular – Fijo, con dos (02) Líneas de Inspección Tipo Mixta, en el local ubicado en la Carretera Industrial N° 206, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad. Artículo 2°.- La Empresa autorizada deberá obtener, dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, la “Conformidad de Inicio de Operaciones ” expedido por esta Dirección General, la misma que será emitida luego de recepcionar los documentos siguientes: Certi fi cado de Homologación de Equipos, Certi fi cado de Inspección Inicial y la Constancia de Calibración de Equipos emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz esté asociada a la Internacional Federation Of Inspection Agencies-IFIA. Artículo 3° .- La empresa “CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y CAPACITACIÓN TÉCNICA S.A.C. – CICATEC PERÚ S.A.C.”, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTOFecha Máxima de Presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza03 de julio de 2018DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC) Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10 Cuadro Resumen de Viajes RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEX TO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN DE SEGURIDAD AERONÁUTICA - COMPRENDID OS LOS DÍAS DEL 29 DE OCTUBRE AL 03 DE NOVIEMBRE DE 2017 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 882-2017-MTC/12.04 Y Nº 512-2017-MTC/12.04 ORDEN DE INSPECCIÓN NºINICIO FINVIÁTICOS (US$)SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLERECIBOS DE ACOTACIÓN Nºs 3092-2017-MTC/12.04 29-oct 03-nov US$ 1,100.00 LC BUSRE S.A.C.FEBRERO CABREJOS, FRANCISCO ALEJANDROTORONTO CANADÁChequeo técnico de Veri fi cación de Competencia en simulador de vuelo, en los equipos DASH 8-200 y DASH 8-400 a su personal aeronáutico.14549-14550- 18016-18017 1577759-5