Norma Legal Oficial del día 22 de octubre del año 2017 (22/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Domingo 22 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

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POR CUANTO El Consejo Regional del Gobierno Regional Tumbes de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú de 1993, modificado por la Ley 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias y; CONSIDERANDO: De conformidad con la Constitución Política del Perú en su artículo 191º establece: "Los Gobiernos Regionales, tienen autonomía política, economía y administrativa en los asuntos de su competencia". Asimismo, en su artículo 192º establece: "Los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía Regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo (...)"; De conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27680 ­ Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización-, Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobierno Regionales-, y sus Leyes modificatorias, se les reconoce a los Gobiernos Regionales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; De conformidad con el numeral 1) literal inciso c) del artículo 10º de la Ley Nº 27867 ­Ley Orgánica de Gobiernos Regionales­, describe que es competencia exclusiva del Gobierno Regional, aprobar su organización interna y su presupuesto institucional, conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto; siendo que es competencia del Gobierno Regional de Tumbes emitir Ordenanzas Regionales, conforme a lo prescrito en el artículo 38º de la indicada Ley, misma que establece: "Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia.(...); Que, por su parte, la Ley Nº 27658 ­Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado­ y el Decreto Supremo Nº 030-2002-PCM que aprueba su Reglamento, declara al Estado Peruano en proceso de modernización con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, a su turno, el Decreto Supremo Nº 043-2006PCM, aprueba los "Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), por parte de las Entidades de la Administración Pública", señalando que el Reglamento de Organización y Funciones de los Gobiernos Regionales se aprobará mediante Ordenanza Regional y para optimizar o simplificar los procesos de la entidad regional con la finalidad de cumplir con mayor eficiencia su misión y funciones, entre otros; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1252, se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y Deroga la Ley Nº 27293 Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública. El mismo que en su Artículo 5º, numeral 5.4, prescribe que las Oficinas de Programación Multianual de Inversiones del sector, Gobierno Regional o Gobierno Local tienen a su cargo la fase de Programación Multianual del ciclo de inversiones; verifica que la inversión se enmarque en el Programa Multianual de Inversiones; realiza el seguimiento de las metas indicadores previstos en el Programa Multianual de Inversiones y monitorea el avance de la ejecución de los Proyectos de Inversión; De conformidad con la Resolución Directoral Nº 001-2017-EF/63, que aprueba la Directiva para la Programación Multianual en el Marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, en el mismo que en el Capítulo II Funciones, en su Artículo 4º, numeral 4.3, establece que la "Oficina

de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) del Gobierno Regional, es el órgano técnico responsable de la fase de programación multianual del ciclo de inversiones en el ámbito de la responsabilidad funcional del sector y de las competencias regionales" y establece las funciones que tiene que cumplir. De conformidad con el Decreto Supremo Nº 0272017-EF, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, que Crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley Nº 27293 Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, el mismo que en su Título III, Artículo 10º, numeral 10.2, establece "Los sectores a través de su Oficina de Programación Multianual de Inversión deberán: a) Elaborar el Diagnóstico de la situación de las brechas de infraestructura y/o de acceso a servicios públicos. b) Establecer los objetivos a ser alcanzados y los criterios de priorización para las inversiones a ser financiados por el Gobierno Nacional. c) Comunicar dicha información a los gobiernos regionales y gobiernos locales, para la elaboración de su respectiva Programación Multianual de Inversiones PMI". De conformidad con la Ordenanza Regional Nº 0082014-GO. REG. TUMBES-CR, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Pliego del Gobierno Regional de Tumbes, mediante el cual en su numeral 06.2.3 se establece la Sub Gerencia de Programación e Inversiones (OPI) constituye en el máximo órgano técnico del SNIP y de asesoramiento que permite optimizar el uso de los recursos públicos en proyectos de inversiones públicas, que sean económicas y/o socialmente rentables, garantizando su operatividad, sostenibilidad y la programación de inversiones en el sector privado, jerárquicamente funcional, y administrativamente de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial estableciéndose sus funciones generales. Que, con el Acuerdo de Consejo Regional Nº 056-2017/ GOB. REG. TUMBES-CR-CD, se aprobó por unanimidad el Dictamen Nº 006-2017 de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, sobre "Modificar el Reglamento de Organización y Funciones ROF del Pliego del Gobierno Regional de Tumbes"; De conformidad con la Constitución Política del Estado, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Art. 37º inciso a) de la Ley Nº 27867; HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Artículo Primero.- MODIFICAR el Numeral 06.2.3, del Reglamento de Organización y Funciones ROF del Pliego del Gobierno Regional Tumbes, aprobado con la Ordenanza Regional Nº 008-2014/GOB. REG. TUMBES-CR-CD, del 13 de agosto del 2014, cambiándose la denominación de SUB GERENCIA DE PROGRAMACION E INVERSIONES (OPI) por "OFICINA DE PROGRAMACION MULTIANUAL DE INVERSIONES (OPMI)". Artículo Segundo.- Modificar el Artículo 46º del Reglamento de Organización y Funciones ROF del Pliego del Gobierno Regional Tumbes, aprobado con la Ordenanza Regional Nº 008-2014/GOB. REG. TUMBES-CR-CD, del 13 de agosto del 2014, estableciéndose las siguientes funciones de la OFICINA DE PROGRAMACION MULTIANUAL DE INVERSIONES (OPMI): a) Elaborar y actualizar, cuando corresponda la cartera de proyectos de inversiones del Gobierno Regional Tumbes, incluyendo las inversiones de las direcciones regionales. En el caso de la cartera de los gobiernos locales para los que el sector transfiera recursos. b) Proponer a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, para que sean planteados al Gobernador Regional los criterios de priorización de la cartera de inversiones, incluidos aquellos en continuidad de inversiones, y las brechas identificadas a considerarse en el PMI Regional y Local, según corresponda, los cuales

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