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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2017 (22/10/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Domingo 22 de octubre de 2017 / El Peruano Área de Asuntos Legales de Infraestructura11 Gerencia Regional de Desarrollo Económico13 4 Sub Gerencia de Servicios Productivos14 3 8 Sub Gerencia de Promoción e Inversiones11 1 3 Gerencia Regional de Desarrollo social13 3 7 Sub Gerencia de Desarrollo Social12 2 5 ENTIDAD: GOBIERNO REGIONAL TUMBES SECTOR ORGANOS O UNIDADES ORGANICASCLASIFICACIÓN TOTAL FP EC SP- DSSP- EJSP- ESSP- APRE Sub Gerencia de Inclusión Social11 1 3 Ofi cina Regional de Atención a las Personas con Discapacidad11 5 7 Ofi cina de Atención Integral a los niños de escasos Recursos Económicos61 2 1 8 Sub Gerencia de Juventudes 11 1 3 Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio ambiente12 2 5 Sub Gerencia de Recursos Naturales12 4 7 Sub Gerencia de Políticas , Normas, Información, Educación e Instrumentos de Gestión Ambiental11 2 4 Sub Gerencia de Evaluación y Fiscalización Ambiental.11 2 TOTAL 2 10 18 16 82 137 - 265TOTAL CARGOS OCUPADOS 181 TOTAL CARGOS PREVISTOS 84TOTAL GENERAL 265 Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Jefa de Recursos Humanos y al Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional Tumbes la implementación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, diario de mayor circulación regional, disponiéndose además su publicación en el Portal Web del Gobierno Regional de Tumbes. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Tumbes para su promulgación. En Tumbes a los 19 días del mes de setiembre del año dos mil diecisiete. LIZ YAQUELINE CAMPOS FEIJÓO Consejera Regional POR TANTOMando se registre, publique, cumpla, y archívese.Dado en la Sede del Gobierno Regional Tumbes el 26 de setiembre de 2017 RICARDO I. FLORES DIOSES Gobernador 1578471-1 FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la recti fi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión recti fi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a recti fi carse. 4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN