Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2017 (20/10/2017)


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VISTO:

NORMAS LEGALES

Viernes 20 de octubre de 2017 /

El Peruano

El Oficio Nº 1345-2017-P-CSJJU/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín, por el cual comunica el sensible fallecimiento del señor Guiomar Carlos Tello Torres, Juez titular del Primer Juzgado de Paz Letrado de La Merced-Chanchamayo, del mencionado Distrito Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que de la fotocopia certificada del Certificado de Defunción y del Acta de Defunción expedida por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil-RENIEC- aparece que el día 25 de setiembre del presente año se produjo el sensible fallecimiento del señor Guiomar Carlos Tello Torres, Juez titular del Primer Juzgado de Paz Letrado de La MercedChanchamayo, Corte Superior de Justicia de Junín. Segundo. Que el cargo de Juez termina, entre otras causales, por muerte, conforme los establece el artículo 107°, numeral 1), de la Ley de la Carrera Judicial. Tercero. Que, en tal sentido, y habiéndose determinado que el mencionado juez falleció el 25 de setiembre del año en curso, corresponde formalizar su cese de conformidad con la norma citada precedentemente. En consecuencia, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades otorgadas mediante Resolución Administrativa N° 101-2011-CE-PJ, de fecha 16 de marzo de 2011. RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer, en vía de regularización, el cese por fallecimiento del señor Guiomar Carlos Tello Torres, Juez titular del Primer Juzgado de Paz Letrado de La Merced-Chanchamayo, Corte Superior de Justicia de Junín, a partir del 25 de setiembre del presente año. Artículo Segundo.- Expresar reconocimiento póstumo al mencionado Juez de Paz Letrado por los servicios prestados a la Nación; así como las condolencias a nombre del Poder Judicial a su digna familia. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Junín; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO Presidente 1578254-1

Segundo. Que, siendo así, las negociaciones colectivas celebradas entre el Poder Judicial y sus trabajadores, son desarrolladas y concluidas diáfanamente dentro de un plano de libertad. Tercero. Que, en tal sentido, y en consonancia con la norma constitucional precedentemente reseñada, la Presidencia del Poder Judicial mantiene una política de puertas abiertas al diálogo y de compromiso con las organizaciones sindicales del Poder Judicial, a fin de lograr mayores beneficios para los trabajadores de este Poder del Estado, buscando siempre una solución favorable a los trabajadores; motivo por el cual, a la fecha, la Presidencia del Poder Judicial, los miembros de la Comisión de Presupuesto y funcionarios de la Gerencia General de este Poder del Estado, vienen realizando coordinaciones permanentes con diversas instancias del Poder Ejecutivo y Legislativo, para la atención de las demandas laborales solicitadas. Cuarto. Que, por las consideraciones antes expuestas, y en virtud a los compromisos asumidos por la Presidencia del Poder Judicial, en torno a las demandas laborales formuladas por las organizaciones sindicales, resulta necesario conformar una Comisión Mixta del Poder Judicial 2017, a fin que se constituya como el órgano de conducción de las gestiones políticas de alto nivel, facilitando la concertación de los aspectos de carácter sustantivo de las demandas laborales de las organizaciones sindicales, con las instancias del Poder Ejecutivo y Legislativo. Por lo tanto, con cargo a dar cuenta al Pleno del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Conformar la Comisión Mixta del Poder Judicial 2017, con la finalidad de realizar gestiones con las instancias del Poder Ejecutivo y Legislativo para atender las demandas laborales de las organizaciones sindicales de este Poder del Estado; la misma que estará integrada por representantes del Poder Judicial y representantes de los trabajadores: Representantes del Poder Judicial - Duberlí Rodríguez Tineo, Presidente del Poder Judicial, quien la presidirá. - Francisco Távara Córdova, Juez Supremo titular. - Ángel Romero Díaz, Juez Supremo titular. Representantes de los Trabajadores del Poder Judicial - Virlam Camargo Ochoa, Secretario General de la Federación Nacional de Sindicatos del Poder Judicial, FENASIPOJ-PERÚ. - Franklin Emiliano Quiroz Saldaña, Presidente de la Federación de Trabajadores del Poder Judicial del Perú, FETRAPOJ. - Gino Elver Saldaña Calderón, Secretario General de la Federación Nacional de Trabajadores del Poder Judicial, FNTPJ. - Luis José Sánchez López, Secretario General del Sindicato Unitario de Trabajadores del Poder Judicial Lima, SUTRAPOJ. Artículo Segundo.- Disponer que el Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial y la Gerencia General del Poder Judicial actúen como órgano de apoyo a la Comisión Mixta del Poder Judicial 2017, a través de los mecanismos técnicos que permita la normatividad vigente. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial; y la Gerencia General del Poder Judicial e instancias administrativas y jurisdiccionales correspondientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO Presidente 1578254-2

Conforman Comisión Mixta del Poder Judicial 2017
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 134-2017-P-CE-PJ Lima, 19 de octubre de 2017 VISTO: El Acuerdo Tercero del Acta de Suspensión de la Huelga del 30 de diciembre de 2016, relativa a la Mesa de Trabajo sobre la Escala Remunerativa, y la Instalación de una Comisión Mixta. CONSIDERANDO: Primero. Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 28°, señala que el Estado reconoce los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga; y cautela su ejercicio democrático garantizando la libertad sindical, fomentando la negociación colectiva y promoviendo formas de solución pacífica de los conflictos laborales, entre otros.

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