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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2017 (22/10/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Domingo 22 de octubre de 2017 El Peruano / en concordancia con lo aprobado por la Comisión Ad Hoc mediante el Acuerdo Nº 1/14-2014 de la Sesión de fecha 14 de agosto de 2014 “Lineamientos generales sobre potenciales contingencias en el proceso de devolución de aportes al FONAVI” y, adicionalmente, lo aprobado mediante Acuerdo Nº 3/15-2015 de la Sesión de fecha 02 de julio de 2015; Que, mediante el Acuerdo Nº 1/21-2017 de la Sesión de fecha 18 de octubre de 2017, la Comisión Ad Hoc aprobó la cantidad de Sesenta y Dos Mil Quinientos Quince (62,515) nuevos potenciales fonavistas titulares (únicos) registrados con el Formulario Nº 1 – Historial Laboral entre el 01 de enero al 31 de agosto de 2017. Que, mediante el Acuerdo Nº 2/21-2017 de la Sesión de fecha 18 de octubre de 2017, la Comisión Ad Hoc aprobó la cantidad de Diecisiete Mil Quinientos Cincuenta y Nueve (17,559) nuevos Fonavistas Bene fi ciados con recursos del Fonavi, que registraron el Formulario Nº 1 desde el 31 de agosto de 2016 hasta el 31 de agosto de 2017, haciendo un total de Trecientos Treinta y Tres Mil Ciento Diez (333,110) Bene fi ciados con recursos del FONAVI; Que, mediante el Acuerdo Nº 3/21-2017 de la Sesión de fecha 18 de octubre de 2017, la Comisión Ad Hoc aprobó la cantidad de Sesenta y Cuatro Mil Ochocientos Setenta y Cuatro (64,874) Fonavistas, que integran el Duodécimo Grupo de Pago del Padrón Nacional de Fonavistas Bene fi ciarios con la devolución de aportes al FONAVI, a que se re fi ere la Ley Nº 29625 y la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, y sus normas reglamentarias; Que, mediante el Acuerdo Nº 4/21-2017 de la Sesión de fecha 18 de octubre de 2017, la Comisión Ad Hoc aprobó el monto total a pagar en la suma de Sesenta y Nueve Millones Treinta y Un Mil Doscientos Setenta con Ocho con 03/100 Soles (S/ 69’031,278.03), cantidad que se irá trans fi riendo al Banco de la Nación conforme a las necesidades para la atención de los Fonavistas Bene fi ciarios del Duodécimo Grupo de pago, según lo acordado por la Comisión Ad Hoc en su sesión 19/2017-2017-COMISIÓN AD HOC de fecha 13/09/2017; Que, el detalle de los Fonavistas que integran el Duodécimo Grupo de Pago del Padrón Nacional de Fonavistas Bene fi ciarios, que incluye su identi fi cación y datos generales, así como la cantidad de periodos aportados reconocida, será publicado en el portal institucional de la Secretaría Técnica (www.fonavi-st.gob.pe y/o www.fonavi-st.pe), de acuerdo con el artículo 13 de las Normas Reglamentarias para la Implementación de lo Dispuesto por la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2014-EF, para lo cual se deberá facilitar el acceso a dicha información a través de un módulo de consulta; Que, la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, dispone que la Comisión a que se re fi ere la Ley Nº 29625 aprobará semestralmente, mediante resolución, el padrón de bene fi ciarios para la devolución de aportes priorizando a los mayores de 65 años o personas con discapacidad, entre 55 y 65 años de edad y los menores de 55 años de edad; Que, mediante Acuerdo Nº 2/09-2015 de la Sesión de fecha 26 de marzo de 2015, la Comisión Ad Hoc aprobó el Informe Nº 021-2015-EF/38.01.06 de la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Secretaría Técnica, que recogiendo los fundamentos establecidos por el Tribunal Constitucional, admite la posibilidad de aprobar un nuevo grupo de pago de Fonavistas antes del plazo semestral establecido; Que, el Decreto Supremo Nº 006-2012-EF y el Decreto Supremo Nº 016-2014-EF, regulan la entrega del CERAD, como documento a ser entregado periódicamente y de manera progresiva, y contendrá la identi fi cación y datos generales del Fonavista Bene fi ciario, la cantidad de periodos veri fi cados y el monto en Soles a devolver al