Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2017 (20/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

Viernes 20 de octubre de 2017 /

El Peruano

condiciones que garanticen la sostenibilidad de estos. Asimismo, el citado fortalecimiento de capacidades que el OTASS brinda a las empresas públicas de accionariado municipal no incorporadas al RAT, se enmarca en el Sistema de Fortalecimiento de Capacidades para el Sector Saneamiento (SFC) a que se refiere el artículo 43 de la Ley Marco; Que, asimismo el numeral 220.1 del artículo 220 del Reglamento de la Ley Marco, establece que las transferencias financieras que realiza el OTASS a las empresas prestadoras en función a lo regulado en el párrafo 80.2 del artículo 80 de la Ley Marco, son aprobadas por resolución del titular del pliego, requiriéndose informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en dicho Organismo Técnico, siendo necesario precisar que la resolución del titular del pliego se publica en el diario oficial El Peruano; Que, Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Cajamarca Sociedad Anónima ­ SEDACAJ S.A., es una empresa prestadora de servicios de saneamiento pública de participación municipal constituida bajo la forma jurídica de una sociedad anónima, no incorporada al Régimen de Apoyo Transitorio, cuyo objeto es la prestación de servicios de saneamiento dentro del ámbito de su responsabilidad, conforme a las disposiciones de la Ley Marco u otras normas sectoriales; Que, mediante Oficio N° 273-2017-GG/EPS SEDACAJ S.A. presentado al OTASS con fecha 18 de setiembre de 2017, la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Cajamarca Sociedad Anónima ­ SEDACAJ S.A., solicitó al OTASS el financiamiento de diez (10) acciones inmediatas de asistencia técnica para el fortalecimiento de capacidades, por un total de S/. 7,695,632.37 (Siete Millones Seiscientos Noventa y Cinco Mil Seiscientos Treinta y Dos y 37/100 Soles), para mejorar la gestión operativa y comercial de la empresa prestadora; adjuntando para ello los requisitos señalados en el artículo 4 de la Directiva N° 001-2017OTASS/CD aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 005-2017-OTASS/CD, que regula el Procedimiento para la Transferencia de Recursos que realiza el OTASS a favor de las Empresas Prestadoras Públicas de Accionariado Municipal; Que, mediante el Memorándum N° 071-2017-OTASS/ DE de fecha 17 de mayo de 2017, emitido por la Dirección Ejecutiva del OTASS, se asignó a la Dirección de Evaluación la función de proveer asistencia técnica a las Empresas Prestadoras no incorporadas en el Régimen de Apoyo Transitorio; Que, con Memorándum N° 258-2017-OTASS/DEV de fecha 27 de setiembre de 2017, la Directora de la Dirección de Evaluación hace suyo el Informe Nº 003-2017-OTASS/ DEV-NORA.RAZZETO, el cual consideró el financiamiento de nueve (9) acciones de asistencia técnica para el fortalecimiento de capacidades, por un total de S/ 6,495,632.37 (Seis Millones Cuatrocientos Noventa y Cinco Mil Seiscientos Treinta y Dos y 37/100 Soles), para las cuales la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Cajamarca Sociedad Anónima ­ SEDACAJ S.A. solicitó financiamiento con la finalidad de mejorar la gestión operativa y comercial de la empresa prestadora, señalando que la solicitud de financiamiento presentada cumple con los requisitos establecidos en la Directiva N° 001-2017- OTASS/CD; por lo cual otorgó su conformidad a la solicitud de financiamiento; Que, a través del Memorándum N° 746-2017-OTASS/ OPP de fecha 26 de setiembre de 2017, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del OTASS, otorgó disponibilidad presupuestal por la suma de S/ 6,495,632.37 (Seis Millones Cuatrocientos Noventa y Cinco Mil Seiscientos Treinta y Dos y 37/100 Soles), para el financiamiento de las nueve (9) acciones de fortalecimiento de capacidades que permitirán mejorar la gestión técnico­operativa y económico -financiera de la empresa prestadora generando condiciones que garanticen la sostenibilidad de los servicios de saneamiento, el cual constituye el Informe previo favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a que hace referencia el numeral 220.1 del artículo 220 del Reglamento de la Ley Marco; Que, mediante el Memorándum N° 125-2017-OTASS/ DE de fecha 9 de octubre de 2017, emitido por la Dirección Ejecutiva del OTASS, se asignó a la Dirección de Monitoreo la función de proveer asistencia técnica a

aquellas Empresas Prestadoras no incorporadas en el Régimen de Apoyo Transitorio; Que, con Memorándum N° 087-2017-OTASS/DM de fecha 13 de octubre de 2017, el Director de la Dirección de Monitoreo hace suyo el Informe Nº 006-2017-OTASS/ DEV-NORA.RAZZETO, que constituye un informe complementario al Informe Nº 003-2017-OTASS/DEVNORA.RAZZETO, el cual da cuenta de la información brindada por la Superintendencia Nacional de los Servicios de Saneamiento­SUNASS, el Programa Nacional de Saneamiento Urbano­PNSU y la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento; sobre las inversiones realizadas por estas y que podrían interferir con las inversiones que se sustentan en las fichas técnicas presentada por la empresa prestadora; Que, con Informe Nº 265-2017-OTASS/OAJ de fecha 13 de octubre de 2017, la Oficina de Asesoría Jurídica emitió opinión legal favorable respecto de la transferencia financiera a favor de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Cajamarca Sociedad Anónima ­ SEDACAJ S.A; Que, en virtud a la sesión N° 022-2017 de fecha 16 de octubre de 2017, el Consejo Directivo del OTASS aprobó la transferencia financiera a favor de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Cajamarca Sociedad Anónima ­ SEDACAJ S.A por el monto de S/ 6,495,632.37 (Seis Millones Cuatrocientos Noventa y Cinco Mil Seiscientos Treinta y Dos y 37/100 Soles), para la ejecución de nueve (9) acciones de asistencia técnica para fortalecimiento de capacidades a fin de mejorar la gestión técnico ­ operativa y económico -financiera de la empresa prestadora; Que, conforme se establece en el numeral 220.2 del artículo 220 del Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, los recursos públicos transferidos a la Empresa Prestadora, bajo responsabilidad, deben ser destinados sólo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia; caso contrario los funcionarios de la Empresa Prestadora serán susceptibles de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiere lugar por el uso indebido de los recursos públicos; Que, con el visado de la Secretaría General, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Dirección de Evaluación, de la Dirección de Monitoreo y la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto Ley N° 30518, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año 2017 complementada por la Ley N° 30624, Ley que dispone medidas presupuestarias para el impulso del gasto público en el año fiscal 2017, Decreto Legislativo N° 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento aprobado por Decreto Supremo N° 017-2014-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Cajamarca Sociedad Anónima ­ SEDACAJ S.A Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, hasta por la suma de S/ 6,495,632.37 (Seis Millones Cuatrocientos Noventa y Cinco Mil Seiscientos Treinta y Dos y 37/100 Soles), con cargo a los recursos asignados en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Cajamarca Sociedad Anónima ­ SEDACAJ S.A., para la ejecución de nueve (9) acciones de asistencia técnica para el fortalecimiento de capacidades, a fin de mejorar la gestión operativa y comercial de la empresa prestadora, que se sustentan en las correspondientes fichas técnicas que se detallan en el anexo de la presente resolución. Artículo 2.- Financiamiento La transferencia financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Directoral se atenderá con cargo

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