Norma Legal Oficial del día 22 de octubre del año 2017 (22/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

Domingo 22 de octubre de 2017 /

El Peruano

Artículo 6.- Disponer la publicación del Anexo 1 ­ Padrón Nacional de Fonavistas Beneficiarios ­ Duodécimo Grupo de Pago, en el portal institucional de la Secretaría Técnica (www.fonavi-st.gob.pe y/o www.fonavi-st.pe), de acuerdo con el artículo 13 de las Normas Reglamentarias para la Implementación de lo dispuesto por la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2014-EF. Para consultar la información contenida en el Anexo 1 antes citado, se deberá ingresar a través de la página web al módulo de consulta "Padrón Nacional de Fonavistas Beneficiarios ­ Duodécimo Grupo de Pago", con el número de documento de identidad del Fonavista Titular. Artículo 7.- Disponer y encargar que la Secretaría Técnica de Apoyo a la Comisión Ad Hoc creada por la Ley Nº 29625, realice las acciones necesarias y conducentes a la ejecución y cumplimiento de la presente Resolución Administrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS MELÉNDEZ CALVO Representante de la SUNAT JORGE GIOVANNI PACCINI BUSTOS Representante de la ONP ROSA GÓNGORA QUINTANILLA Representante de la ONP MARÍA DEL ROSARIO ANDRADE ORDÓÑEZ Representante del MEF Se deja constancia del voto en discordia, efectuado por los señores miembros representantes de la Asociación Nacional de Fonavistas de los Pueblos del Perú, Andrés Alcántara Paredes, Guidalte Zavala Rivera y Daniel Raa Ortiz, el cual se transcribe a continuación. VOTO EN DISCORDIA DE LOS SEÑORES MIEMBROS ANDRÉS ALCÁNTARA PAREDES, GUIDALTE ZAVALA RIVERA Y DANIEL RONALD RAA ORTIZ Siendo el día miércoles 18 de octubre de 2017, los miembros representantes de la ANFPP que integran la Comisión Ad Hoc manifiestan su desacuerdo con la decisión en mayoría tomado en el Acuerdo Nº 6/21-2017, emitiendo el presente voto por los siguientes fundamentos: VOTO EN DISCORDIA DE LOS SEÑORES MIEMBROS ANDRÉS AVELINO ALCÁNTARA PAREDES, DANIEL RONALD RAA ORTIZ y GUIDALTE ZAVALA RIVERA Los miembros de la Comisión Ad Hoc manifiestan su desacuerdo con la decisión en mayoría, emitiendo el presente voto por los siguientes fundamentos: Que, la Ley Nº 29625 aprobada en Referéndum Nacional, crea la Comisión Ad Hoc, órgano encargado entre otros de la recuperación, administración y devolución de los aportes al Fonavi. Por tanto, el proceso de devolución tiene que realizarse en estricto cumplimiento a los parámetros establecidos en la referida ley, y es la Comisión Ad Hoc creada por la Ley Nº 29625, el órgano competente para hacerla cumplir. Sin embargo, la decisión en mayoría procede a aplicar la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 30114 - LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2014, a pesar de tener pleno conocimiento, de que esta ley fenecida vulnera la Constitución y la Ley 29625, en lo siguiente: § 1. El Art. 77º de la Constitución, que señala de manera expresa que el presupuesto es aprobado anualmente por el Congreso de la República. De esta disposición se deriva que la Ley de Presupuesto tiene vigencia temporal de un año calendario, que se extiende del 01 de enero al 31 de diciembre de cada año. Rige

pues el principio de anualidad. Por ello, toda disposición legal que ella contenga, cuya vigencia supere, expresa o implícitamente, el periodo anual respectivo, o que establezca una vigencia ilimitada en el tiempo, es per se incompatible con el Art. 77 de la Ley Fundamental, como igualmente es inconstitucional, por sí mismo, que en la Ley de Presupuesto se regule un contenido normativo ajeno a la materia estrictamente presupuestaria. (Sentencia del Tribunal Constitucional Expedientes: 0003-2013-PI/ TC, 0004-2013-PI/TC y 0023-2013-PI/TC) § 2. La Ley presupuestaria no debe regular materias ajenas a las estrictamente presupuestales. Detrás de esta exigencia subyace el principio de especialidad al que está sujeta la Ley del Presupuesto. Al respecto, el Tribunal considera que se afecta el principio de especialidad y, por tanto, se incurre en un supuesto de inconstitucionalidad por anidar vicios de competencia cuando alguna disposición de la ley presupuestaria regula cuestiones que son ajenas a la materia presupuestaria, concretamente extrañas al contenido normativo señalado supra, por lo que de presentarse este supuesto queda habilitada la posibilidad de que el Tribunal declare su inconstitucionalidad. (Sentencia del Tribunal Constitucional Expedientes: 0003-2013-PI/TC, 0004-2013-PI/TC y 0023-2013-PI/TC) § 3. El Art. 78 de la Constitución, principio de legalidad, que dispone, que la elaboración y aprobación del presupuesto está condicionado a requisitos de forma y tiempo que no pueden ser inobservados. Por otro lado, la Administración Pública, a diferencia de los particulares, no goza de la llamada libertad negativa (nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido a hacer lo que esta no prohíbe) o principio de no coacción, dado que solo puede hacer aquello para lo cual está facultado en forma expresa. § 4. La Ley Nº 29625, al establecer las arbitrarias exclusiones de Fonavistas del proceso de devolución del FONAVI. En consecuencia, la única norma vigente que regula el proceso de devolución es la Ley Nº 29625 y su Reglamento. Razón por la cual, los suscritos por las consideraciones expuestas no suscribimos la Resolución en mayoría por ser contraria a la Ley 29625, "Ley de Devolución del dinero de FONAVI a los Trabajadores que Contribuyeron al Mismo" y a su Reglamento ­ D.S. Nº 006-2012- EF. Por lo tanto, la devolución que se está ordenando a través de la decisión en mayoría debe ser considerada como un adelanto del pago que le corresponde a cada fonavista. ANDRES AVELINO ALCÁNTARA PAREDES Miembro de la Comisión Ad Hoc creada por Ley Nº 29625 DANIEL RONALD RAA ORTIZ Miembro de la Comisión Ad Hoc creada por Ley Nº 29625 GUIDALTE ZAVALA RIVERA Miembro de la Comisión Ad Hoc creada por Ley Nº 29625 1577968-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES
Modifican el Reglamento de Organización y Funciones ROF del pliego del Gobierno Regional Tumbes
ORDENANZA REGIONAL Nº 010-2017-GOB. REG. TUMBES-CR-CD EL CONSEJO REGIONAL TUMBES HA APROBADO SIGUIENTE: LA ORDENANZA REGIONAL

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