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66 NORMAS LEGALES Viernes 20 de octubre de 2017 / El Peruano Que, concordante a ello, el numeral 192.1 del artículo 192 del Reglamento de la Ley Marco, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA, señala que el fortalecimiento de capacidades en las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal no incorporadas al RAT, tiene por fi nalidad fortalecer sustancialmente la gestión y administración de la prestación de los servicios de saneamiento, generando condiciones que garanticen la sostenibilidad de estos. Asimismo, el citado fortalecimiento de capacidades que el OTASS brinda a las empresas públicas de accionariado municipal no incorporadas al RAT, se enmarca en el Sistema de Fortalecimiento de Capacidades para el Sector Saneamiento (SFC) a que se re fi ere el artículo 43 de la Ley Marco; Que, asimismo el numeral 220.1 del artículo 220 del Reglamento de la Ley Marco, establece que las transferencias fi nancieras que realiza el OTASS a las empresas prestadoras en función a lo regulado en el párrafo 80.2 del artículo 80 de la Ley Marco, son aprobadas por resolución del titular del pliego, requiriéndose informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en dicho Organismo Técnico, siendo necesario precisar que la resolución del titular del pliego se publica en el diario o fi cial El Peruano; Que, Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Chavín Sociedad Anónima–EPS CHAVIN S.A., es una empresa prestadora de servicios de saneamiento pública de participación municipal constituida bajo la forma jurídica de una sociedad anónima, no incorporada al Régimen de Apoyo Transitorio, cuyo objeto es la prestación de servicios de saneamiento dentro del ámbito de su responsabilidad, conforme a las disposiciones de la Ley Marco u otras normas sectoriales; Que, mediante O fi cio N° 339-2017-EPS CHAVIN S.A./ GG, presentado con fecha 18 de setiembre de 2017, la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Chavín Sociedad Anónima–EPS CHAVIN S.A., solicitó al OTASS el fi nanciamiento de cuatro (4) acciones de asistencia técnica para el fortalecimiento de capacidades, por un total de S/. 7,297,638.18 (Siete Millones Doscientos Noventa y Siete Mil Seiscientos Treinta y Ocho y 18/100 Soles), cuya fi nalidad es mejorar sus indicadores económicos y fi nancieros; adjuntando para ello los requisitos señalados en el artículo 4 de la Directiva N° 001-2017- OTASS/CD aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 005-2017-OTASS/CD, que regula el Procedimiento para la Transferencia de Recursos que realiza el OTASS a favor de las Empresas Prestadoras Públicas de Accionariado Municipal; Que, a través del Memorándum N° 743-2017-OTASS/ OPP de fecha 21 de setiembre de 2017, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto del OTASS, otorgó disponibilidad presupuestal por la suma de S/. 7,297,638.18 (Siete Millones Doscientos Noventa y Siete Mil Seiscientos Treinta y Ocho y 18/100 Soles), para el fi nanciamiento de las cuatro (4) acciones de asistencia técnica para el fortalecimiento de capacidades que permitirán mejorar la gestión técnico–operativa y económico - fi nanciera de la empresa prestadora generando condiciones que garanticen la sostenibilidad de los servicios de saneamiento, el cual constituye el Informe previo favorable de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto a que hace referencia el numeral 220.1 del artículo 220 del Reglamento de la Ley Marco; Que, mediante el Memorándum N° 071-2017-OTASS/ DE de fecha 17 de mayo de 2017, emitido por la Dirección Ejecutiva del OTASS, se asignó a la Dirección de Evaluación la función de proveer asistencia técnica a aquellas Empresas Prestadoras no incorporadas en el Régimen de Apoyo Transitorio; Que, con Memorándum N° 256-2017-OTASS/DEV de fecha 26 de setiembre de 2017, la Directora de la Dirección de Evaluación hace suyo el Informe Nº 002-2017-OTASS/DEV-NORA.RAZZETO, el cual concluyó que las cuatro (4) acciones de asistencia técnica para el fortalecimiento de capacidades para las cuales la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Chavín Sociedad Anónima–EPS CHAVIN S.A ha solicitado fi nanciamiento permitirán mejorar la gestión operativa y comercial de la empresa prestadora y señaló que la solicitud de fi nanciamiento presentada cumple con los requisitos establecidos en la Directiva N° 001-2017- OTASS/CD; por lo cual otorgó su conformidad a la solicitud de fi nanciamiento; Que, mediante el Memorándum N° 125-2017-OTASS/ DE de fecha 9 de octubre de 2017, emitido por la Dirección Ejecutiva del OTASS, se asignó a la Dirección de Monitoreo la función de proveer asistencia técnica a aquellas Empresas Prestadoras no incorporadas en el Régimen de Apoyo Transitorio; Que, con Memorándum N° 085-2017-OTASS/DM de fecha 12 de octubre de 2017, el Director de la Dirección de Monitoreo hace suyo el Informe Nº 005-2017-OTASS/DEV-NORA.RAZZETO, que constituye un informe complementario al Informe Nº 002-2017-OTASS/DEV-NORA.RAZZETO, el cual da cuenta de la información brindada por la Superintendencia Nacional de los Servicios de Saneamiento–SUNASS, el Programa Nacional de Saneamiento Urbano–PNSU y la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; sobre las inversiones realizadas por estas y que podrían interferir con las inversiones que se sustentan en las fi chas técnicas presentada por la empresa prestadora; Que, con Informe Nº 264-2017-OTASS/OAJ de fecha 13 de octubre de 2017, la O fi cina de Asesoría Jurídica emitió opinión legal favorable respecto de la transferencia fi nanciera a favor de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Chavín Sociedad Anónima–EPS CHAVIN S.A.; Que, en virtud a la sesión N° 022-2017 de fecha 16 de octubre de 2017, el Consejo Directivo del OTASS aprobó la transferencia fi nanciera a favor de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Chavín Sociedad Anónima–EPS CHAVIN S.A, por el monto de S/. 7,297,638.18 (Siete Millones Doscientos Noventa y Siete Mil Seiscientos Treinta y Ocho y 18/100 Soles), para la ejecución de cuatro (4) acciones de asistencia técnica para el fortalecimiento de capacidades, a fi n de mejorar la gestión técnico – operativa y económico - fi nanciera de la empresa prestadora; Que, conforme se establece en el numeral 220.2 del artículo 220 del Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, los recursos públicos transferidos a la Empresa Prestadora, bajo responsabilidad, deben ser destinados sólo a los fi nes para los cuales se autorizó su transferencia; caso contrario los funcionarios de la Empresa Prestadora serán susceptibles de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiere lugar por el uso indebido de los recursos públicos; Que, con el visado de la Secretaría General, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, de la Dirección de Evaluación, de la Dirección de Monitoreo y la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto Ley N° 30518, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año 2017 complementada por la Ley N° 30624, Ley que dispone medidas presupuestarias para el impulso del gasto público en el año fi scal 2017, Decreto Legislativo N° 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento aprobado por Decreto Supremo N° 017-2014-VIVIENDA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Chavín S.A.–EPS CHAVIN S.A. Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, hasta por la suma de S/. 7,297,638.18 (Siete Millones Doscientos Noventa y Siete Mil Seiscientos Treinta y Ocho y 18/100 Soles), con cargo a los recursos asignados en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Chavín Sociedad Anónima–EPS CHAVIN S.A., para la ejecución de cuatro (4) acciones de asistencia técnica para fortalecimiento de capacidades, a fi n de mejorar la gestión técnico – operativa y económico