Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2017 (20/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

Viernes 20 de octubre de 2017 /

El Peruano

VISTOS el Informe Nº 1689-2017-INGEMMET/DDV/L de fecha 28/09/2017 de la Dirección de Derecho de Vigencia y el Informe Nº 7882-2017-INGEMMET-DCMUTN de fecha 13/10/2017 de la Dirección de Concesiones Mineras; CONSIDERANDO: Que, el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería establece que produce la caducidad de denuncios, petitorios y concesiones mineras, el no pago oportuno del derecho de vigencia o de la penalidad, según sea el caso, durante dos años consecutivos; Que, en cumplimiento del inciso 4 del artículo 32 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico-INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2007-EM, mediante Informe Nº 1689-2017-INGEMMET/DDV/L la Dirección de Derecho de Vigencia propuso la relación de derechos mineros en causal de caducidad, por el no pago oportuno del derecho de vigencia de los años 2016 y 2017, los cuales están comprendidos en los listados aprobados por las Resoluciones de Presidencia N° 100-2016-INGEMMET/ PCD y N° 115-2017-INGEMMET/PCD, publicadas en el diario oficial El Peruano el 29/08/2016 y 31/08/2017 respectivamente y puestos a disposición en la página web del INGEMMET; Que, de acuerdo a lo previsto por el artículo 96 del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería el INGEMMET declara colectivamente la caducidad de las concesiones mineras cuyos titulares pertenezcan al régimen general o al de la pequeña minería y minería artesanal en Lima Metropolitana, así como de los denuncios y petitorios mineros cuyo trámite tenga a su cargo; Que, la Sexta Disposición Complementaria Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, establece que los procedimientos especiales no deben imponer condiciones menos favorables a los administrados que las previstas en dicha Ley, a fin de garantizar el debido procedimiento; Que, en consecuencia, conforme a las modalidades de notificación y su orden de prelación establecidas en la Ley citada, corresponde notificar personalmente la presente resolución y complementariamente publicarla en el diario oficial El Peruano para mejorar las posibilidades de participación de los administrados, De conformidad con los artículos 66 y 105 literal h) del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM con el visado de la Dirección de Concesiones Mineras y la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la caducidad por el no pago oportuno del derecho de vigencia correspondiente a los años 2016 y 2017 de los 3,726 derechos mineros que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Poner a disposición de los interesados la relación de derechos mineros indicados en el Artículo Primero en la página web del INGEMMET, www.ingemmet.gob.pe, así como en el Boletín del diario oficial El Peruano. Artículo Tercero.- Consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución, remítase a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para su inscripción. Notifíquese, publíquese y regístrese. OSCAR BERNUY VERAND Presidente del Consejo Directivo 1577549-1

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO
Designan responsables de entregar información de acceso público, de la elaboración y actualización del portal de transparencia, y del Libro de Reclamaciones del OSCE
RESOLUCIÓN Nº 304-2017-OSCE/PRE Jesús María, 17 de octubre de 2017 CONSIDERANDO: Que, el artículo 51º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante la Ley Nº 30225, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; Que, mediante Decreto Supremo Nº 076-2016-EF se aprobó el nuevo Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, contemplando una nueva estructura orgánica así como las funciones generales de la Entidad y las específicas de sus Órganos y Unidades Orgánicas, alineadas con lo establecido en la Ley Nº 30225 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 3502015-EF; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental de acceso a la información consagrada en el numeral 5) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 8º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, establece que las Entidades identificarán, bajo responsabilidad de su máximo representante, al funcionario responsable de brindar la información solicitada; Que, los literales b) y c) del artículo 3º del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, establecen que es obligación de la máxima autoridad de la Entidad, bajo responsabilidad, designar a los funcionarios responsables de entregar la información de acceso público, así como al funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia; Que, el artículo 4º del referido Reglamento establece que la designación del funcionario o funcionarios responsables de entregar la información, y de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia se efectuará mediante Resolución de la máxima autoridad de la Entidad y será publicada en el Diario Oficial "El Peruano"; Que, mediante Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM, se estableció la obligación de las Entidades del Sector Público de contar con un Libro de Reclamaciones, en el cual los usuarios puedan formular sus reclamos, entendidos como la expresión de insatisfacción o disconformidad respecto de la atención brindada por la Entidad Pública en el ejercicio de su función administrativa; Que, el artículo 5º del citado Decreto Supremo dispone que mediante Resolución del Titular de la Entidad se designará al responsable del Libro de Reclamaciones de la Entidad; Que, mediante artículo 1º de la Resolución Nº 0672017-OSCE/PRE, se designó a la señora Gloria Mónica Vecco Ordoñez, Jefa de la Oficina de Comunicaciones (e) y al señor Miguel Ángel Caroy Zelaya, Jefe de la Oficina de Estudios e Inteligencia de Negocios (e), como responsables titular y alterno del OSCE, respectivamente,

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