Fonavista; Que, el CERAD contiene los requisitos establecidos en el artículo 17 de las Normas Reglamentarias para la Implementación de lo dispuesto por la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2014-EF; Que, el artículo 19 de las citadas Normas Reglamentarias, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2014-EF, establece que la devolución de aportes se realiza a través del Banco de la Nación, debiendo el Fonavista suscribir el comprobante de devolución respectivo; Que, la información obtenida de los trabajadores y pensionistas que aportaron al FONAVI, proveniente de la ONP, la SBS, la SUNAT y empleadores públicos y privados, viene siendo procesada para integrar los siguientes grupos de pago del Padrón Nacional de Fonavistas Bene fi ciarios; Que, mediante Decreto Supremo Nº 282-2013-EF, se incorporó el artículo 14-B, sobre las gestiones bancarias, al Reglamento de la Ley Nº 29625, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2012-EF el cual señala que la Comisión Ad Hoc a propuesta del Secretario Técnico designará a los responsables del manejo de las cuentas bancarias, de acuerdo a la normatividad vigente; Que, mediante Sesión Nº 04-2015 de fecha 19 de febrero de 2015, la Comisión Ad Hoc aprobó el Instructivo para el manejo de las cuentas bancarias de la Comisión Ad Hoc - Ley Nº 29625/FONAVI, que fue modi fi cado por acuerdo de Sesión Nº 19-2017 de fecha 13 de septiembre de 2017, autorizando a la Secretaría Técnica a realizar las gestiones operativas necesarias para el buen manejo fi nanciero de las cuentas bancarias a través de las cuales se administran los recursos del FONAVI; Que, en mérito a lo señalado en la Ley Nº 29625, el Decreto Supremo Nº 006-2012-EF, la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, el Decreto Supremo Nº 016-2014-EF, el pronunciamiento del Tribunal Constitucional en el Expediente Nº 0012-2014-PI/TC y sus Autos Aclaratorios 3 y 4, el Acuerdo Nº 6/21-2017 de la Sesión de fecha 18 de octubre de 2017 que dispone la aprobación de la presente Resolución Administrativa, y a los hechos descritos anteriormente; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el Padrón Nacional de Fonavistas Bene fi ciarios – Duodécimo Grupo de Pago, en la cantidad de Sesenta y Cuatro Mil Ochocientos Setenta y Cuatro (64,874) Fonavistas, conforme al Anexo 1 que forma parte de la presente Resolución, que contiene la identi fi cación y periodos de aporte de los Fonavistas Bene fi ciarios, el cual se ha conformado en base a los Fonavistas que, luego del proceso de veri fi cación, cuentan con la respectiva cuenta individual de periodos de aporte, de acuerdo con el artículo 13 de las Normas Reglamentarias para la Implementación de lo dispuesto por la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2014-EF. Artículo 2.- Disponer la emisión y noti fi cación a través de la Secretaría Técnica de Apoyo a la Comisión Ad Hoc creada por la Ley Nº 29625, del Certi fi cado de Reconocimiento de Aportaciones y Derechos del Fonavista – CERAD, a las personas contenidas en el artículo 1 que antecede. El CERAD será emitido y noti fi cado de manera individual. Artículo 3.- Autorizar a la Secretaría Técnica a efectuar las acciones fi nancieras necesarias a fi n de atender la devolución de aportes de los Fonavistas que integran la relación del Duodécimo Grupo de Pago del Padrón Nacional de Fonavistas por la suma de Sesenta y Nueve Millones Treinta y Un Mil Doscientos Setenta con Ocho con 03/100 Soles (S/ 69’031,278.03), de conformidad con lo acordado por la Comisión Ad Hoc . Artículo 4.- Comunicar al Banco de la Nación para que proceda al pago de los Fonavistas que integran el Duodécimo Grupo de Pago del Padrón Nacional de Fonavistas Bene fi ciarios, a partir del 26 de octubre de 2017. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano, de acuerdo con el artículo 13 de las Normas Reglamentarias para la Implementación de lo dispuesto por la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2014-EF.