Norma Legal Oficial del día 22 de octubre del año 2017 (22/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Domingo 22 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

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GOBIERNOS LOCALES

No están contempladas las deudas que hayan sido objeto de Convenio de Fraccionamiento. Artículo Tercero.- RECONOCIMIENTO DE DEUDA Y PAGOS REALIZADOS El acogimiento a los beneficios contemplados en la presente Ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria; de la misma forma el pago constituye el reconocimiento expreso de la obligación, por lo que no se podrán presentar reclamos a futuro. Asimismo, los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza son válidos, por lo que no son materia de devolución. Artículo Cuarto.- DESISTIMIENTO Cuando la deuda se encuentre impugnada o reclamada, el contribuyente, para acogerse a la presente Ordenanza deberá previamente presentar un escrito con firma legalizada ante Notario Público o Fedatario de la Administración Municipal, desistiéndose de la pretensión contenida en la impugnación o reclamación. Para aquellos casos que se encuentren con demanda en un proceso Contencioso Administrativo, el deudor deberá previamente presentar su desistimiento ante el Órgano Jurisdiccional competente, debiendo remitir una copia certificada de dicho desistimiento ante la Procuraduría Pública Municipal de La Molina. Artículo Quinto.- VIGENCIA La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano", hasta el 31 de octubre de 2017. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- El beneficio comprende las deudas tributarias en cualquier estado de cobranza, por lo que las multas tributarias, costas y gastos de cobranza coactiva serán condonadas en 100%, incluidas las del año 2017. Segunda.- Condónese las costas y/o gastos del procedimiento de ejecución coactiva que a la entrada en vigencia del presente beneficio, tengan como única deuda tales conceptos. Tercera.- Dentro del período de vigencia de la presente Ordenanza, los deudores tributarios que hayan suscrito Convenios de Fraccionamiento, podrán cancelar el saldo deudor pendiente de pago sin intereses en un solo acto. Asimismo, podrán acogerse a los beneficios de la Ordenanza respecto de las deudas no incluidas en el Convenio de Fraccionamiento, previo cumplimiento de las condiciones señaladas en el numeral 2.1 del presente documento. Cuarta.- También podrán acogerse aquellos deudores tributarios que no hubieran generado, o no les correspondiera obligaciones tributarias del año 2017, respecto de las deudas de períodos anteriores al mismo y aquellos deudores tributarios que hayan cumplido con cancelar anteriormente el período 2017. Quinta.- Los contribuyentes que se hayan acogido a la Ordenanza N° 326 que Establece Beneficios Tributarios Diferenciados a Favor De Los Contribuyentes Sobre Deudas Generadas Producto de un Proceso de Fiscalización Tributaria y/o Actualización Catastral, podrán acogerse a la presente Ordenanza, en lo que fuere aplicable, siempre que luego de presentar o actualizar su declaración jurada conforme lo establecido en dicha norma, cumplan las condiciones previstas en el numeral 2.1 del artículo segundo. Sexta.- Dejar sin efecto toda disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Séptima.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como aprobar y determinar la prórroga de su vigencia. Octava.- Encárguese a la Subgerencia de Recaudación y Control Tributario, a la Subgerencia de Determinación y Fiscalización Tributaria, al Ejecutor Coactivo Tributario, a la Subgerencia de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano, a la Gerencia de

MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA
Establecen beneficio de regularización tributaria a favor de los contribuyentes del distrito
ORDENANZA Nº 349 La Molina, 18 de octubre de 2017 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Conjunto Nº 20-2017 de la Comisión de Administración, Administración Tributaria, Presupuesto e Informática y la Comisión de Asuntos Jurídicos, respecto del proyecto de "Ordenanza que aprueba el beneficio de regularización tributaria en la jurisdicción del distrito de La Molina"; y, De conformidad a lo establecido en los numerales 8) y 9) del Artículo 9º y Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, por mayoría y con dispensa del trámite de su lectura y aprobación del Acta, emitió la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE LA MOLINA Artículo Primero.- OBJETIVO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer el beneficio de regularización tributaria de carácter temporal a favor de los contribuyentes en la jurisdicción del distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- BENEFICIOS 2.1 Alcance Podrán acogerse al presente beneficio, aquellos deudores tributarios que se encuentren al día en el pago del impuesto predial o cumplan con pagar al menos el total del impuesto predial correspondiente al período 2017, en las condiciones establecidas en la presente Ordenanza. Se entiende que un contribuyente se encuentra al día cuando no mantiene deuda vencida por concepto de impuesto predial del periodo 2017 y de años anteriores. 2.2 De los Beneficios Los contribuyentes que cumplan con cancelar el impuesto predial de los períodos señalados en el numeral 2.1, dentro del plazo de vigencia de la presente Ordenanza, podrán pagar sus obligaciones tributarias con los siguientes descuentos: PORCENTAJE DE DESCUENTO Modalidad 1.- Pago total del Impuesto Predial del 2017
PERIODO Deudas de periodos anteriores hasta el año 2016 IMPUESTO PREDIAL INSOLUTO 0% INTERÉS 30% ARBITRIOS INSOLUTO 0% INTERÉS 30%

Modalidad 2.- Pago total del Impuesto Predial del 2017 más años anteriores
PERIODO Deudas de periodos anteriores hasta el año 2016 IMPUESTO PREDIAL INSOLUTO 0% INTERÉS 50% ARBITRIOS INSOLUTO 0% INTERÉS 50%

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