Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2017 (21/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

Sábado 21 de octubre de 2017 /

El Peruano

los métodos, procedimientos y, técnicas estadísticas utilizadas por los Órganos del Sistema, para la producción de estadísticas oficiales a nivel regional y nacional; Que, mediante documento del visto la Dirección Nacional de Censos y Encuestas informa que ha previsto realizar el presente año la "Encuesta Nacional de Empresas 2017", la que se llevará a cabo a nivel nacional a una muestra representativa de empresas seleccionadas, para lo cual en coordinación con el Ministerio de la Producción - PRODUCE, se ha definido el marco conceptual y los indicadores pertinentes; así como, el contenido del cuestionario a ser utilizado en la Encuesta, por lo que solicita se autorice la ejecución del "Encuesta Nacional de Empresas 2017" y aprobar el cuestionario respectivo, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 81º y 83º del Decreto Supremo Nº 0432001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática; Que, la Encuesta Nacional de Empresas 2017, tiene por finalidad conocer las características de las empresas, su organización, gestión de los productos e insumos, uso de tecnologías de información y comunicación, percepción sobre las regulaciones, información de ingresos y gastos, conocimientos de productos financieros, capacitación e información complementaria para la medición anual y seguimiento de los indicadores de desempeño del Programa Presupuestal "Desarrollo Productivo de las Empresas" cuya cobertura comprende a los sectores: manufactura; minería; construcción; comercio; salud privada; educación privada; pesca; actividades de agencias de viaje, organizadores de viaje y de asistencia a turistas, actividades de alojamiento y de servicio de comidas, Manufactura; Agroindustria; Construcción, Transportes y Comunicaciones, Hidrocarburos, Servicios eléctricos y, otros servicios a las empresas; Con la opinión técnica de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística, y de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; y En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 604; "Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática". SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la ejecución de la "Encuesta Nacional de Empresas 2017", que se aplicará a nivel nacional a las empresas seleccionadas que realizan actividades relacionadas a la minería, manufactura, construcción, comercio, servicios, transportes y comunicaciones, servicios de comida, hospedaje, atención de salud privada, educación privada y otros servicios a las empresas. Artículo 2.- Aprobar, el cuestionario de la "Encuesta Nacional de Empresas 2017", dirigido a las personas naturales y jurídicas seleccionadas. La informacion sera recopilada mediante los siguientes instrumentos: Las Grandes y Medianas: Empresas Ventas superiores a las 1 700 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) del 2016 · Un aplicativo Web que estará disponible en la dirección http://economicas.inei.gob.pe/ene/2017/ formulario/registro/ utilizando una clave de acceso que le será proporcionada vía carta dirigida a cada empresa. La Microempresa y Pequeña Empresa: Hasta el monto máximo de 1,700 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) del 2016 · Un dispositivo móvil (TABLET) que será utilizado como instrumento de recojo de información mediante entrevista directa a las empresas seleccionadas, por personal debidamente identificado del Instituto Nacional de Estadística e Informática. Artículo 3.- Establecer como periodo de ejecución de la mencionada Encuesta, del 23 de octubre al 30 de noviembre del 2017, siendo los plazos máximos para aquellas empresas que reportan información vía aplicativo

Web (ventas superiores a 1700 UIT), de acuerdo al cronograma siguiente:
ULTIMO DÍGITO DE RUC 0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, FECHA DE VENCIMIENTO 15 de noviembre 30 de Noviembre

Artículo 4.- Disponer que las empresas que incumplan con presentar la información solicitada dentro del plazo establecido; serán pasibles de ser sancionadas con multa, conforme lo dispuesto por los Artículos 87, 89 y 91 del D.S. Nº 043-2001-PCM. Precisando que el pago de la multa no exime a las empresas de la obligación de presentar la información solicitada. Regístrese y comuníquese. ANÍBAL SÁNCHEZ AGUILAR Jefe (e) 1578645-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Declaran infundado recurso de apelación y confirman R.J. Nº 323-2017-SUNARPZ.R.NºIX/JEF, que declaró que Martillero Público ha incurrido en responsabilidad administrativa
RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 231-2017-SUNARP/SN Lima, 19 de octubre de 2017 VISTOS; el recurso de apelación del 12 de julio de 2017 interpuesto por el Martillero Público Carlos Alberto Gonzales Barzotti contra la Resolución Jefatural Nº 323-2017-SUNARP-Z.R.NºIX/JEF de fecha 19 de junio de 2017 y el Informe Nº 929-2017-SUNARP/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, a través de la Resolución Jefatural Nº 546-2016-SUNARP-Z.R.NºIX/JEF del 01 de setiembre de 2016, se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Martillero Público Carlos Alberto Gonzales Barzotti por, presuntamente, incumplir la obligación prevista en el numeral 10 del artículo 16 de la Ley Nº 27728, Ley del Martillero Público, al no haber presentado la rendición de cuentas dentro de los diez días de realizado el remate, ello en concordancia con el numeral 5 del artículo 19 del Reglamento de la citada ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-JUS; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 323-2017-SUNARP-Z.R.NºIX/JEF del 19 de junio de 2017, la Jefa de la Zona Registral Nº IX ­ Sede Lima declaró que el Martillero Público Carlos Alberto Gonzales Barzotti incurrió en responsabilidad administrativa, al haber incumplido la obligación prevista en el numeral 10 del artículo 16 de la Ley Nº 27728, Ley del Martillero Público, y le impuso la sanción de suspensión del ejercicio de sus funciones por quince (15) días; Que, el 12 de julio de 2017, el Martillero Público Carlos Alberto Gonzales Barzotti interpone recurso de apelación contra la Resolución Jefatural Nº 323-2017-SUNARPZ.R.NºIX/JEF para que esa sea declarada nula, argumentando que: a) No ha incumplido lo establecido en el numeral 10 del artículo 16 de la Ley Nº 27728, pues "siendo el caso

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