Norma Legal Oficial del día 22 de octubre del año 2017 (22/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES
RESUELVE:

Domingo 22 de octubre de 2017 /

El Peruano

Financiera de Latinoamérica (GAFILAT), organización intergubernamental de base regional que agrupa a dieciséis países de América del Sur, Centroamérica y América del Norte, con la finalidad de combatir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, a través del compromiso de mejora continua de las políticas nacionales contra ambos temas y la profundización en los distintos mecanismos de cooperación entre los países miembros; Que, el GAFILAT, como brazo regional del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), realiza periódicamente Evaluaciones Mutuas sobre el nivel de cumplimiento efectivo de las 40 Recomendaciones del GAFI, cuyos resultados tienen gran impacto en la reputación de los países, en caso se ingrese en un listado por carecer de sistemas eficientes de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo; Que, la participación en estas reuniones resulta de gran importancia, considerando que en setiembre de 2017 se ha dado inicio a la evaluación mutua del Perú, y porque contribuirá al fortalecimiento de los mecanismos de coordinación y colaboración entre los países miembros del GAFI y del GAFILAT, lo que permitirá intercambiar experiencias, buenas prácticas e información, de cara a la Cuarta Ronda de Evaluaciones Mutuas; Que, el señor Sergio Javier Espinosa Chiroque, Superintendente Adjunto de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, es el Coordinador Nacional ante GAFILAT y participará en la reuniones de la Comisión Estratégica del GAFILAT y en las reuniones del Pleno Conjunto GAFI - GAFILAT, así como en las reuniones del Grupo de Desarrollo de Políticas (PDG); Que, adicionalmente a las reuniones del Pleno Conjunto GAFI - GAFILAT, el señor Jorge Yumi Taba, Coordinador Ejecutivo Técnico de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, participará en las reuniones del Grupo de la Red Global y Coordinación (GNCG), del Grupo sobre Riesgos, Tendencias y Métodos (RTMG) y del Grupo de Cooperación Internacional y Revisión (ICRG), y la señora María Fernanda García-Yrigoyen Maúrtua, Intendente de Prevención, Enlace y Cooperación de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, participará en las reuniones del Grupo de Evaluación y Cumplimiento (ECG); Que, en atención a la invitación cursada y por ser de interés de esta Superintendencia, se ha considerado conveniente designar a los señores Sergio Javier Espinosa Chiroque, Superintendente Adjunto de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, Jorge Yumi Taba, Coordinador Ejecutivo Técnico, y María Fernanda GarcíaYrigoyen Maúrtua, Intendente de Prevención, Enlace y Cooperación, de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, para que participen en los citados eventos; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-20, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2017, estableciéndose en el Numeral 4.4.1 que, se restringen los viajes al exterior, únicamente se autorizarán aquellos viajes para eventos que requieran la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones oficiales que comprometan la presencia de los trabajadores, así como aquellos necesarios para el ejercicio de sus funciones, capacitaciones o eventos de sumo interés para la Superintendencia, como el presente caso; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje de los citados funcionarios para participar en los eventos indicados, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2017; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley N° 26702 "Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros", de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619 y en virtud a la Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-20 sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2017, que incorpora lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 0472002-PCM y el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM;

Artículo Primero.- Autorizar el viaje de los señores Sergio Javier Espinosa Chiroque, Superintendente Adjunto de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, Jorge Yumi Taba, Coordinador Ejecutivo Técnico, y María Fernanda García-Yrigoyen Maúrtua, Intendente de Prevención, Enlace y Cooperación, de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú de la SBS, del 28 de octubre al 03 de noviembre de 2017 a la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.Los citados funcionarios, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a su reincorporación, deberán presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2017, de acuerdo al siguiente detalle: Sergio Javier Espinosa Chiroque Pasaje aéreo US$ 498,90 Viáticos US$ 2 590,00 Jorge Yumi Taba Pasaje aéreo US$ Viáticos US$ 498,90 2 590,00

María Fernanda García-Yrigoyen Maúrtua Pasaje aéreo US$ 498,90 Viáticos US$ 2 590,00 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1578269-1

COMISION AD HOC - LEY N° 29625
Resolución Administrativa que aprueba el Padrón Nacional de Fonavistas Beneficiarios - Duodécimo Grupo de Pago
COMISIÓN AD HOC CREADA POR LA LEY Nº 29625 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 05225-2017/CAH-Ley Nº 29625 Lima, 18 de octubre de 2017 CONSIDERANDO: Que, el Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI), creado por Decreto Ley Nº 22591 del 30 de junio de 1979, tuvo por finalidad satisfacer en forma progresiva la necesidad de vivienda de los trabajadores en función de sus ingresos, a través de la construcción de viviendas (para su venta o alquiler) y el otorgamiento de créditos con fines de vivienda. Dicho Decreto Ley y sus modificatorias rigieron desde el 1 de julio de 1979 hasta el 31 de agosto de 1998; Que, con fecha 08 de diciembre de 2010 se publicó la Ley Nº 29625 "Ley de Devolución de Dinero del FONAVI a los Trabajadores que Contribuyeron al mismo", el cual, entre otros, conforma una Comisión Ad Hoc integrada por dos representantes del Ministerio de Economía y Finanzas MEF, dos representantes de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria ­ SUNAT, dos

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