Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2017 (20/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Viernes 20 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

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del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE para entregar la información de acceso público, así como de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia, conforme a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento; Que, asimismo, mediante el artículo 2º de la referida Resolución, se designó a los citados funcionarios como responsables titular y alterno, respectivamente, del Libro de Reclamaciones del OSCE; Que, el literal i) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo Nº 076-2016-EF, establece que la Oficina de Comunicaciones es la encargada de gestionar la atención de las solicitudes de información y/o documentación solicitada bajo los alcances de la normativa de transparencia y acceso a la información pública, actuando como responsable de la entrega de información de acceso público y de la actualización del Portal de Transparencia; Que, mediante Resolución Nº 301-2017-OSCE/ PRE, de fecha 29 de setiembre de 2017, se designó a la señora Juana Sara Alcántara Altamirano en el cargo de Jefa de la Oficina de Apoyo a la Gestión Institucional del OSCE, y se dio por concluida la encargatura temporal de las funciones del cargo de Jefa de la Oficina de Comunicaciones del OSCE, de la señora Gloria Mónica Vecco Ordoñez, Jefa de la Unidad de Prensa e Imagen Institucional; Que, asimismo, se encargó las funciones de la Oficina de Comunicaciones del OSCE, a la señora Juana Sara Alcántara Altamirano; Que, en ese sentido, corresponde designar a los funcionarios responsables titular y alterno del OSCE para entregar la información de acceso público, así como de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia, y del Libro de Reclamaciones del OSCE; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 076-2016-EF; y con las visaciones de la Secretaría General y la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar, a la señora Juana Sara Alcántara Altamirano, Jefa de la Oficina de Comunicaciones (e) y a la señorita Ana Luisa Velarde Araujo, Jefa de la Oficina de Asesoría Jurídica, como responsables titular y alterno, respectivamente, del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE, para entregar la información de acceso público, así como de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia, conforme a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento. Artículo 2º.- Designar, a la señora Juana Sara Alcántara Altamirano, Jefa de la Oficina de Comunicaciones (e) y a la señora María Luisa Grijalva Díaz, Jefa de la Unidad de Atención al Usuario, como responsables titular y alterno, respectivamente, del Libro de Reclamaciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE, quienes deberán de velar por su correcto uso y brindar respuesta oportuna a los reclamos que fueren registrados en él. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la Resolución Nº 0672017-OSCE/PRE. Artículo 4º.- Notificar la presente Resolución a los funcionarios designados, a la Oficina de Administración y al Órgano de Control Institucional del OSCE. Artículo 5º.- Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Institucional del OSCE (www.osce.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. BLYTHE LUCY MURO CRUZADO Presidenta Ejecutiva 1577760-1

ORGANISMO TÉCNICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO
Autorizan Transferencia Financiera a favor de EPS CHAVIN S.A.
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 053-2017-OTASS/DE Lima, 19 de Octubre de 2017 VISTOS El Informe Técnico N° 002-2017-OTASS/DEV-NORA. RAZZETO ratificado por la Dirección de Evaluación mediante Memorándum N° 256-2017-OTASS/DEV, el Informe Técnico Complementario N° 005-2017-OTASS/ DEV-NORA.RAZZETO ratificado por la Dirección de Monitoreo mediante Memorándum N° 085-2017-OTASS/ DM, el Memorándum N° 743-2017-OTASS/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 264 -2017-OTASS-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO Que, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, en adelante Ley Marco, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento­OTASS, es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, financiera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario; el cual desarrolla su competencia en concordancia con la política general, objetivos, planes, programas y lineamientos normativos establecidos por el Ente Rector; Que, el numeral 80.1 del artículo 80 de la Ley Marco, establece que el OTASS ­ en el marco de su competencia ­ cuenta con la función de fortalecer las capacidades de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal no incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio ­ RAT; Que, para el mejor cumplimiento de las funciones, el numeral 80.2 del artículo 80 de la Ley Marco, establece que el OTASS está facultado para financiar, con cargo a su presupuesto, la adquisición de bienes y servicios necesarios para mejorar la gestión operativa, comercial y administrativa de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal; para lo cual el OTASS podrá realizar transferencias a las empresas prestadoras de accionariado municipal; Que, la Ley N° 30624 dispone medidas presupuestarias para el impulso del gasto público en el año fiscal 2017, señalando en su artículo 6 que las transferencias de recursos a que se refiere el numeral 80.2 del artículo 80 de la Ley Marco, corresponden a transferencias financieras, las cuales se aprueban mediante resolución del titular del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento ­ OTASS, y sujetándose a lo establecido en los numerales 15.2 y 15.3 del artículo 15 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, motivo por el cual corresponde al OTASS el monitoreo del cumplimiento de los fines y metas de los recursos transferidos y el destino de los mismos, siendo que los recursos públicos transferidos deben ser destinados sólo a los fines para los cuales se autoriza la transferencia; Que, para dicha finalidad, el numeral 43.2 del artículo 43 de la Ley Marco, establece que el fortalecimiento de capacidades incluye la gestión empresarial, la gestión económico financiera y la gestión técnico operativa, debiéndose planificar las acciones para el fortalecimiento de capacidades que debe incluir el impacto esperado en cuanto a la mejora de la gestión de los servicios de saneamiento a nivel nacional;

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