Norma Legal Oficial del día 22 de octubre del año 2017 (22/10/2017)


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NORMAS LEGALES

Domingo 22 de octubre de 2017 /

El Peruano

deben tener consideración los objetivos nacionales, planes de desarrollo concertados regionales y locales respectivamente y ser concordantes con las proyecciones del marco macroeconómico multianual, cuya desagregación coincide con la asignación total de gastos de inversiones establecidas por el Sistema Nacional de Presupuesto. c) Elaborar el Programa Multianual de Inversiones PMI Regional en coordinación con las unidades ejecutoras de inversiones respectivas y lo presenta a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial para que sean aprobados por el Gobernador Regional. La Oficina de Programación Multianual también coordinara con las entidades agrupadas o adscritas a su sector, Gobierno Regional. d) Informar a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial para que se oficie a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) sobre los Proyectos de Inversión a ser financiados con los recursos provenientes de operaciones de Endeudamiento Público, mayores a un (01) año o que cuente con el aval o garantía financiera del Estado, solicitando su conformidad como requisito previo a su incorporación en el PMI. e) Registrar y actualizar en el Aplicativo Informático del Banco de Inversiones a los órganos del sector Gobierno Nacional, Gobierno Regional, según formato aprobado en la Directiva Nº 001-2017-EF/63.01. f) Realizar el seguimiento de las metas de producto e indicadores de resultados previstos en el PMI, realizando reportes semestrales y anuales, los mismos que se publicarán en el portal institucional del Gobierno Regional de Tumbes. g) Coordinar y articular con los gobiernos locales para considerar la política sectorial en la Programación Multianual de Inversiones (PMI) del Gobierno Regional y la generación de sinergias durante la ejecución de las inversiones a cargo de cada nivel de Gobierno, evitando la publicación en el uso de los recursos públicos. h) Establecer los objetivos a ser alcanzados y los criterios de priorización para las inversiones a ser financiados por el Gobierno Nacional. i) Elaborar el Diagnóstico de la situación de las brechas de infraestructura y/o de acceso a servicios públicos. j) Comunicar dicha información a los gobiernos regionales y gobiernos locales, para la elaboración de su respectiva Programación Multianual de Inversiones PMI" k) Otras funciones que le asigne su Jefe inmediato. Artículo Tercero.- ENCOMENDAR al Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial ordene a la Sub Gerente de Desarrollo Institucional la implementación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, disponiéndose además su publicación en el Portal Web del Gobierno Regional de Tumbes. En Tumbes a los 13 días del mes de julio del año dos mil diecisiete. LIZ YAQUELINE CAMPOS FEIJÓO Consejera Regional POR TANTO Mando se registre, publique, cumpla y archívese. Dado en la Sede del Gobierno Regional Tumbes el 11 de agosto de 2017. TERESA BEATRIZ QUINTANA DELGADO Gobernadora Regional (e) 1578473-1

Aprueban Cuadro para Asignación de Personal Provisional CAP-P de la Sede del Gobierno Regional
ORDENANZA REGIONAL Nº 013-2017-GOB.REG.TUMBES-CR-CD EL CONSEJO REGIONAL TUMBES HA APROBADO SIGUIENTE: POR CUANTO El Consejo Regional del Gobierno Regional Tumbes de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización Ley Nº 27680, Ley de Bases de Descentralización Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, sus modificatorias, y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: De conformidad con el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional sobre Descentralización aprobada mediante Ley Nº 30305, establece que: "Las regiones tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia"; De conformidad con el inciso 1 del Art. 192º de la Constitución Política del Perú modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización Ley Nº 27680, que establece, que los gobiernos regionales son competentes para aplicar su organización interna y su presupuesto; De conformidad con la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su Art. 15º, incisos a) prescribe que el Consejo Regional tiene la atribución de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; De conformidad con la Ordenanza Regional Nº 0102009-GOB.REG.TUMBES-CR de fecha 14 de agosto de 2009 se aprobó el cuadro para Asignación de PersonalCAP, de la Sede Central del Gobierno Regional de Tumbes año 2009, que cuenta con 253 cargos necesarios: 133 ocupados y 120 previstos; De conformidad con el literal f) del numeral 4.3 de la Directiva Nº 002-015-SERVIR/GPGSC sobre "NORMAS PARA LA GESTIÓN DEL PROCESO DE ADMINISTRACIÓN DE PUESTOS, Y ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DEL CUADRO DE PUESTOS DE LA ENTIDAD ­ CPE" aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR/PE, modificada con la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 057-2016.SERVIR-PE, la misma que señala que el Cuadro para Asignación de Personal Provisional, viene a ser un documento de gestión de carácter temporal que contiene los cargos definidos y aprobados de la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente revista en su ROF o Manual de Operaciones, según corresponda, cuya finalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante la etapa de transición del sector público al Régimen del Servicio Civil previsto en la Ley Nº 30057 y en tanto se reemplace el CAP y PAP por el CPE; Que, acotada Directiva en el numeral 7.5, del Artículo 7º establece en su segundo párrafo, que el CAP Provisional solo se puede aprobar en tanto la entidad pública no haya aprobado el CPE y se encuentre dentro de los supuestos establecidos en el numeral 1 del Anexo Nº 4 de citada Directiva, del cual en el supuesto 1.2, se prescribe, que las entidades exceptuadas de las prohibiciones de ingreso, nombramiento, designación y contratación previstas en la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público u otra norma nacional con rango de ley, podrán hacer ajustes a su CAP, con la aprobación de un CAP Provisional, respetando las limitaciones establecidas en la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público. En este contexto de excepción, de LA ORDENANZA REGIONAL

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