Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2017 (21/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

Sábado 21 de octubre de 2017 /

El Peruano

esta actuación sea considerado sujeto del procedimiento; Que, bajo ese contexto, resulta irrelevante para los efectos del procedimiento administrativo sancionador instaurado al recurrente que la denunciante haya consentido la resolución judicial en virtud de la cual se rebajó la multa de dos (02) a una (01) unidad de referencia procesal; o, que no haya efectuado ningún pedido al órgano jurisdiccional para que se remitan copias de los actuados a efecto que se inicie el procedimiento administrativo sancionador contra el apelante; Que, asimismo, el Martillero Público señala que existe un avocamiento indebido por parte de la Sunarp, por haberle iniciado un procedimiento administrativo sancionador, pues, a decir del apelante, se pretende calificar su conducta procesal, facultad que es solo del juez como director del proceso y, además, se desconoce la autoridad de cosa juzgada que han adquirido las resoluciones emitidas por el órgano jurisdiccional en mérito de las cuales se le ha impuesto una multa ascendente a una (01) unidad de referencia procesal; Que, esta instancia no comparte el argumento del recurrente, pues, como se ha señalado en la resolución emitida en primera instancia por la Zona Registral Nº IX ­ Sede Lima, el fundamento de la multa impuesta por el órgano jurisdiccional es distinto al que corresponde a la sanción impuesta al Martillero Público en sede administrativa; Que, la multa es la sanción coercitiva impuesta por el Juez que consiste en ordenar el pago de una suma de dinero a efectos de lograr el acatamiento del mandato judicial; mientras que las sanciones previstas en la Ley Nº 27728, Ley del Martillero Público, se imponen como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones inherentes a la función y cargo del Martillero Público, contempladas en la mencionada norma jurídica; Que, en consecuencia, la imposición de la multa al Martillero Púbico por parte del órgano jurisdiccional no enerva la potestad sancionadora atribuida a la Sunarp, ante el incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones impuestas a los Martilleros Públicos; por lo tanto, esta instancia considera que no existe un avocamiento indebido ni el desconocimiento de los efectos de una resolución judicial por parte de la Entidad; Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Nº 929-2017-SUNARP/OGAJ, ha opinado que el recurso de apelación interpuesto por el Martillero Público Carlos Alberto Gonzales Barzotti contra la Resolución Jefatural Nº 323-2017-SUNARP-Z.R.NºIX/ JEF de fecha 19 de junio de 2017, debe ser declarado infundado; Que, por lo antes expuesto, resulta necesario expedir la resolución que resuelva el recurso administrativo interpuesto contra la mencionada Resolución Jefatural Nº 323-2017-SUNARP-Z.R.NºIX/JEF, desestimándolo en todos sus extremos; Con los visados de la Secretaría General y la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal x) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2013-JUS; y, SE RESUELVE: Artículo 1.- Desestimación del recurso de apelación. Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por el Martillero Público Carlos Alberto Gonzales Barzotti contra la Resolución Jefatural Nº 323-2017-SUNARPZ.R.NºIX/JEF de fecha 19 de junio de 2017, por los argumentos expuestos en la presente resolución, dándose por agotada la vía administrativa. Artículo 2.- Confirmación de la Resolución Jefatural apelada. Confirmar la Resolución Jefatural Nº 323-2017-SUNARP-Z.R.NºIX/JEF de fecha 19 de junio de 2017, que declaró que el Martillero Público

Carlos Alberto Gonzales Barzotti ha incurrido en responsabilidad administrativa al haber incumplido la obligación prevista en el numeral 10 del artículo 16 de la Ley Nº 27728, Ley del Martillero Público, y le impuso la sanción de suspensión del ejercicio de sus funciones por quince (15) días. Artículo 3.- Remisión de expediente administrativo. Remitir el expediente administrativo del procedimiento sancionador materia de la presente resolución a la Zona Registral Nº IX ­ Sede Lima para las siguientes acciones: i) Notificar al Martillero Público Carlos Alberto Gonzales Barzotti la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS. ii) Adoptar las acciones necesarias para ejecutar la sanción impuesta al Martillero Público Carlos Alberto Gonzales Barzotti. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANGÉLICA MARIA PORTILLO FLORES Superintendente Nacional de los Registros Públicos 1578426-1

Designan Asesor de Nacional de la SUNARP

Superintendente

RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 232-2017-SUNARP/SN Lima, 20 de octubre de 2017 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el literal j) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2013JUS, es facultad del Superintendente Nacional designar, sancionar y remover al personal de confianza de la Sede Central; Que, según el artículo 6º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos, todas las Resoluciones de designación o nombramiento de funcionarios en cargos de confianza surten efecto a partir del día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, salvo disposición en contrario de la misma que postergue su vigencia; Que, el cargo de Asesor de Superintendente Nacional de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos constituye un cargo de confianza, el mismo que a la fecha se encuentra vacante, por lo que resulta necesario designar a la persona que ocupe dicho cargo; Estando a lo dispuesto en los literales j) y x) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones y en la Ley Nº 27594; Con el visado de la Secretaria General, de la Oficina General de Recursos Humanos y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir del 23 de octubre de 2017, al Señor Ricardo Bravo Montenegro en el cargo de Asesor de Superintendente Nacional de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANGÉLICA MARIA PORTILLO FLORES Superintendente Nacional de los Registros Públicos 1578427-1

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