Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2017 (20/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Viernes 20 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

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Que, conforme se establece en el numeral 220.2 del artículo 220 del Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA, los recursos públicos transferidos a la Empresa Prestadora, bajo responsabilidad, deben ser destinados sólo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia; caso contrario los funcionarios de la Empresa Prestadora serán susceptibles de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiere lugar por el uso indebido de los recursos públicos; Que, con Informe Nº 271-2017-OTASS/OAJ de fecha 13 de octubre de 2017, la Oficina de Asesoría Jurídica emitió opinión legal favorable respecto de la transferencia financiera a favor de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Nor Puno Sociedad Anónima ­ EPS NOR PUNO S.A.; Que, con el visado de la Secretaría General, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Dirección de Evaluación, de la Dirección de Monitoreo y la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto Ley Nº 30518, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año 2017 complementada por la Ley Nº 30624, Ley que dispone medidas presupuestarias para el impulso del gasto público en el año fiscal 2017, Decreto Legislativo Nº 1280, Ley Marco de la Gestión de Prestación de los Servicios de Saneamiento, Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2014-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Nor Puno Sociedad Anónima ­ EPS NOR PUNO S.A. Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, hasta por la suma de S/. 1,146,168.44 (Un millón ciento cuarenta y seis mil ciento sesenta y ocho y 44/100 Soles), con cargo a los recursos asignados en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Nor Puno Sociedad Anónima ­ EPS NOR PUNO S.A., para la ejecución de dos (02) acciones de asistencia técnica para el fortalecimiento de capacidades, a fin de mejorar la gestión técnico ­ operativa y económico - financiera de la empresa prestadora, que se sustentan en las correspondientes fichas técnicas que se detallan en el anexo de la presente resolución. Artículo 2.- Financiamiento La transferencia financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Directoral se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente año Fiscal 2017 del Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, Categoría Presupuestal 9002: Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos, Producto 3.999999: Sin producto, Actividad 5.001777: Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución deberán ser destinados exclusivamente, bajo responsabilidad a los fines para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Monitoreo y seguimiento Encargar a la Dirección de Monitoreo del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento o al Órgano que haga sus veces supervisar la correcta ejecución de los recursos transferidos y verificar el cumplimiento de los fines y metas para los cuales fueron entregados. Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en

el Diario oficial El Peruano y en el Portal institucional del OTASS (www.otass.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Director Ejecutivo ANEXO Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Nor Puno Sociedad Anónima ­ EPS NOR PUNO S.A
FICHA ACCION DE MEJORA Implementación de la sectorización de la red de distribución e incorporación del reservorio R-2 al sistema de agua potable de la localidad de Azángaro perteneciente al ámbito de la EPS NOR PUNO S.A Implementación del programa de actualización dinámica catastral de los usuarios del sistema de agua potable de la localidad de Azángaro perteneciente al ámbito de la EPS NOR PUNO S.A. TOTAL IMPORTE EN S/. 752,962.70

01-GO

02-GC

393,205.74 1,146,168.44

1578068-5

Autorizan Transferencia Financiera a favor de EMAPA-Y S.R.LTDA.
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 058-2017-OTASS/DE Lima, 19 de octubre de 2017 VISTOS El Informe Técnico Nº 006-2017/OTASS-DEVROSSANA BEROLATTI de la Dirección de Evaluación y el Informe Técnico Complementario Nº 008-2017-OTASS/ DM.ROSSANA BEROLATTI de la Dirección de Monitoreo, el Memorándum Nº 747-2017-OTASS/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 272 -2017-OTASS-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, en adelante Ley Marco, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, financiera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario; el cual desarrolla su competencia en concordancia con la política general, objetivos, planes, programas y lineamientos normativos establecidos por el Ente Rector; Que, el numeral 80.1 del artículo 80 de la Ley Marco, establece que el OTASS - en el marco de su competencia cuenta con la función de fortalecer las capacidades de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal no incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio - RAT; Que, para el mejor cumplimiento de las funciones, el numeral 80.2 del artículo 80 de la Ley Marco, establece que el OTASS está facultado para financiar, con cargo a su presupuesto, la adquisición de bienes y servicios necesarios para mejorar la gestión operativa, comercial y administrativa de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal; para lo cual el OTASS podrá realizar transferencias a las empresas prestadoras de accionariado municipal; Que, la Ley Nº 30624 dispone medidas presupuestarias para el impulso del gasto público en el año fiscal 2017, señalando en su artículo 6 que las transferencias de

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